Sentencia nº SX-JDC-308-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 29 de Abril de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0308-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-308/2015 ACTORA: Z.A.G. ÓRGANOS RESPONSABLES: SECRETARIO JURÍDICO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintinueve de abril de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalado al rubro , promovido por Z.A.G., por su propio derecho, ostentándose como militante y cuadro del Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar el oficio SJ/620/2015 de catorce de abril del presente año, emitido por el Secretario Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto político, en el que por instrucciones del Presidente del citado Comité, se le da respuesta a su solitud de diecisiete de marzo del presente año en el sentido de que no es posible atender su petición de ser registrada como candidata a diputada federal por el distrito electoral federal 01, con cabecera en Pánuco, Veracruz, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo narrado por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos y en el juicio SX-JDC-290/2015 del índice de esta Sala Regional, el cual se invoca como hecho notorio, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral ordinario 2014-2015, para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    2. Aprobación de procedimientos estatutarios. El dieciocho de noviembre de dos mil catorce, el Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, aprobó el acuerdo por el que se determinan los procedimientos para la selección y postulación de candidatos por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015.

    3. Convenio de coalición parcial. El once de diciembre de dos mil catorce, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, celebraron Convenio de Coalición Parcial, con la finalidad de postular fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en doscientos cuarenta y cuatro, de los trescientos distritos electorales uninominales.

      El dieciocho siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG346/2014, por medio del cual otorgó el registro a la Coalición de referencia.

    4. Convocatoria para el procedimiento de convención de delegados. El veintiuno de diciembre de dos mil catorce, el Comité

      Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió la convocatoria para la postulación de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa por el procedimiento de Convención de Delegados.

    5. Modificaciones al convenio. En fechas veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, cinco y ocho de enero de dos mil quince, la Comisión de Normatividad y Coordinación Política y el Consejo Político Nacional, ambas del Partido Revolucionario Institucional, aprobaron modificaciones a las cláusulas segunda y cuarta del convenio de coalición.

    6. Convenio de coalición parcial modificado. El once de enero del presente año, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, celebraron Convenio de Coalición Parcial

      —que contiene las modificaciones realizadas al convenio suscrito el once de diciembre de dos mil catorce—, con la finalidad de postular fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en doscientos cincuenta, de los trescientos distritos electorales uninominales 1.

      1 En los convenios señalados en los puntos c y d, se contempló que la filiación de origen de la fórmula de los candidatos o candidatas a diputados federales por Principio de Mayoría Relativa en el 01

      distrito electoral federal con cabecera en Pánuco, Veracruz, sería del Partido Verde Ecologista de México.

      g.

      Convocatoria para el procedimiento de comisión para la postulación de candidatos.

      El doce de enero del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió la convocatoria para la postulación de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa por el procedimiento de Comisión para la Postulación de Candidatos.

    7. Modificaciones al convenio de coalición. El veintisiete de enero del año en curso, la Comisión de Normatividad y Coordinación Política del partido político aludido, realizó nuevas modificaciones a la cláusula cuarta del convenio de coalición.

      El veintidós de febrero del mismo año, el Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en sesión CPN-7/2015, aprobó las modificaciones a las cláusula cuarta del convenio de coalición.

      En consecuencia, derivado de las referidas modificaciones, fueron atribuidos al Partido Revolucionario Institucional tres distritos que originalmente no estuvieron contemplados en las convocatorias anteriormente señaladas, generando con ello, un caso de fuerza mayor para el instituto político de referencia, pues la postulación y selección de los mismos, no pudo ser ajustada a ninguno de sus procesos, ya que se habían agotado sus fases selectivas; distritos electorales federales entre los cuales se encuentra el 01 con sede en Pánuco, Veracruz.

    8. Acuerdo por el que se declaran desiertos los procesos internos de selección de candidatos de algunos distritos electorales federales. El veintiuno de febrero del año en que se actúa, la Comisión Nacional de Procesos Internos del partido de marras, emitió el acuerdo a través del cual reconoció las causas de fuerza mayor por las cuales declaró desiertos los procesos internos en diversos distritos electorales federales, entre los que figura el 01 distrito electoral federal, con cabecera en Pánuco, Veracruz.

    9. Designación. El veintitrés de febrero inmediato, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, emitió el acuerdo a través del cual designó candidatos a diputados federales propietarios por el principio de mayoría relativa en diversos distritos electorales federales, dentro de los que figura el distrito controvertido, en el cual se designó a S. delS. de León Maza, como candidata propietaria.

    10. Tercer convenio de coalición parcial modificado.

      El veinticuatro de febrero del mismo año, los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, celebraron una segunda versión del convenio de coalición parcial, con la finalidad de postular fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en doscientos cincuenta (250) de los trescientos distritos electorales uninominales –el cual contiene las modificaciones realizadas en cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo INE/CG210/2014, que integra las modificaciones realizadas al convenio de once de diciembre de dos mil catorce y los convenios modificatorios del once de enero y veinticuatro de febrero de dos mil quince– 2.

      2 En esta última versión del convenio de coalición la filiación de origen de la fórmula de los candidatos o candidatas a diputados federales por el Principio de Mayoría Relativa en el 01 distrito electoral federal con sede en Pánuco, Veracruz, sería del Partido Revolucionario Institucional.

  2. Acuerdo que mandata integrar una la lista de candidatos a diputados suplentes. El diecisiete de marzo de la presente anualidad, la Comisión de Normatividad y Coordinación Política del Consejo Político Nacional del instituto político de mérito, emitió un acuerdo a través del cual se mandata a la Mesa Directiva de dicho órgano, a efecto de que conforme las listas de los candidatos a diputados federales suplentes por el principio de mayoría relativa.

    1. Escrito petitorio. El mismo día, la hoy actora presentó escrito dirigido al Presidente del referido Comité, por medio del cual solicitó su registro como candidata suplente en el 01 distrito federal electoral en Pánuco, Veracruz 3.

      3 Este hecho se acredita con el acuse de recibo exhibido con la presente demanda ciudadana, el cual obra a fojas 19 a 23 del cuaderno accesorio único.

    2. Acuerdo que integra la lista de candidatos a diputados suplentes. El veinticinco del mismo mes y año, la Mesa Directiva de la Comisión de Normatividad y Coordinación Política del Consejo Político Nacional del instituto en mención, acordó integrar la lista de 242 diputados federales suplentes por el principio de mayoría relativa, en el que se designó

      con tal calidad a R.G. de Paz, por el distrito federal electoral 01, con cabecera en Pánuco, Veracruz.

      ñ. Nueva solicitud. La actora refiere que el uno de abril del año en curso, acudió a las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional del citado instituto político, para verificar en los estrados...

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