Sentencia nº ST-JDC-324-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0324-2015

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. EXPEDIENTE: ST-JDC-324/2015. ACTOR: R.R.V.R.. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIO: J.L.B.M..

Toluca de L., Estado de México, a siete de mayo de dos mil quince.

ANALIZADOS

los autos del expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-324/2015,

promovido por R.R.V.R., a fin de impugnar la designación de L.A.M.H. como candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa en el Distrito XLIV con cabecera en N.R., Estado de México, por el Partido Acción Nacional; del cual se desprende lo siguiente:

HECHOS DEL CASO

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que se hace valer en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  2. Convocatoria.

    El doce de febrero de dos mil quince, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de las fórmulas de candidatos (as) a Diputados (as) por el principio de mayoría relativa, con motivo del proceso electoral local 2014-2015.

  3. Registro de precandidaturas.

    El veintiséis de febrero del presente año, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en el Estado de México publicó en los estrados físicos y electrónicos de la referida comisión el acuerdo COEE/010/2015 mediante el cual se registraron las fórmulas de precandidatas y precandidatos a diputados locales del Partido Acción Nacional por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral local 2014-2015.

  4. Declaración de validez de la elección interna de las candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa.

    El diecinueve de marzo del año en curso la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional aprobó el acuerdo COE/316/2015, relativo a la “Declaratoria de validez de la elección interna por militantes del Partido Acción Nacional celebrada el 8 de marzo de 2015 y declaratoria de candidaturas electas de las fórmulas de candidatos (as) a diputados (as) locales por el principio de mayoría relativa, con motivo del proceso electoral local 2014-2015 en el Estado de México.” Publicado en los estrados de dicha comisión el posterior día veinticuatro.

  5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El veintisiete de abril de dos mil quince R.R.V.R. presentó, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en el Estado de México, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la designación de L.A.M.H. como candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa en el Distrito XLIV con cabecera en N.R., Estado de México, por el Partido Acción Nacional.

  6. Recepción del expediente en esta Sala Regional.

    El uno de mayo del año en curso, C.C.V.A., S. General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en el Estado de México, remitió a esta Sala Regional el escrito de demanda del juicio ciudadano presentado por R.R.V.R., así como el informe circunstanciado y diversas constancias relacionadas con el presente asunto.

  7. Integración del expediente y turno a ponencia.

    Mediante acuerdo de dos de mayo del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-324/2015 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1645/15.

  8. Radicación.

    El cuatro de mayo de dos mil quince, la Magistrada Instructora Martha C.

    Martínez Guarneros, radico el presente medio de impugnación; y

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III...

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