Sentencia nº SUP-JDC-846-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Abril de 2015
Ponente | FLAVIO GALVÁN RIVERA |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | DISTRITO FEDERAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SUP-JDC-0846-2015-Acuerdo1
ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-846/2015 ACTORA: A.M.G. ESPINOSA DE LOS M.G. ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRAS MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN |
México, Distrito Federal, primero de abril de dos mil quince.
VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-846/2015, promovido por A.M.G.E. de los M.G., quien se ostenta como precandidata a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 27
(veintisiete), con cabecera en Tláhuac, en el Distrito Federal, en contra del:
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Consejo Nacional, b) Comité Ejecutivo Estatal en el Distrito Federal y c) Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, todos del Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar
"LA DESIGNACIÓN DE C.M.Á. COMO
CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN EL DISTRITO
ELECTORAL XXVII EN EL DISTRITO FEDERAL, PESE A QUE EL CITADO NUNCA OBTUVO
REGISTRO COMO PRECANDIDATO EN DICHA ELECCIÓN"
y,
R E S U L T A N D O :
I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
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Inicio del procedimiento electoral federal.
El siete de octubre de dos mil catorce dio inicio el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados al Congreso de la Unión.
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Convocatoria. El veintinueve de noviembre de dos mil catorce, el IX (noveno) Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobó "LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR A
LOS PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2014".
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Acuerdo de la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática. El nueve de enero de dos mil quince, la Comisión Electoral del mencionado partido político, emitió el acuerdo identificado con la clave ACU-CECEN/01/23/2015, "MEDIANTE EL CUAL SE
RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE
PRECANDIDATOS Y PRECANDIDATAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015",
en el que se le otorgó a la ahora enjuiante, como precandidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 27 (veintisiete) con cabecera en Tláhuac, en el Distrito Federal.
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Acto impugnado. Manifiesta la actora que
el once de marzo de dos mil quince, la actora manifiesta que tuvo conocimiento de que C.M.Á., fue postulado como candidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 27 (veintisiete) con cabecera en Tláhuac, en el Distrito Federal, por medio de una publicación del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, en su cuenta de twitter.
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El treinta y uno de marzo de dos mil quince, A.M.G.E. de los M.G. presentó ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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Turno a Ponencia. Mediante proveído de treinta y uno de marzo de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-846/2015, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.M.G.E. de los M.G..
En términos del citado proveído, el expediente al rubro indicado fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Radicación. Por proveído...
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