Sentencia nº SUP-SFA-13-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Mayo de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0013-2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-13/2015 SOLICITANTE: ALASKA ZULEYKA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ RESPONSABLES: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

VISTOS , para resolver, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior identificada con la clave SUP-SFA-13/2015, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente ST-JDC-308/2015, promovido por A.Z.R.R., a fin de controvertir los actos de los órganos internos del Partido de la Revolución Democrática y autoridades electorales siguientes:

  1. D.P. del Comité Ejecutivo Nacional, la emisión del resolutivo por el cual se designó a los candidatos a cargos de elección popular en el Estado de Michoacán.

  2. Del Comité Ejecutivo Nacional, la omisión de vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por su Presidente.

  3. De la Comisión Electoral, la omisión de vigilar adecuadamente conforme a las normas, convocatoria, acuerdos y lineamientos el procedimiento de designación del candidato a diputados por el citado partido político, en el distrito electoral local dieciséis (16), con cabecera en Morelia, en el Estado de Michoacán.

  4. Del Comité Ejecutivo Estatal, el alterar las reglas previstas al emitir, el veintinueve de enero de dos mil quince, una minuta en la cual se hicieron modificaciones a la convocatoria para la elección de candidatos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán.

  5. De la Comisión Nacional Jurisdiccional, la omisión de tener un procedimiento en el cual se otorgue la garantía de audiencia a los militantes del citado partido político.

  6. Del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la omisión de vigilar que los partidos políticos cumplan los principios constitucionales y la normativa electoral.

  7. Del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, la aprobación del acuerdo por el cual se registró a un candidato a diputado de mayoría relativa por el distrito electoral local dieciséis (16), con cabecera en Morelia en esa entidad federativa, propuesto por el Partido del Trabajo, así como la omisión de vigilar el cumplimiento por parte de los partidos políticos de los principios constitucionales y la normativa electoral, y R E S U L T A N D O :

    I.A.. De la narración de hechos que la actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior al rubro indicada, se advierte lo siguiente:

  8. Convocatoria para la elección de candidaturas del Partido de la Revolución Democrática. El veintitrés de noviembre de dos mil catorce, el Tercer Pleno Ordinario del X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán aprobó la Convocatoria para la elección de candidatos del citado partido político a Gobernador, D.L. por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, e integrantes de los Ayuntamientos.

  9. Observaciones a la convocatoria. Por acuerdo ACU-CECEN/11/188/2014 de treinta de noviembre de dos mil catorce, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática hizo diversas modificaciones a la convocatoria precisada en el apartado uno (1) que antecede.

  10. Reserva de candidaturas y método de selección de candidatos. El veintiuno de diciembre de dos mil catorce, el Cuarto Pleno Ordinario del X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, aprobó la reserva de las candidaturas y el método de selección de candidatos a Gobernador, la reserva de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de los Ayuntamientos, así como las candidaturas comunes, externas o alianzas electorales.

  11. Dictamen de aprobación de candidatos a diputados locales. El veintiuno de febrero de dos mil quince, el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Michoacán, emitió el acuerdo por el cual se designaron los candidatos a diputados locales de mayoría relativa y presidentes municipales, conforme a los "Lineamientos para instalar mesas de dialogo que permitan integrar y procesar candidaturas de unidad".

  12. Designación de candidatos. El nueve de abril de dos mil quince, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió el resolutivo por el cual se designaron a diversos candidatos en los distritos electorales y municipios del Estado de Michoacán.

  13. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán respecto a la solicitud de registro de candidatos. El diecinueve de abril de dos mil quince, Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó la solicitud de registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa presentada por los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática y del Trabajo.

  14. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiuno de abril de dos mil quince,

    A.Z.R.R. presentó, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar los actos de los órganos partidistas y las autoridades precisados en el proemio de esta resolución.

  15. Integración de cuaderno de antecedentes.

    Mediante proveído de veintiuno de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el cuaderno de antecedentes identificado con la clave 147/2015, y remitir el escrito de demanda y sus anexos a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, México.

  16. Recepción...

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