Sentencia nº SUP-JDC-986-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Mayo de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-986/2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-986/2015 ACTORES: S.A.Q. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-986/2015 promovido por S.A.Q., por propio derecho y en su calidad de representante común de M.M.S., M.A.G., C.A.S.R., M.E.A.G., A.C.G., M.A.C.,

X.R.P.C., A.E.L.R., L.G.P.,

M.S. de Swaan Addati, J.F.I. delC., P.A.C., A.L.M., C.A.B.O., D.E.D.G., E.H.M., M.S., M.T., Mónica Tapia

Álvarez y A.F.Á. y A.F.F., en contra de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar el acuerdo de cuatro de mayo de dos mil quince, por el cual, entre otras cuestiones, se ordenó dar trámite a la petición presentada por los ahora enjuiciantes, como procedimiento ordinario sancionador, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Escrito petitorio. El veintinueve de abril de dos mil quince, en la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se presentó un escrito por el cual S.A.Q., M.M.S., M.A.G., C.A.S.R., M.E.A.G., A.C.G., M.A.C.,

    X.R.P.C., A.E.L.R., L.G.P.,

    M.S. de Swaan Addati, J.F.I. delC., P.A.C., A.L.M., C.A.B.O., D.E.D.G., E.H.M., M.S., M.T., Mónica Tapia

    Álvarez y A.F.Á., solicitaron al C.P., a las Consejeras y los Consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como a las Magistradas y Magistrados de la Sala Regional Especializada y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se declare la "…pérdida y/o cancelación del registro al Partido Verde Ecologista de México por el conjunto y magnitud de violaciones graves, sistemáticas y reiteradas cometidas en contra de la Constitución y de las Leyes en materia electoral en el marco de los comicios de 2015".

    En el aludido escrito se designó a S.A.Q. como representante común de los comparecientes, antes mencionados.

  2. Acuerdo impugnado. El cuatro de mayo de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió un proveído, que en su parte conducente es al tenor siguiente:

    Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil quince.

    Se tiene por recibido en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el escrito de veintinueve de abril del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de esta Unidad el inmediato cuatro de mayo de la presente anualidad, signada de manera autógrafa por S.A.Q., M.M.S., M.A.G., C.A.S.R., M.E.A.G., A.C.G., M.A.C., J.R.P.C.,

    A.E.L.R., L.G.P., M.S. de Swaan Addati, J.F.I. delC., P.A.C.,

    A.L.M., C.A.B.O. y D.E.D.G., mediante el cual denuncia diversos actos contrarios a la normativa electoral, atribuibles al Partido Verde Ecologista de México, y por lo cual solicitan la cancelación de su registro como partido político nacional.

    […]

    ACUERDA:

    PRIMERO. RADICACIÓN. Téngase por recibida la documentación de cuenta y fórmese el expediente respectivo, el cual queda registrado con la clave UT/SCG/Q/SAQ/CG/90/PEF/105/2015.

    SEGUNDO LEGITIMACIÓN. Se reconoce la legitimación con que comparecen los denunciantes señalados en el proemio del presente acuerdo, para todos los efectos legales procedentes, toda vez que los mismos comparecen por propio derecho, y por tanto son aptos para interponer la presente denuncia.

    TERCERO. DOMICILIO PROCESAL Y DESIGNACIÓN

    DE REPRESENTANTE COMÚN. Se tiene como domicilio procesal el señalado para tal efecto en su escrito inicial de denuncia y como representante común de todos ellos a la persona que ahí se enuncia.

    QUINTO. HECHOS DENUNCIADOS. Los hechos en que medularmente se sustente la denuncia presentada por los hoy promoventes, aducen a un conjunto y magnitud, según su propio dicho, de violaciones graves, sistemáticas y reiteradas, cometidas en contra de la Constitución y de las leyes en materia electoral, en el marco de los comicios del presente proceso electoral 2014-2015, atribuibles al Partido Verde Ecologista de México, con motivo del incumplimiento dado a diversas previsiones establecidas en dichas normas, así como de acuerdos dictados por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral en su contra, las cuales a consideración de los denunciantes;

    en su conjunto, ameritan sancionar a ese instituto político con la pérdida de su registro como partido político a nivel nacional SEXTO. COMPETENCIA Y VÍA PROCESAL. En atención a que el motivo de inconformidad hecho valer por los quejosos hacen referencia a la violación sistemática y reiterada de diversas disposiciones que regulan la materia electoral por parte del Partido Verde Ecologista de México, las cuales, a su parecer, ameritan la cancelación y/o pérdida de su registro como partido político nacional, y tomando en consideración que este Instituto Nacional Electoral instaurará el procedimiento sancionador ordinario cuando tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras que no sean materia del procedimiento especial sancionador como lo es el caso que nos ocupa, la presente denuncia deberá tramitarse bajo las reglas que rigen tal procedimiento.

    Lo anterior ya que el motivo por el cual se inicia el presente procedimiento, no encuadra en alguna de las hipótesis de procedencia del procedimiento especial sancionador previstas en el artículo 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que esta autoridad electoral nacional es competente para conocer del presente asunto, a través del procedimiento ordinario sancionador, previsto en el Libro Octavo, Título Primero, Capítulo Segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

    SÉPTIMO. RESERVA DE ADMISIÓN. Previo a determinar la procedencia o no del presente asunto, es decir, su admisión o desechamiento, se reserva acordar lo conducente al respeto, hasta en tanto se culmine la etapa de investigación que esta autoridad administrativa electoral, en uso de sus atribuciones, considera pertinente practicar para mejor proveer.

    OCTAVO. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. H. del conocimiento de las partes que el siete de octubre de dos mil catorce, inició el Proceso Electoral Federal 2014-2015; por tanto, todos los días y horas serán considerados como hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 460, párrafo 11, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    NOVENO. RESGUARDO DE DATOS E INFORMACIÓN.

    H. del conocimiento de las partes que la información que integra el presente expediente y aquélla que sea recabada por esta autoridad, con motivo de su facultad de investigación, que posea el carácter de reservada y confidencial, únicamente podrá ser consultada por las partes que acrediten interés jurídico en el mismo durante la sustanciación del actual procedimiento.

    DÉCIMO. NOTIFICACIÓN. Personalmente a los denunciantes por conducto de su representante común S.A.Q. y, por estrados, a los demás interesados.

  3. Escrito de A.F.F.. El ocho de mayo de dos mil quince, A.F.F. presentó escrito en la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el que manifestó que a pesar de que en el escrito de petición señalado en el numeral uno (1) que antecede, no aparece su firma autógrafa, aún y cuando fue entregada fotocopia simple de su identificación, lo suscribe en todos sus términos.

  4. Acuerdo de ratificación de denuncia, admisión y emplazamiento. El once de mayo de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió acuerdo en el que tuvo a A.F.F. suscribiendo en sus términos la denuncia, que dio origen al aludido procedimiento ordinario sancionador, lo admitió a trámite y ordenó el emplazamiento al Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  5. Emplazamiento. El trece de mayo de dos mil quince, se emplazó al Partido Verde Ecologista de México, al procedimiento ordinario sancionador integrado con motivo del escrito mencionado en el apartado uno (1) que antecede.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El nueve de mayo de dos mil quince,

      S.A.Q., por su propio derecho y como representante común de los solicitantes, presentó escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo precisado en el apartado dos (2) del resultando que antecede.

      I.. Trámite y remisión de expediente. Cumplido el trámite correspondiente, el trece de mayo dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral remitió, por oficio INE-UT/7005/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el expediente INE-JTG-11985/2015, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por S.A.Q..

      Entre los documentos remitidos obran el escrito original de demanda y el informe circunstanciado de la autoridad responsable.

    2. Registro y turno a Ponencia. Por proveído de trece de mayo de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-986/2015, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano mencionado en el resultado segundo

      (II) que antecede.

      En la...

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