Sentencia nº SM-JRC-120-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 12 de Junio de 2015

PonenteYAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0120-2015-Acuerdo2

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-120/2015 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIAS: E.P.A. Y CARMEN ROSARIO CHACÓN URANGA

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de junio de dos mil quince.

  1. Sentencia de sala regional. Mediante ejecutoria de doce de junio del presente año, este órgano jurisdiccional revocó

    el acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León por el que sobreseyó en el procedimiento especial sancionador PES-143/2015 y se ordenó a la autoridad responsable que dentro del plazo de cinco días naturales, contados a partir de la notificación del fallo, emitiera una nueva resolución en la cual, de no advertir otra causa de sobreseimiento, atendiera el fondo del procedimiento instaurado y la comunicara a las partes.

    Asimismo, se instruyó al citado órgano electoral para que, hecho lo anterior y dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo informara a esta sala regional, adjuntando copia certificada de las constancias respectivas.

  2. Envío de constancias. El diecisiete de junio se recibió en esta sala regional el oficio TEE-1060/2015, suscrito por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, a través del cual remitió copia certificada de la sentencia dictada en el procedimiento especial sancionador señalado, en la que declaró inexistente la violación objeto de la denuncia instaurada por el Partido Acción Nacional, asimismo allegó copia certificada de las cédulas de notificación respectivas.

  3. Cumplimiento. Atento a la documentación aportada, es dable concluir que la autoridad responsable acató lo ordenado por esta sala regional dentro de los plazos otorgados.1

    Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 199, fracciones II, X y XV, y 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 35, párrafo segundo, y 100 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

    SE ACUERDA:

    PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia...

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