Sentencia nº SX-JDC-337-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 29 de Abril de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0337-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-337/2015. ACTOR: C.A. ESPINOSA MORALES. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: A.S.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintinueve de abril de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, promovido por C.A.E.M., quien se ostenta como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y de la Comisión Estatal de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas, en contra de la sentencia de trece de abril del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el juicio ciudadano local TEECH/JDC/003/2015, la cual ordenó modificar el "Dictamen que emite la Comisión Estatal de Candidaturas, para P. y P.M.; S. y Síndicas;

R. y Regidoras del Estado de Chiapas, por el sistema de usos y costumbres de candidatos internos y externos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado para el proceso electoral 2014-2015", para el efecto de incluir en dicho dictamen al municipio de Huitiupán, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

    1. Dictamen para elegir a los candidatos por el sistema de usos y costumbres. El cuatro de marzo de dos mil quince, la Comisión Estatal de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática, para la elección de los cargos de elección popular en los ayuntamientos de Chiapas, en el proceso electoral local 2014-2015, emitió el dictamen por el que se determinaron los municipios con población predominantemente indígena que elegirían a sus candidatos a ediles por el sistema de usos y costumbres.

    2. Registro de M.F.C.P. como precandidata a presidente municipal. El trece de marzo siguiente, dicha ciudadana se registró ante la Delegación Electoral Estatal del Partido de la Revolución Democrática como aspirante a precandidata al referido cargo municipal de Huitiupán, Chiapas.

    3. Juicio ciudadano local. El diecisiete de marzo del año en curso, M.F.C.P., ostentándose en calidad de indígena y aspirante al cargo referido, promovió juicio ciudadano en contra del dictamen en el que se establecieron los municipios con población indígena que elegirían a sus candidatos conforme a sus usos y costumbres.

    4. Resolución impugnada. El trece de abril siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas modificó el dictamen mencionado para el efecto de que se incluya el municipio de Huitiupán, de esa entidad, en la lista ahí establecida.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la determinación anterior, el dieciocho de abril del año en curso, C.A.E.M. promovió

    dicho juicio.

    1. Cuaderno de antecedentes SX-48/2015. El veintiuno inmediato, recibida la demanda en esta sala regional, el S. General de Acuerdos, al advertir que el actor invocaba el ejercicio de la facultad de atracción, formó dicho cuaderno y remitió el expediente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      Al día siguiente, el Magistrado Presidente de dicha sala superior integró el expediente SUP-SFA-9/2015.

    2. Resolución de facultad de atracción. El veinticuatro de abril del presente año, la sala superior determinó la improcedencia del ejercicio de la facultad de atracción, al no actualizarse los supuestos legales para ello, por lo que remitió el medio de impugnación a esta sala regional.

    3. Recepción. El veintisiete siguiente, se recibió en esta sala regional el presente medio de impugnación, el expediente formado con el juicio de origen y demás constancias.

    4. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta sala regional ordenó formar el expediente SX-JDC-337/2015

      y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.M.S.M..

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente juicio por razones de geografía política, al vincularse con una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, entidad que corresponde a esta circunscripción; y por nivel de gobierno, ya que se trata de un asunto relacionado con el procedimiento interno de selección de candidatos a cargos municipales, por el sistema de usos y costumbres, del Partido de la Revolución Democrática en dicha entidad, para el actual proceso electoral local.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, base VI, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1,

      79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Improcedencia. Esta sala regional considera que la demanda del presente juicio debe desecharse, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso c), relacionada con el artículo 88, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en la falta de legitimación del demandante conforme a las siguientes consideraciones:

      En primer lugar, debe precisarse que la demanda fue promovida por C.A.E.M., en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y de la Comisión Estatal de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática, es decir, quien promueve el presente juicio es un partido político.

      Así, su pretensión es revocar la...

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