Sentencia nº SUP-REP-356-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Junio de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

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SUP-REP-0356-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-356/2015 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: A.D. GARCÍA

México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta RESOLUCIÓN en el recurso al rubro indicado, en el sentido de REVOCAR el acuerdo de diecinueve de mayo del presente año, emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/JUDG0/278/PEF/322/2015, así como el acuerdo de veintidós de mayo del presente año, emitido por el Director del Secretariado en su función de Coordinador de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral dentro del expediente INE/OE/DS/039/2015, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. ANTECEDENTES

    1. Queja interpuesta por MORENA. El quince de mayo de dos mil quince, el partido político MORENA, por conducto de su representante ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Durango, presentó escrito de queja ante el referido Consejo Local, en la que esencialmente adujo que en la referida entidad federativa el Partido Verde Ecologista de México continúa repartiendo las tarjetas de descuento denominadas "PREMIA PLATINO", boletos para el cine y kits escolares, mediante un uso indebido del padrón electoral, aun cuando, tanto el Instituto Nacional Electoral como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han prohibido su distribución mediante diversas resoluciones.

    2. Acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. El diecinueve de mayo del presente año, el Titular de la referida unidad emitió acuerdo en el expediente UT/SCG/PE/MORENA/JUDG0/278/PEF/322/2015, en el que determinó lo siguiente:

      - Desechar por cuanto hace a las tres conductas denunciadas por considerar que quedaron sin materia, al haber sido motivo de pronunciamiento previo por la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral;

      - Escindir por lo que hace al supuesto uso indebido del padrón electoral por el Partido Verde Ecologista de México respecto a la entrega de las tarjetas denominadas PREMIA PLATINO, a fin de que sea tramitada en el expediente del Procedimiento Ordinario Sancionador UT7SCG7Q7SG727/PEF/42/2015, en el que está siendo conocida dicha conducta,

      - Remitir la solicitud de intervención a la Oficialía Electoral respecto de la distribución de artículos prohibidos por parte del referido partido político, y

      - Dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

    3. Acuerdo de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral. El veintidós de mayo del presente año, el Director del Secretariado en su Función de Coordinador de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral, emitió acuerdo dentro del expediente INE/OE/DS/039/2015, en el que determinó desechar de plano la solicitud de intervención de la Oficialía Electoral al considerar que se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada y que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral había previamente declarado improcedente la queja respecto de las conductas denunciadas.

    4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintitrés de mayo del presente año, el representante de M., ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso el presente medio de impugnación.

    5. Trámite y sustanciación: Previa remisión del expediente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior determinó su integración y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos establecidos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó

      el medio de impugnación, lo admitió y, al no existir trámite pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción dejando los autos en estado de dictar sentencia.

  2. CONSIDERACIONES

    1. COMPETENCIA

      Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como

      3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador promovido para impugnar los acuerdos de diecinueve y veintidós de mayo de dos mil quince, emitidos por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva y por la Oficialía Electoral ambos del Instituto Nacional Electoral, respectivamente, en los cuales se determinó, entre otras cuestiones desechar el escrito de queja presentado por el partido político recurrente.

    2. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

      Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo

      1, 45, 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

      2.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre y firma autógrafa del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifican los actos impugnados y a la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación;

      los agravios que causa el acto impugnado; los preceptos presuntamente violados y se ofrecen pruebas.

      2.2. Oportunidad. El recurso fue promovido de manera oportuna, toda vez que los acuerdos impugnados fueron notificados al recurrente el veintiuno y veintidós de mayo de dos mil quince y la demanda se interpuso el veintitrés siguiente, es decir, dentro del plazo de...

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