Sentencia nº SM-JDC-259-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0259-2015-Inc2

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-259/2015 (INCIDENTE-1) ACTORA: LUZ MARÍA FLORES GUARNERO RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ÓRGANO VINCULADO: PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO

Monterrey, Nuevo León, a cinco de junio de dos mil quince.

Resolución interlocutoria que declara infundado el incidente sobre cumplimiento de sentencia en que se actúa, pues el fallo principal fue debidamente atendido.

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Sentencia de sala regional. El veintiséis de marzo del año en curso, este tribunal, entre otras cuestiones, ordenó al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional

    (PRI) en Nuevo León que diera respuesta al escrito que L.M.F.G. le dirigió con el propósito de que la eximiera de cumplir con los requisitos faltantes de su solicitud de registro a contendiente por la candidatura a la presidencia municipal de Juárez Nuevo León, y se la notificara personalmente1.

    El funcionario partidista vinculado debía acatar lo anterior dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que fuera notificado de la ejecutoria federal, lo cual ocurrió a las veinte horas con treinta y cinco minutos del mismo día de su emisión2, por lo que tenía hasta esa hora del veintiocho siguiente para observar lo mandado.

    1.2. Cumplimiento. En acatamiento a lo antes descrito, el veintisiete siguiente, el titular del comité de referencia generó

    la contestación correspondiente y mandó notificarla al día siguiente.

    1.3. Incidente sobre cumplimiento defectuoso de sentencia. El veintinueve subsecuente, en la Oficialía de Partes de este tribunal, la actora presentó un escrito con distintas pretensiones. Tal ocurso fue escindido mediante acuerdo plenario de uno de abril, generándose, entre otros, el asunto en que se actúa, mediante el cual se busca sostener que el fallo descrito en el apartado 1.1 fue inobservado.

  2. COMPETENCIA

    Esta sala regional es competente para atender el presente incidente sobre cumplimiento de sentencia, por tratarse de una cuestión accesoria al juicio principal que resolvió.

    Lo anterior con fundamento en los artículos 199, fracciones II y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo...

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