Sentencia nº SUP-JDC-761-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Marzo de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0761-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-761/2015 ACTOR: A.F.T. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a once de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-761/2015, promovido por A.F.T., en contra de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, a fin de controvertir la sentencia, de nueve de febrero de dos mil quince, dictada en el juicio ciudadano local radicado en el Toca Electoral 409/2014, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que la actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral. El seis de enero de dos mil trece, inició el procedimiento electoral ordinario en el Estado de Tlaxcala, para la elección de Gobernador, diputados al Congreso local e integrantes de los ayuntamientos.

  2. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de S.I.X., Tlaxcala, para el periodo dos mil catorce–dos mil dieciséis (2014-2016).

  3. Asignación de regidurías. El catorce de julio de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala emitió el acuerdo identificado con la clave CG248/2013, por el que asignó las regidurías a fin de constituir los ayuntamientos con motivo de la jornada electoral del siete de julio de ese año, entre otros, a A.F.T., como quinto regidor en el Ayuntamiento de S.I.X., en la mencionada entidad federativa.

  4. Instalación del Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil catorce, se llevó a cabo la instalación del Ayuntamiento de Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala, para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis (2014-2016).

  5. Omisión de convocatoria y pago de remuneraciones. A partir del mes de mayo de dos mil catorce, según lo manifestado por la actora en su escrito de demanda, no ha sido convocada a las sesiones del mencionado Ayuntamiento, asimismo, señala que a partir del mes de noviembre del mismo año no se le ha pagado su remuneración con motivo del ejercicio del cargo de Quinto Regidor en el Ayuntamiento de S.I.X., Tlaxcala.

  6. Juicio local de protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con lo anterior, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, A.F.T. presentó

    escrito de demanda de juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en la Oficialía de Partes de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.

    El citado medio de impugnación local quedó radicado en ese órgano jurisdiccional dentro del Toca Electoral 409/2014.

  7. Acto impugnado. El nueve de febrero de dos mil quince, la mencionada Sala Unitaria Electoral emitió sentencia en el citado toca electoral, cuyos puntos resolutivos, son al tenor siguiente:

    [...]

    RESUELVE

    PRIMERO. Se ha procedido legalmente al trámite y resolución del Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por A.F.T., en su carácter de Quinto Regidor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de S.I.X., Tlaxcala.

    SEGUNDO. Por los motivos expuestos en el punto 1 del considerando V de la presente resolución, y sólo por lo que hace al pago de la primera y segunda quincena del mes de noviembre de dos mil catorce, se sobresee el Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por ANGÉLICA FABIÁN

    TENOCELOTL.

    TERCERO. Por los motivos expuestos en el punto 1 del considerando V de la presente resolución, se ordena al Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de S.I.X., Tlaxcala, proceda hacer el pago de las remuneraciones económicas que corresponden a la aquí actora a partir de la primera quincena del mes de diciembre de dos mil catorce, hasta el dictado de esta resolución, incluyendo, si así está autorizado en el respectivo presupuesto de egresos, el pago de la gratificación anual, aguinaldo o equivalente; así como todos los salarios que se sigan generando hasta el debido cumplimiento de esta ejecutoria.

    CUARTO. Con base en las razones expuestas en el considerando V, punto 2 y 3 de esta sentencia, se declara infundado el Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por ANGÉLICA FABIÁN

    TENOCELOTL.

    [...]

    La aludida sentencia fue notificada al promovente el veintiséis de febrero de dos mil quince.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con la sentencia precisada en el apartado número siete (7), del resultando que antecede, el veintiséis de febrero de dos mil quince, A.F.T. presentó, ante la Oficialía de Partes de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    2. Remisión y recepción de expediente en Sala Superior. Mediante oficio SUEA 169/2015 el Magistrado de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala remitió, copia simple del escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y rindió el informe circunstanciado...

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