Sentencia nº SUP-REP-218-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Mayo de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0218-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-218/2015 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil quince.

SENTENCIA

Que recae al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-218/2015 interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de controvertir la sentencia de diecisiete de abril de dos mil quince, emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 dentro del expediente SRE-PSL-2/2015, en la que declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos al Partido Acción Nacional, así como a su candidato a diputado federal por el 02 distrito electoral federal en el estado de Nayarit.

1 En adelante S. Especializada.

R E S U L T A N D O:

  1. Denuncia.

    El veintisiete de marzo de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional presentó escrito de denuncia contra el Partido Acción Nacional y H.A.G.A., candidato a diputado federal por el 02 distrito electoral en el estado de Nayarit, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, en virtud de la colocación de espectaculares y l realización de pintas con las leyendas "Síganme los buenos" y "S. al cambio", acompañadas del logotipo del partido político denunciado, dentro de los tres distritos electorales pertenecientes a la entidad federativa referida.

    En la misma fecha, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral2 tuvo por recibida la denuncia, y la radicó con el número de expediente JD/PE/PRI/JL/NAY/PEF/1/2015.

    2 En adelante INE.

  2. Trámite de la denuncia.

    1. Admisión. El tres de abril de dos mil quince, se admitió a trámite la queja.

    2. Medidas cautelares. El mismo tres de abril, el Consejo Local del INE dictó el acuerdo A08/INE/NAY/CL/3-04-2015 mediante el cual aprobó las medidas cautelares solicitadas.

    3. Emplazamiento y audiencia. En la referida fecha, el Consejo Local del INE ordenó emplazar a las partes a audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el ocho de abril posterior.

    4. Pruebas supervenientes. El ocho de abril de dos mil quince, antes del inicio de la audiencia de pruebas y alegatos, el Partido Revolucionario Institucional presentó escrito mediante el cual ofreció pruebas supervenientes.

    5. Cierre de instrucción y remisión a la Unidad Especializada. Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, el Consejo Local del INE cerró la instrucción, ordenó la elaboración del informe respectivo y la remisión del expediente a la Unidad Especializada.

    El expediente fue recibido el trece de abril de dos mil quince.

    6. Trámite ante la Sala Especializada. El dieciséis de abril posterior, se turnó el expediente SRE-PSL-2/2015 al Magistrado Instructor.

  3. Sentencia impugnada.

    El diecisiete de abril de dos mil quince, la Sala Especializada dictó sentencia en el expediente SRE-PSL-2/2015 en la cual declaró

    inexistente la conducta consistente en la realización de actos anticipados de campaña atribuidos al Partido Acción Nacional, así como a su candidato a diputado federal por el 02 distrito electoral federal en el estado de Nayarit,

    H.A.G.A..

  4. Integración de expediente y turno.

    En su oportunidad, el M.P. de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-218/2015 y turnarlo a la ponencia de la magistrada M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar en su ponencia el expediente del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-218/2015 y admitirlo. Asimismo, declaró el cierre de instrucción y ordenó la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI,

    99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f),

    4, párrafo 1, y 109, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante el cual se impugna una sentencia de la Sala Especializada que declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos al Partido Acción Nacional y a su candidato a diputado federal por el 02 distrito electoral en el estado de Nayarit.

    SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación que se examina, reúne los requisitos previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 42; 45, párrafo 1, inciso b); y 110 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

    1. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, y en ella se hace constar el nombre del actor, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar, tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente.

      b) Oportunidad. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador se presentó dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 109, párrafo 3, de la citada Ley General, en atención a que la sentencia se dictó el diecisiete de abril de dos mil quince, y fue notificada al partido actor el veinte de abril siguiente;3 y la demanda se presentó el veintitrés del mismo mes y año.4

      3 Según consta en las páginas 301 y 302 del cuaderno accesorio único del expediente SUP-REP-218/2015.

      4 Según consta en el aviso de interposición de medio de impugnación que envió la Sala Especializada a esta S. Superior y que obra en la página 2 del expediente principal.

      c) Legitimación y personería. El presente requisito está satisfecho, toda vez que J.C.R.M. demuestra ser el representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que es el partido que presentó el escrito de denuncia que motivó la apertura del procedimiento especial sancionador donde se emitió el acuerdo de improcedencia de medidas cautelares que por esta vía se impugna.

      Lo anterior, en conformidad con el artículo 45, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      d) Interés jurídico. El recurrente interpone el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para impugnar una sentencia de la Sala Especializada que recayó al expediente formado con motivo de la denuncia de hechos que presentó, de ahí que tenga interés en el presente juicio.

      e) Definitividad. Esta S. Superior advierte que no existe algún otro medio de impugnación que deba agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia federal, con lo cual debe tenerse satisfecho el requisito de procedencia bajo análisis.

      TERCERO. Pretensión, causa de pedir y temática de agravios.

      De la lectura integral del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, se advierte que el...

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