Sentencia nº SX-JDC-331-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 29 de Abril de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0331-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-331/2015 ACTORA: CLAUDIA CUEVAS BLAS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintinueve de abril de dos mil quince.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por C.C.B., por su propio derecho y en su carácter de Regidora Primera del Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, en contra de la omisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, de dictar proveído por el que se requiera al mencionado ayuntamiento, el trámite del juicio ciudadano incoado por la actora, y RESULTANDO

  1. Antecedentes. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

    1. Entrega de la constancia de asignación. El dos de agosto del dos mil trece, el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano otorgó a C.C.B. su constancia de asignación como Regidora Primera Propietaria del Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, para el periodo 2014-2017.

    2. Protesta al cargo. El primero de enero de dos mil catorce, la actora tomo debida protesta para desempeñar su cargo.

    3. Modificación al Presupuesto de Egresos y Plantilla de personal del Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, para el ejercicio fiscal de dos mil catorce. El veintisiete de enero de dos mil catorce, se realizó la modificación al Presupuesto de Egresos y Plantilla del personal del Ayuntamiento de Nogales, en la que; a decir de la actora, se acordó cubrirle una remuneración quincenal bruta de $23,120.94 (Veintitrés mil ciento veinte pesos,

      94/100 M.N); así como una percepción neta de $18,000.00 (Dieciocho mil pesos,

      00/100 M.N.), por concepto de dieta como edil.

    4. Solicitud del Presupuesto de Egresos y Plantilla de personal del Ayuntamiento de Nogales, Veracruz, para el ejercicio fiscal dos mil quince. En virtud de que no se le hizo llegar a la actora la plantilla de personal correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil quince, la requirió

      al H. Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave; el cual, a través del oficio número SF/DAyRF/DCARySM/0697/06/02/2015, remitió la información solicitada en respaldo magnético.

    5. Presentación de demanda de juicio ciudadano ante la instancia local. El veintitrés de marzo de este año, la hoy actora presentó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en virtud de que el Ayuntamiento de Nogales,

      Veracruz, se negó a recibir el escrito de demanda, y cumplir con el trámite previsto en los artículos 283 y 284, del Código Electoral local.

      Dicho medio de impugnación, fue registrado en el

      índice de dicho órgano jurisdiccional, bajo la clave Cuaderno de Antecedentes número C.A.73/2015.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación de la demanda. El dieciséis de abril del presente año, C.C.B., promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, a fin de controvertir la omisión del tribunal electoral local de requerir al Ayuntamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR