Sentencia nº SUP-RAP-166-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Febrero de 2015

JurisdicciónFEDERAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha06 Febrero 2015
Tipo de procesoRecurso de apelación
Número de resoluciónSUP-RAP-166-2014

SUP-RAP-0166-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-166/2014 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, a seis de febrero dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-166/2014,

promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave INE/CG217/2014, de veintidós de octubre de dos mil catorce, "… RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN

CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL TRECE", y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma constitucional en materia político-electoral. El vigente artículo 41, párrafo segundo, Base V,

    Apartado B, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, publicado el diez de febrero de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la facultad de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.

  2. Informe anual de dos mil trece. El dos de abril de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática presentó su informe anual de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio dos mil trece.

  3. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, T.S., Capítulos IV y V, se establecen, respectivamente, el ámbito de competencia de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

  4. Integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El tres de abril de dos mil catorce, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión designó a los miembros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  5. Integración de la Comisión de Fiscalización.

    El seis de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la integración de la Comisión de Fiscalización.

    Normas de transición en materia de fiscalización. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG/93/2014, por el que determinó las normas de transición aplicables en materia de fiscalización.

  6. Dictamen consolidado. El ocho de octubre de dos mil catorce, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el proyecto de Dictamen consolidado que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización con motivo de la revisión del Informe Anual dos mil trece, presentado por los partidos políticos nacionales, así como el proyecto de resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el citado Dictamen consolidado.

    Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos en lo general, respecto de la conclusión 64 (sesenta y cuatro) del dictamen del Partido Revolucionario Institucional y su correspondiente sanción, se declaró empate en la votación.

  7. Acuerdo controvertido. En sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG17/2014, "… RESPECTO DE

    LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

    INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES

    CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL TRECE".

    En lo que interesa, los puntos resolutivos de la resolución controvertida son al tenor siguiente:

    R E S U E L V E

    […]

    TERCERO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 10.3 de la presente Resolución, se imponen al Partido de la Revolución Democrática, las siguientes sanciones:

    […]

    1. Falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 44

      Una multa consistente en 248

      (doscientos cuarenta y ocho) días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a

      $16,060.48 (dieciséis mil sesenta pesos 48/100 M.N.)

      […]

    2. Falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 81

      La reducción del 0.92% (cero punto noventa y dos por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

      $12,163,159.02 (doce millones ciento sesenta y tres mil ciento cincuenta y nueve pesos 02/100 M.N.)

    3. Falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 93

      La reducción del 1.27% (uno punto veintisiete por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

      $16,860,405.36 (dieciséis millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos cinco pesos 36/100 M.N.)

    4. Falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 94

      La reducción del 1.03% (uno punto cero tres por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de

      $6,842,889.93 (seis millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve pesos 93/100 M.N.)

    5. Falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 97

      La reducción del 1.19% (uno punto diecinueve por cierto) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar el equivalente a la cantidad de $15,745,201.00 (quince millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos un pesos 00/100 M.N.).

      […]

      OCTAVO. Todas las multas determinadas en los resolutivos anteriores deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 458, numeral 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquél en el que la presente Resolución haya causado estado.

      NOVENO. Se da vista a la Secretaría del Consejo General para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos sancionadores electorales señalados en los considerandos respectivos.

      DÉCIMO. Se ordena a la Secretaría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que dé vista a las autoridades señaladas en los considerandos respectivos.

      DÉCIMO PRIMERO. Se ordena a la Unidad de Fiscalización que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos oficiosos señalados en los Considerandos respectivos.

      […]

      1. Recurso de apelación. Disconforme con la resolución identificada con la clave INE/CG217/2014, precisada en el apartado ocho (8), del resultando primero (I) que antecede, el veintiséis de octubre de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó

        en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del mismo Instituto, escrito por el cual promovió recurso de apelación.

      2. Trámite y remisión de expediente. Llevado a cabo el trámite correspondiente, el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió, mediante oficio INE/SCG/3259/2014, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el expediente INE-ATG-113/2014, integrado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución Democrática.

        Entre los documentos remitidos obran el escrito original de demanda de apelación y el respectivo informe circunstanciado.

      3. Registro y turno a Ponencia. Por proveído de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-166/2014, con motivo de la promoción del recurso de apelación mencionado en el resultando segundo

        (II) que antecede.

        En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

        V.R.. Por auto de cuatro de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado F.G.R. acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de apelación que motivó la integración del expediente SUP-RAP-166/2014, para su correspondiente substanciación.

      4. Admisión. Mediante proveído de diez de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado F.G.R., al considerar que estaban satisfechos los requisitos de procedibilidad, admitió la demanda de recurso de apelación que se resuelve.

      5. Cierre de instrucción. Por auto de seis de febrero dos mil quince, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual el recurso quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia, y C O N S I D E R A N D O :

        PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del...

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