Sentencia nº SX-JDC-246-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Marzo de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0246-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-246/2015 ACTORA: A.B.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADO: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de marzo de dos mil quince.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.B.S., en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil quince, por la que declaró improcedente la solicitud de expedición de su credencial para votar con fotografía.

RESULTANDO

I.A.. De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Solicitud de corrección de datos personales.

    El seis de marzo de dos mil quince, A.B.S. acudió al respectivo Módulo de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a solicitar su trámite de corrección de datos personales, lo que realizó a través del folio 1530102105263.

  2. Resolución de la instancia administrativa.

    El mismo día, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Veracruz, emitió la resolución en el expediente SECPV/1530102105263, determinando improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar, en virtud de no haberla presentado dentro del plazo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni dentro del plazo ampliado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo INE/CG112/2014, dicha resolución le fue notificada a la actora ese mismo día.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Presentación de demanda. Inconforme con lo anterior, el seis de marzo de este año, A.B.S. presentó a través del formato que le fue proporcionado para tal efecto, demanda de juicio ciudadano.

  4. Recepción. El diez de marzo del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el asunto.

  5. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SX-JDC-246/2015

    y turnarlo a su ponencia para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo fue cumplimentado el mismo día mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-541/2015, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

  6. Radicación, admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente juicio, y al estar debidamente integrado, se declaró cerrada la instrucción dejando el asunto en estado de dictar sentencia.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, apartado segundo, base VI, 94, apartado primero; y 99, apartados primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, apartado primero, y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

    6, apartado primero, 79, apartado 1; 80, apartado 1, inciso a); y 83, apartado

    1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana, mediante el cual aduce la violación a su derecho político-electoral de votar, en virtud de la resolución emitida por el Vocal de la Dirección del Registro Federal de Electores de la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, por la que declaró improcedente la solicitud de expedición de su credencial para votar con fotografía; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. En el presente asunto debe tenerse como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la 10 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Veracruz.

    En razón de que el Instituto Nacional Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores -lo que incluye la expedición de la credencial para votar- por conducto de la citada Dirección Ejecutiva y de sus Vocalías en las Juntas Locales y...

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