Sentencia nº SUP-REC-167-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Mayo de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA.
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0167-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-167/2015. RECURRENTE: PARTIDO HUMANISTA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIOS: ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ Y JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR.

México, Distrito Federal, veintisiete de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración expediente SUP-REC-167/2015, promovido por Ignacio Irys Salomón, ostentándose con el carácter de Representante Legal del Partido Humanista ante toda clase de autoridades, a fin de controvertir la sentencia de siete de mayo de dos mil quince, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, al resolver el juicio de ciudadano SX-JDC-327/2015 y acumulados, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Queja. El cuatro de febrero de dos mil quince, A.H.G. y L.M.V., quienes se ostentaron como militantes del Partido Humanista en el Estado de Tabasco, presentaron ante la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista, escrito de queja en contra de diversos actos y omisiones atribuidos, en particular, al Coordinador Ejecutivo Estatal de esa entidad F.C.Z., al considerar que ponían en riesgo la participación y registro del Partido Humanista en Tabasco.

    La queja fue radicada por la citada comisión partidista con las claves CNCYO/QUEJA/060215/0054/2015 y CNCYO/QUEJA/060215/0055/2015.

  2. Inicio del procedimiento de desaparición de poderes partidarios en Tabasco. El seis de febrero siguiente, la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista emitió acuerdo de admisión en el expediente de desaparición de poderes, a través del cual dio inicio al procedimiento de Dictamen de Desaparición de Poderes Partidarios en el Estado de Tabasco. En la misma fecha, dicha comisión emitió el APERCIBIMIENTO CON

    FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 46, FRACCIÓN XXVIII Y XXIX Y 120 DEL ESTATUTO, además de ello, requirió a la Junta de Gobierno Estatal de esa entidad, para que remitiera diversa información y documentación.

  3. Medida cautelar. En la misma fecha, dentro del apercibimiento referido en el punto anterior, se decretó como medida cautelar girar oficio a la Junta de Gobierno Nacional a efecto de que ésta, en un término no mayor a setenta y dos horas, nombrara a un Delegado Nacional para acompañar al proceso de institucionalización del órgano local del Estado de Tabasco, asignándole facultades suficientes y especiales para tomar determinaciones e instaurar la Junta de Gobierno Estatal que sustituyera a aquella que estuviera impidiendo el buen funcionamiento del partido, con una duración de hasta un año, así como hacer los cambios necesarios en los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal, de las Comisiones Estatales, y en su caso, los nombramientos de candidatos necesarios que deberán ser aprobados.

  4. Dictamen de desaparición de poderes. El dieciocho de febrero de dos mil quince, la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista, emitió el Dictamen de Desaparición de Poderes Partidarios del Partido referido en Tabasco y envió dicha determinación a la Junta de Gobierno Nacional a fin de que se aprobara el citado dictamen, el cual fue aprobado el trece de marzo último, por la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista.

  5. Resolución del procedimiento conciliatorio-sancionatorio.

    El diecinueve de abril del año en curso, la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista emitió resolución en el procedimiento conciliatorio-sancionatorio registrado con las claves CNCYO/QUEJA/060215/0054/2015 y CNCYO/DICT/060215/0055/2015, en el que se determinó, entre otras cuestiones, remover del cargo a F.C.Z. como Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno del Partido Humanista en el Estado de Tabasco.

    1. Juicio de ciudadano SX-JDC-327/2015 y acumulados. A

      fin de controvertir los actos referidos, el veinticuatro de abril siguiente, diversos actores, entre ellos el ahora recurrente, presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional Xalapa.

      Al respecto, el siete de mayo de dos mil quince, dicha Sala emitió sentencia en la cual, entre otros aspectos, revocó el Dictamen de Desaparición de Poderes Estatales del referido partido político en el Estado de Tabasco, emitido por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden y aprobado por la Junta de Gobierno...

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