Sentencia nº SUP-JDC-390-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Febrero de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0390-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-390/2015 Y SU ACUMULADO SUP-JDC-397/2015 ACTORES: SUP-JDC-390/2015: MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SUP-JDC-397/2015: M.M.G. Y GEORGINA BANDERA FLORES RESPONSABLES: SUP-JDC-390/2015: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA Y COMISIÓN MUNICIPAL DE PROCESOS INTERNOS EN EL ESTADO DE MORELOS, AMBOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL SUP-JDC-397/2015: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, H.D.G.F., DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ Y JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA,

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por M.M.G. para impugnar. A) la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, el dieciséis de enero de dos mil quince, en el procedimiento sancionador CNJP-PS-MOR-053/2013, mediante la cual se decretó

expulsar al enjuiciante; B) el acuerdo CNJP-AE-MOR-036-1/2014, de diecinueve de enero de dos mil quince, pronunciado por el señalado órgano partidario, mediante el cual, declara la pérdida de militancia del actor M.M.G.; C) el diverso acuerdo emitido por la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, en Cuernavaca, Morelos, a través del cual, se niega al enjuiciante el derecho a participar en el proceso interno de postulación de candidatos a P.M. propietarios y, D) "…la falta de una debida ejecución que derive en la solución a la controversia referida en la resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce, emitida en el Expediente TEE/JDC/033/2014-1 y su acumulado TEE/JDC/034/2014-1 dictada (sic) el Tribunal Electoral del Estado de Morelos"; y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, en lo que al caso interesa, se desprende lo siguiente:

  1. Designación de M.M.G. como dirigente partidista. El primero de febrero de dos mil doce, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Morelos, designó y tomó protesta a M.M.G. como Presidente del Comité Directivo Estatal de ese instituto político en la mencionada entidad federativa.

  2. Nombramiento de G.B.F. como funcionaria partidista. En la fecha indicada, se nombró a G.B.F. como Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, en Morelos.

  3. Denuncia contra M.M.G.. El dos de septiembre de dos mil trece, A.B.T. y otros militantes del Partido Revolucionario Institucional presentaron escrito de denuncia ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria de Morelos, en la que imputaron a M.M.G. la comisión de presuntas conductas contraventoras de la normativa interna del partido, por lo que solicitaron su expulsión.

  4. Notificación de la denuncia y emplazamiento a M.M.G.. El siete de octubre de dos mil trece, la Comisión Estatal de Justicia Partidaria de Morelos notificó al actor la denuncia presentada en su contra, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

  5. Solicitud de suspensión de derechos de militante de M.M.G.. En la data mencionada, G.B.T. en su carácter de representante común de A.B.T. y otros, solicitó

    que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria actuara de conformidad con lo que establece el artículo 44, del Reglamento de las Comisiones Nacional,

    Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, esto es, decretara la suspensión temporal de los derechos partidistas del hoy enjuiciante.

  6. Remisión del escrito de denuncia presentada contra M.M.G.. El siete de octubre de dos mil trece, se recibió en la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, acuerdo mediante el cual, la Comisión Estatal de Justicia Partidaria en Morelos, ordenó el envío del escrito que dio origen al procedimiento sancionador incoado contra el ahora enjuiciante, así como el oficio por el que se solicitó se ejerciera la señalada facultad prevista en el artículo 44, del Reglamento citado y las pruebas que se adjuntaron a la queja partidista.

  7. Denuncia contra G.B.F.. El nueve de octubre de dos mil trece, R.C.L., en su carácter de militante del Partido Revolucionario Institucional, presentó escrito de denuncia ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria de Morelos, en la que imputó a G.B.F. la comisión de presuntas conductas infractoras de la normativa intrapartidaria, solicitando su expulsión de ese instituto político.

  8. Solicitud de suspensión de derechos de militante de G.B.F.. En el propio escrito de denuncia R.C.L. solicitó que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria actuara de conformidad con lo que establece el artículo 44, del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, esto es, decretara la suspensión temporal de los derechos partidistas de la hoy enjuiciante.

  9. Remisión del escrito de denuncia presentada contra G.B.F.. El diez de octubre de dos mil trece, se recibió en la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, el acuerdo por el cual, la Comisión Estatal de Justicia Partidaria en Morelos ordenó el envío del escrito de queja incoado contra la ahora enjuiciante y pruebas anexas; ocurso en el que también se solicitó al órgano nacional de justicia ejerciera la propia facultad prevista en el artículo 44, del Reglamento citado.

  10. Notificación de la denuncia y emplazamiento a G.B.F.. El catorce de octubre de dos mil trece, la Comisión Estatal de Justicia Partidaria de Morelos notificó a la actora la denuncia presentada en su contra, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

  11. Procedimientos sancionadores. El catorce de octubre de dos mil trece, la señalada Comisión Estatal de Justicia Partidaria radicó las quejas presentadas en contra de M.M.G. y G.B.F., como procedimientos sancionadores con las claves CNJP-PS-MOR-053/2013 y CNJP-PS-MOR-054/2013, respectivamente.

  12. Suspensión temporal de derechos partidistas de los actores M.M.G. y G.B.F.. Mediante sendos acuerdos pronunciados en la propia fecha, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional decretó como medida cautelar en los precitados procedimientos sancionadores, la suspensión temporal de los derechos de militantes a los ahora accionantes.

  13. Separación provisional de los cargos partidistas de M.M.G. y G.B.F.. El mismo catorce de octubre de dos mil trece, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional ordenó separar provisionalmente a M.M.G. como Presidente del Comité Directivo Estatal en Morelos, y designó con carácter provisional a A.R.S. y M.S.C., como P. y Secretaria General, respectivamente, del aludido Comité.

    Asimismo, en la propia determinación se ordenó a la Contraloría General del Comité Ejecutivo Nacional el inicio de un procedimiento de auditoría a la gestión de M.M.G., instruyéndose al titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Comité Ejecutivo Nacional para que coadyuvara en su desahogo.

  14. Acuerdo de nombramientos provisionales de la dirigencia del órgano directivo estatal en Morelos. El quince de octubre siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió el acuerdo por el que se designó a J.S.I. y A.P.M.F., como P. y Secretaria General Provisionales del Comité

    Directivo Estatal en Morelos, respectivamente.

  15. Juicios ciudadanos federales SDF-JDC-1077/2013 y SDF-JDC-1079/2013 promovidos por M.M.G. contra la suspensión de sus derechos partidistas y su destitución del cargo de Presidente del Comité Directivo Estatal en Morelos. Inconforme con las determinaciones de suspensión temporal de sus derechos partidistas y separación del cargo intrapartidario, que se emitieron, respectivamente, por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria y del Comité Ejecutivo Nacional, ambas del Partido Revolucionario Institucional, M.M.G. presentó sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinomial con sede en el Distrito Federal, las cuales se registraron con los números de expedientes SDF-JDC-1077/2013 y SDF-JDC-1079/2013.

  16. Juicio ciudadano federal SDF-JDC-1080/2013

    promovido por G.B.F. contra la suspensión de sus derechos partidistas y su destitución del cargo de Secretaria General del Comité

    Directivo Estatal en Morelos. Disconforme con las determinaciones de suspensión temporal de sus derechos partidistas y separación del cargo intrapartidario, que fueron emitidas, respectivamente, por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria y del Comité Ejecutivo Nacional, ambas del Partido Revolucionario Institucional, G.B.F. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinomial con sede en el Distrito Federal, el cual se registró con el número de expediente SDF-JDC-1080/2013.

  17. Trámite a la solicitud de facultad de atracción planteada por los actores M.M.G. y G.B.F. en sus demandas de juicios ciudadanos federales –referidos en los resultandos

    15 y 16 de esta ejecutoria-. El veinticinco de octubre de dos mil trece, la aludida Sala Regional Distrito Federal emitió sendos acuerdos en los que ordenó notificar y remitir los expedientes SDF-JDC-1077/2013,

    SDF-JDC-1079/2013 –formados con las demandas de M.M.G.- y SDF-JDC-1080/2013 –integrado con la demanda de G.B.F.- a esta S. Superior, en virtud de que se solicitó el ejercicio de la facultad de atracción.

  18. Determinación de la Sala Superior sobre las facultades de atracción e integración de expedientes...

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