Sentencia nº SUP-RAP-226-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Diciembre de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0226-2014

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-226/2014 Y ACUMULADOS. RECURRENTES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS MORENA Y MOVIMIENTO CIUDADANO. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIOS: JOSÉ ARQUÍMEDES GREGORIO LORANCA LUNA Y V.M.R. LEAL.

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos de los recursos de apelación interpuestos por los partidos Revolucionario Institucional y MORENA, en contra del acuerdo INE/ACRT/20/2014, y por el primero de esos partidos para controvertir los diversos acuerdos INE/ACRT/21/2014 a INE/ACRT/26/2014, e INE/ACRT/28/2014 a INE/ACRT/30/2014, emitidos por el Comité

de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.

En el primer acuerdo se aprueba el modelo de las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes en las precampañas, intercampañas y campañas electorales para el proceso electoral federal 2014-2015; en tanto, que en los demás acuerdos se autorizan las pautas en la misma materia, para procesos electorales locales que coinciden con el proceso electoral federal.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por el recurrente en su demanda, y de las constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

    1. Reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se creó el Instituto Nacional Electoral.

    2. Legislación secundaria. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación; en las que entre otras disposiciones, se determinaron las atribuciones del Instituto Nacional Electoral.

    3. Leyes federales en materia de telecomunicaciones. El siguiente catorce de julio se publicó igualmente en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

    4. Inicio del proceso electoral federal.

      Mediante sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral del pasado siete de octubre, dio inicio formalmente el proceso electoral 2014-2015.

    5. Acuerdo que fija el inicio de las precampañas.

      En sesión extraordinaria del quince de octubre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo mediante el cual determinó que las precampañas electorales darán inicio el diez de enero de dos mil quince y concluirán el siguiente dieciocho de febrero.

    6. Criterio general de distribución de tiempos en periodo de intercampaña. El veintidós de octubre del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo "por el que se aprueba el criterio general de distribución de tiempos de los partidos políticos, aplicables al periodo de intercampaña dentro de los procesos electorales a celebrarse en 2014-2015, así como las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales durante el citado periodo, en el proceso electoral local que se celebra en el Estado de Guanajuato", identificado con la clave INE/CG219/2014, en el cual se determinó, entre otras cuestiones, que los tiempos en radio y televisión que correspondan a los partidos políticos, durante el señalado periodo de intercampaña, el 30% se distribuiría de manera igualitaria entre ellos, y el 70% restante conforme de manera proporcional con los resultados obtenidos en la última elección de diputados federales.

    7. Recursos de apelación, SUP-RAP-163/2014 y acumulados. Disconformes con el referido acuerdo, los partidos políticos Movimiento Ciudadano, MORENA, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Encuentro Social, interpusieron sendos recursos de apelación.

    8. Sentencia de S. Superior. El doce de noviembre de este año, la Sala Superior dictó en el sentido de revocar el acuerdo, en lo que fue materia de impugnación, para el efecto de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitiera uno nuevo en el que considerara, entre otras cuestiones, que en el periodo de intercampaña, la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión, que corresponde a los partidos políticos, debe asignarse en partes iguales.

    9. Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión. Mediante acuerdo emitido en la sesión especial del pasado tres de diciembre, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral aprobó el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral federal 2014-2015 y de los procesos electorales locales ordinarios que se llevarán a cabo en el dos mil quince.

    10. Acto impugnado. En esa misma sesión, el citado Comité emitió los acuerdos ahora recurridos.

      En el acuerdo INE/ACRT/20/2014 se establece, que para el periodo del diecinueve de febrero al cuatro de abril de dos mil quince

      (periodo de intercampaña) se repartirán de forma igualitaria el total de dos mil ciento sesenta (2,160) promocionales.

  2. Recurso de apelación. A fin de controvertir el referido acuerdo INE/ACRT/20/2014, los partidos Revolucionario Institucional y MORENA interpusieron los recursos de apelación SUP-RAP-226/2014

    y SUP-RAP-237/2014 respectivamente.

    Por otro lado, el Partido Revolucionario Institucional interpuso los recursos de apelación SUP-RAP-227/2014 a SUP-RAP-235/2014, para impugnar los acuerdos que aprobaron las pautas de los mensajes para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña de los procesos electorales Michoacán, Jalisco, Nuevo León, G., Sonora, Distrito Federal,

    Yucatán, Baja California Sur y C., que coinciden con el proceso electoral federal 2014-2015. Esos acuerdos se identifican como INE/ACRT/21/2014 a INE/ACRT/26/2014, e INE/ACRT/28/2014 a INE/ACRT/30/2014

  3. Trámite y sustanciación. El Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral rindió el correspondiente informe circunstanciado y remitió los recursos de apelación, así como las demás constancias atinentes.

    1. Terceros interesados. Durante la tramitación de los recursos de apelación presentaron sendos escritos de tercero interesado, los partidos políticos MORENA y Movimiento Ciudadano.

    2. Turno. El Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente, SUP-RAP-226/2014 a SUP-RAP-235/2014 y SUP-RAP-237/2014 y turnarlos a las respectivas ponencias, para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. R., admisión y cierre de instrucción.

      En su oportunidad, los M.I. radicaron los expedientes y los admitieron a trámite. Asimismo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en cada uno de ellos.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en los artículos 41, base VI, y

      99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, apartado

      2, inciso b), 4, 40 apartado 1, inciso b), y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Ello es así, por tratarse de recursos de apelación interpuestos por partidos políticos para impugnar el acuerdo emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprobó el modelo de las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes en las precampañas, intercampañas y campañas electorales para el proceso electoral federal 2014-2015, así como para controvertir los acuerdos que autorizan las pautas en la misma materia, para los procesos electorales locales 2014-2015, que coinciden con el proceso electoral federal.

      SEGUNDO. Acumulación. De la lectura integral de las demandas presentadas por los partidos Revolucionario Institucional y MORENA, se advierte que impugnan el acuerdo INE/ACRT/20/2014, y además, el primero de esos partidos controvierte los diversos acuerdos INE/ACRT/21/2014 a INE/ACRT/26/2014, e INE/ACRT/28/2014 a INE/ACRT/30/2014, emitidos por el Comité

      de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.

      En el primer acuerdo se aprueba el modelo de las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes en las precampañas, intercampañas y campañas electorales para el proceso electoral federal 2014-2015; en tanto, que en los demás acuerdos se autorizan las pautas en la misma materia, para procesos electorales locales que coinciden con el proceso electoral federal.

      Para impugnar dichos acuerdos se formulan alegaciones similares; en consecuencia, ante la identidad de alegaciones y autoridad responsable, se advierte conexidad de la causa; de ahí que con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 86, del Reglamento...

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