Sentencia nº SUP-JDC-2555-2014-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2555-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2555/2014. ACTOR: A.G.C.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONOR Y JUSTICIA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIOS: R.E.G., H.R.P.Y.R.V.C..

México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil catorce.

Vistos, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2555/2014, promovido por A.G.C., por su propio derecho y en su carácter de militante del Partido Verde Ecologista de México en Tabasco, a fin de impugnar la resolución de doce de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Comisión Nacional del Honor y Justicia de ese instituto político, en el recurso de apelación CNHYJ/PVEM/R.A./001/2014.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su demanda y de las constancias de autos se advierte:

1. Convocatoria. El dieciséis de mayo de dos mil catorce, la Comisión Nacional de Procedimientos Internos del Partido Verde Ecologista de México publicó la convocatoria para la selección de candidatos al cargo de integrantes del Consejo Político Estatal y/o Delegados a la Asamblea Nacional en el Estado de Tabasco del mencionado partido.

2. Acuerdo de la Comisión Nacional de Procesos Internos. El veintinueve de junio del año en curso, la comisión citada acordó suspender la celebración de la Asamblea Estatal del multicitado partido en Tabasco, al considerar que no existían las condiciones necesarias para garantizar la integridad física de sus asistentes y, por tanto, remitió dicho acuerdo al Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

3. Acuerdo del Consejo Político Nacional. El primero de julio último, el Consejo Político Nacional del referido partido emitió el acuerdo CPN/08-2014, en el que, con fundamento en el artículo 18, fracción XXV, de los Estatutos del partido, designó a F.M.R. como Delegado Nacional con funciones de S. General del Comité Ejecutivo Estatal en Tabasco, hasta la conclusión de los procesos electorales local y federal del próximo año.

4. Primer juicio ciudadano. En contra de dicho Acuerdo, el cuatro de julio de este año, A.G.C. promovió per saltum, directamente ante la Sala Regional Xalapa, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual se registró con la clave SX-JDC-169/2014.

5. Incompetencia de la Sala Regional. El siete de julio, la mencionada Sala Regional dictó un acuerdo en el sometió a consideración de esta S. Superior la consulta de competencia para conocer y resolver el juicio ciudadano en cuestión.

6. Acuerdo de S. Superior. Por acuerdo de dieciséis de julio pasado, esta S. Superior resolvió, por una parte, asumir competencia para conocer del asunto, al considerar que como el asunto de mérito se encontraba vinculado tanto con la integración del Consejo Político Estatal del Partido Verde Ecologista de México en Tabasco, como de la Asamblea Nacional de ese instituto político, no era factible dividir la continencia de la causa; y por la otra, reencauzó el juicio al recurso de apelación previsto en la normativa del Partido Verde Ecologista de México, el cual fue radicado con el número CNHYJ/PVEM/R.A./001/2014.

7. Resolución impugnada. El doce de septiembre del año en curso, la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México resolvió el recurso de apelación en cuestión, en la que confirmó el acuerdo de primero de julio del mismo año, emitido por el Consejo Político Nacional de ese instituto político, mencionado en el numeral tres que antecede.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. Presentación del juicio ciudadano. En contra de dicha resolución, el treinta de septiembre de este año, A.G.C. promovió, directamente ante esta S. Superior, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. Recepción del expediente en Sala Superior.

Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SUP-JDC-2555/2014, y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación y orden de trámite. Por acuerdo del uno de octubre del año en curso, el magistrado electoral radicó el asunto en su ponencia y requirió a la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México, para que llevara a cabo el trámite de la demanda.

4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor tuvo por recibido el escrito del actor mediante el cual exhibió pruebas supervenientes; el escrito del órgano partidista responsable, mediante el cual remite las constancias de trámite y su informe circunstanciado; admitió a trámite la demanda y cerró la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar resolución.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer el presente asunto, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, y 189, fracción I, inciso e) y 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por quien se ostenta como militante de un partido político nacional, a fin de controvertir una resolución que estima viola en su perjuicio su derecho a ser electo, entre otros, Delegado a la Asamblea Nacional de ese instituto político, tal y como se determinó en el Acuerdo de competencia de esta S. Superior de dieciséis de julio del año en curso, dictado en los autos del juicio ciudadano SUP-JDC-507/2014, del cual deriva el presente asunto.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Esta S. Superior considera que el presente juicio ciudadano reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1, 79, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de lo siguiente:

I.F.. La demanda se presentó por escrito en la que se hace constar el nombre de quien la promueve; se identifica la resolución reclamada; se mencionan los hechos base de la impugnación; los agravios o motivos de perjuicio y los preceptos presuntamente violados; además, contiene la firma autógrafa del actor, en términos de lo previsto en el artículo

9°, párrafo 1, de la ley de la materia.

  1. Oportunidad. La Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México emitió la resolución impugnada el doce de septiembre de dos mil catorce, y la notificó personalmente al actor el veinticuatro siguiente.

    El actor presentó su demanda de juicio ciudadano el treinta del mismo mes y año; esto es, dentro del plazo de cuatro días posteriores a la notificación de la resolución de mérito.

    En consecuencia, se cumple con los requisitos que establecen los artículos 7, numeral 2 y 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. Legitimación. Es oportuno precisar que la legitimación del ciudadano se actualiza para impugnar actos, resoluciones u omisiones, en el momento en que pueda producirse una afectación individualizada, cierta, directa e inmediata a sus derechos político-electorales.

    Así, conforme a lo dispuesto por los artículos 79 y

    80 de la Ley Procesal de la Materia Electoral, el juicio ciudadano tiene la finalidad de tutelar los derechos político-electorales de votar, ser votado, de asociación y afiliación, así como los directamente relacionados con éstos, por lo que la procedencia de dicho medio de impugnación se actualiza cuando un ciudadano, por sí mismo y en forma individual, aduce la presunta violación a uno de esos derechos.

    Del escrito de demanda se advierte que el presente juicio ciudadano fue promovido por A.G.C., por su propio derecho y en su carácter de militante del Partido Verde Ecologista de México, y aduce que la resolución impugnada viola en su perjuicio su derecho a ser electo, entre otros, como Delegado a la Asamblea Nacional de ese instituto político nacional.

  3. D.. Este requisito se encuentra cubierto, porque el juicio en que se actúa es idóneo, ya que de un análisis de la legislación que rige al Partido Verde Ecologista de México, se advierte que no existe otro medio de impugnación por el que se pueda controvertir la resolución por esta vía impugnada; de manera que, ante la inexistencia de algún otro medio de impugnación para controvertirla, se tiene por colmado dicho requisito.

  4. Interés jurídico. El acto impugnado lo constituye la resolución de doce de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Comisión Nacional del Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México, en el recurso de apelación CNHYJ/PVEM/R.A./001/2014, que estima viola en su perjuicio su derecho a ser electo, entre otros, como Delegado a la Asamblea Nacional del mismo instituto político.

    De esa manera, al tratarse de un medio de impugnación ejercido por un ciudadano que fue parte en un recurso de apelación intrapartidista, y que en ésta se confirmó el diverso acuerdo de primero de julio del año en curso, mediante el cual se designó a F.M.R. como Delegado Nacional con funciones de S. General del Comité Ejecutivo Estatal en Tabasco, es patente que le asiste al actor interés jurídico directo para interponer el juicio ciudadano que ahora se resuelve, pues aduce que se viola su derecho a ser electo como integrante del Consejo Político Estatal de ese partido en Tabasco y...

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