Sentencia nº ST-JDC-31-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 31 de Enero de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución31 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0031-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-31/2015 ACTORA: G.E.E.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 09 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIO: SALVADOR DE LA CRUZ CONSTANTINO HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta y uno de enero de dos mil quince.

VISTOS, para acordar, los autos del expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-31/2015, promovido por G.E.E.S., por su propio derecho, en contra de la resolución contenida en el oficio INE/VE/057/2014, emitida por la vocal ejecutiva de la Junta Distrital Ejecutiva 09 del Instituto Nacional Electoral en Uruapan, Michoacán, que dejó sin efectos su solicitud para participar como supervisor electoral y capacitador asistente electoral en el proceso electoral federal 2014-2015, en la citada entidad federativa.

RESULTANDO

I.A..

De lo manifestado por la promovente en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Presentación de solicitud.

    La promovente refiere que en el mes de diciembre de dos mil catorce, presentó

    ante la Junta Distrital Electoral 09 del Instituto Nacional Electoral en Uruapan, Michoacán, su solicitud de registro como aspirante a supervisor electoral y capacitador asistente electoral para participar en el proceso electoral federal 2014-2015,

  2. Acto impugnado.

    La actora argumenta que el diecinueve de enero del año en curso, le fue notificado y entregado el oficio INE/VE/057/2014 por el cual se dejó sin efectos su solicitud precisada en el punto anterior, toda vez que no cumplió con el requisito consistente en “no haber participado como representante o militante de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos tres años”.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      El veintiocho de enero de dos mil quince, la actora presentó ante esta Sala Regional, demanda de juicio ciudadano a fin de impugnar la determinación contenida en el oficio INE/VE/057/2014.

    2. Integración del expediente y turno a la ponencia.

      Mediante proveído de veintiocho de enero de este año, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente del presente juicio bajo la clave ST-JDC-31/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho proveído fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-110/2015.

    3. Radicación y requerimiento.

      Mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil quince, el magistrado instructor acordó la radicación del presente expediente y requirió a la responsable para que realizara el trámite ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la citada Ley adjetiva.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO.

      Actuación colegiada.

      La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual, en atención al contenido de la jurisprudencia identificada con el número

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR