Sentencia nº SDF-JE-23-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 1 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadMORELOS
Tipo de procesoOtro

SDF-JE-0023-2015

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JE-23/2015 ACTORA: MA. C.B.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADA: J.M.O.M. SECRETARIA: M.D. VIZCARRA

México Distrito Federal, a primero de abril de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado en el rubro, en el sentido de revocar

la sentencia incidental impugnada, para los efectos precisados en la presente determinación, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora o promovente Ma. Cruz Bastida Muñoz
Autoridad responsable, Tribunal local Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Ayuntamiento Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Resolución impugnada, resolución incidental, o resolución controvertida Resolución incidental dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos el pasado veintiséis de febrero
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Juicios contenciosos administrativos. El dieciséis de diciembre de dos mil trece, M.C.V.G. y M.M.M.C., regidoras del Ayuntamiento, en el período 2009-2012, demandaron ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos el pago de prestaciones económicas derivadas de su desempeño en los citados cargos de elección popular.

  2. Resolución de incompetencia. El siete de enero de dos mil catorce, el referido Tribunal administrativo se declaró incompetente para conocer de los asuntos y ordenó remitir los autos al Tribunal local, donde se radicaron como juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con números de expediente TEE/JDC/012/2014-3 y TEE/JDC/014/2014-3 acumulados.

  3. Resolución de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano locales. El dos de mayo de ese mismo año, la autoridad responsable emitió la resolución; en el sentido de declarar fundados los agravios hechos valer por las actoras, y ordenó al Presidente Municipal y Tesorero del Ayuntamiento, realizar a favor de las entonces actoras, M.C.V.G. y M.M.M.C., el pago de dieta correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre y aguinaldo, ambos, de dos mil doce.

  4. Juicio de revisión constitucional electoral. El ocho de mayo de dos mil catorce, M.Q.M., F.S.S. y S.M.V., ostentándose, respectivamente, como P., S. y Tesorero municipales del Ayuntamiento, promovieron el juicio de revisión constitucional electoral a efecto de controvertir la resolución precisada en el punto anterior.

  5. Sentencia. El cuatro de junio de esa anualidad, la Sala Superior dictó sentencia en el sentido de desechar de plano la demanda de los aludidos funcionarios.

  6. Primer incidente de incumplimiento de sentencia. El dos de septiembre de dos mil catorce, M.C.V.G. y M.M.M.C. solicitaron a la autoridad responsable la aplicación de las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la sentencia dictada el dos de mayo anterior.

  7. Primera resolución incidental. La autoridad responsable emitió acuerdo plenario de inejecución de sentencia en el que, entre otras cuestiones, decretó el incumplimiento de la sentencia de mérito y ordenó

    de nueva cuenta a los funcionarios del Ayuntamiento realizar el pago de las dietas de las incidentistas, apercibidos de que en caso de no ejecutarse en sus términos, se les aplicaría una medida de apremio consistente en una amonestación pública.

  8. Segundo incidente de incumplimiento de sentencia.

    Las ciudadanas M.C.V.G. y M.M.M.C., de nueva cuenta, el ocho de octubre de dos mil catorce, solicitaron a la autoridad responsable la aplicación de las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la sentencia dictada.

  9. Segunda resolución Incidental. El dieciocho de noviembre siguiente, la autoridad responsable emitió un segundo acuerdo plenario de inejecución de sentencia en los mismos términos que el mencionado anteriormente.

  10. Tercer incidente. El veintisiete de enero del año en curso, M.C.V.G. y M.M.M.C. solicitaron a la autoridad responsable que se continúe con el proceso de ejecución de la resolución emitida.

  11. Tercera resolución incidental. El veintiséis de febrero pasado, el Tribunal local emitió por tercera ocasión un acuerdo plenario de inejecución de sentencia en el que, entre otras cuestiones, decretó el incumplimiento de la sentencia de dos de mayo y, en consecuencia hizo efectivo el apercibimiento y amonestó públicamente a la actora, actual Presidenta Municipal del Ayuntamiento.

  12. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. La actora, en su carácter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento, el pasado tres de marzo presentó demanda de Juicio de Revisión Constitucional Electoral contra el acuerdo precisado.

  13. Acuerdo Plenario. La Sala Superior dictó acuerdo en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SUP-JRC-488/2015, por el que determinó declarar la improcedencia del citado juicio y reencauzarlo a Juicio Electoral.

  14. Juicio electoral. El once de marzo de dos mil...

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