Sentencia nº SUP-AG-54-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Junio de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-0054-2015-Acuerdo1

ASUNTO GENERAL. EXPEDIENTE: SUP-AG-54/2015. SOLICITANTE: MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIOS: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y OMAR OLIVER CERVANTES.

México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil quince.

VISTOS, para acordar los autos del asunto general SUP-AG-54/2015, en el cual se somete a consideración de esta S. Superior la cuestión competencial planteada por el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca,

Estado de México, en relación con el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-51/2015, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil quince, pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el recurso de apelación ST-JRC-51/2015.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El dos de mayo de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dictó resolución en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.C.B.V., tramitado en el expediente TEEM-JDC-425/20915, en el cual impugnó la omisión del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, de emitir un dictamen o resolución sobre el resultado del proceso interno de selección de candidatos, tomando en cuenta el método de encuesta previamente aprobado, y a pesar de ello, haber solicitado el registro ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, de R.M.O. como candidato a presidente municipal de Morelia, sin haber concluido el proceso interno de selección.

    En esa resolución, se ordenó dejar sin efectos la designación como candidato a P.M. de Morelia, Michoacán, de R.M.O., hecha por el Partido de la Revolución Democrática; se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional de ese propio partido realizar la designación del candidato a ese cargo de elección popular en los términos indicados en la sentencia y se diera cumplimiento cabal a la referida sentencia.

  2. El cuatro de mayo de dos mil quince, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, dictó el ACUERDO ACU-CEN-133/2015 DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO

    DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MEDIANTE EL CUAL SE DA CABAL CUMPLIMIENTO A LA

    SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN EN EL

    EXPEDIENTE TEEM-JDC-425/20915; en el cual se aprobó el registro de R.M.O. como...

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