Sentencia nº SUP-REP-15-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2014

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0015-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-15/2014 Y ACUMULADOS SUP-REP-16/2014 Y SUP-REP-17/2014 ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: R.J. REYES

México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar en los autos de los expedientes señalados al rubro, relativo a los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador interpuestos por el Partido Acción Nacional y los Senadores J.C.J. y L.F.S.F., a fin de controvertir el acuerdo ACQD-INE-37/2014 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de "la solicitud de adoptar medidas cautelares a que hubiera lugar, formulada por J.C.J., Senador y Consejero del Poder Legislativo ante el Consejo General de este Instituto, así como por L.F.S.F., Senador de la República, ambos del Partido Acción Nacional, dentro del procedimiento sancionador ordinario SCG/Q/PAN/CG/46/INE/93/PEF/1/2014

y su acumulado SCG/Q/LFSF/CG/47/INE/94/PEF/2/2014", y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en los expedientes se desprende lo siguiente:

  1. El veintitrés de octubre del año en curso, los Senadores Javier Corral Jurado y L.F.S.F., presentaron denuncias en contra del Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, su Presidente Municipal, así como del Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional en ese lugar, por hechos presumiblemente constitutivos de infracciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la normativa electoral federal. En sus respectivos escritos, solicitaron la adopción de medidas cautelares.

  2. Por acuerdos de veintitrés y veintisiete de octubre del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, tuvo por radicados los expedientes, y ordenó una investigación en torno a los hechos denunciados, así como reservó la admisión o desechamiento de las denuncias.

  3. El nueve de diciembre de dos mil catorce, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, admitió a trámite la queja SCG/Q/LFSF/CG/47/INE/94/PEF/2/2014, asimismo al determinarse que los hechos materia de conocimiento de dicho procedimiento sancionador guardaba estrecha relación con el SCG/Q/PAN/CG/46/INE/93/PEF/1/2014, ordenó la acumulación de los expedientes.

  4. El diez de diciembre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo cuya legalidad ahora se controvierte, en el sentido siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por J.C.J.,

    Senador y Consejero del Poder Legislativo ante el Consejo General de este Instituto, así como por L.F.S.M. (sic)

    Senador de la República, ambos del Partido Acción Nacional, respecto a las supuestas transferencias electrónicas realizadas por el Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, a favor del Partido Revolucionario Institucional, y de la Fundación Colosio, A.C., en términos de los argumentos vertidos en el considerando CUARTO.

    SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias...

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