Sentencia nº SDF-JDC-28-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 16 de Enero de 2015

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0028-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SDF-JDC-28/2015 Y SUS ACUMULADOS ACTORES: MARÍA DE LOS ÁNGELES Y.G. MORALES Y OTROS ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIA: MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ CORTÉS

México Distrito Federal, dieciséis de enero de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de la fecha, resolvió el juicio identificado al rubro en el sentido de confirmar la resolución partidista impugnada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actores María de los Ángeles Y.G.M., A.O.B.P., M. delR.R.P., A.R.B., M.Á. de J.M.M., y U.F.M..
Acto impugnado Resolución de fecha seis de enero del presente año, dictada por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional dentro del expediente identificado con la clave CJE-JIN-011/2015 Y ACUMULADOS, que confirmó la Convocatoria para participar en el proceso de selección de las fórmulas de candidatas y candidatos a D.F. por el principio de mayoría relativa que registrará el Partido Acción Nacional con motivo del proceso electoral federal 2014-2015, en los distritos electorales federales VI, IX, XI y XII del estado de Puebla.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convocatoria Convocatoria para participar en el proceso de selección de las fórmulas de candidatas y candidatos a D.F. por el principio de mayoría relativa que registrará el Partido Acción Nacional con motivo del proceso electoral federal 2014-2015, en los distritos electorales federales VI, IX, XI y XII del estado de Puebla.
Estatutos Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.
Juicio ciudadano Juicio para la Protección de los derechos político electorales del ciudadano.
Ley de Instituciones Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley de Partidos Ley General de Partidos Políticos.
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Órgano responsable Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional
Partido Partido Acción Nacional.
Presidente Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional
Reglamento Interno Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Reglamento de Selección Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional.
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.
Tribunal Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES:

De los hechos narrados por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

I.M. de selección de candidatos.

  1. Inicio de proceso electoral. En el mes de octubre del año próximo pasado, inició el proceso electoral federal para elegir diputados al Congreso de la Unión.

  2. Providencias. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, se emitió el acuerdo SG/341/2014, en el que se encuentran contenidas las providencias que tomó el Presidente, mediante las que autorizó el método de elección abierta de candidatos a D.F. por el estado de Puebla en los Distritos VI, IX, XI y XII, para el proceso electoral federal 2014-2015.

    1

  3. Los actores en forma individual controvirtieron las mencionadas providencias, mediante sendos Juicios ciudadanos, respecto de los cuales mediante Acuerdo Plenario dictado en el expediente identificado con la clave SDF-JDC-464/2014 Y ACUMULADOS, esta Sala Regional determinó declarar improcedentes y reencauzar las respectivas demandas a la Comisión Jurisdiccional, órgano del Partido que los conoció

    vía Juicios de Inconformidad, dictando resolución, el pasado seis de enero, en el expediente CJE-JIN-001/2015 Y ACUMULADOS, en el sentido de desechar las impugnaciones al considerar que las providencias habían adquirido "cierta firmeza y definitividad" al interior del Partido, en razón de la emisión de la Convocatoria, al considerar que con ésta se generó una nueva acción, circunstancia que actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 117 del Reglamento de Selección, consistente en que el acto se consumó de forma irreparable.

  4. Convocatoria. El veintitrés de diciembre pasado, la Comisión Organizadora Electoral del Partido, emitió y publicó en estrados electrónicos la Convocatoria, en cuyo numeral I dispuso que la selección de las candidaturas sería mediante el método de "votación abierta a ciudadanos", en los distritos electorales federales VI, IX, XI y XII del estado de Puebla.

    1. Primera interposición de Juicios Ciudadanos

  5. Inconformes con la Convocatoria, el veintisiete de diciembre de dos mil catorce, los actores en forma individual presentaron, escritos de demanda de juicio ciudadano, los cuales fueron remitidos a esta Sala Regional.

  6. Reencauzamiento. Mediante Acuerdo Plenario de tres de enero del presente año, dictado en el expediente SDF-JDC-3/2015 y acumulado, esta Sala Regional determinó reencauzar los medios de impugnación a la Comisión Jurisdiccional para que resolviera lo que en derecho correspondiera.

    1. Juicio de Inconformidad En cumplimiento a lo anterior, la Comisión Jurisdiccional sustanció las impugnaciones por la vía del juicio de inconformidad y, el seis de enero del año que transcurre, dictó la respectiva resolución en el expediente,

      CJE-JIN-011/2015 y acumulados, en el sentido de confirmar la Convocatoria, en lo que fue motivo de impugnación.

    2. Segunda interposición de Juicios Ciudadanos

  7. Presentación de las demandas. El nueve de enero de dos mil quince, los actores en forma individual presentaron ante el órgano responsable y ante Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral, sus respectivos escritos de demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir la resolución descrita en el numeral que antecede.

  8. Acuerdo de remisión y requerimiento. El Magistrado Presidente de S. Superior, en proveído de ese mismo día, ordenó remitir los originales de las demandas y sus anexos, a esta Sala Regional, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    Asimismo, requirió al responsable, para que una vez notificado el aludido acuerdo, de inmediato informara a esta Sala Regional sobre la presentación de los medios de impugnación y, en su caso, realizara el trámite respectivo, conforme a lo previsto por los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

    Dicho requerimiento fue desahogado oportunamente por quien se ostentó como comisionada de la Comisión Jurisdiccional.

  9. Remisión de las demandas. En cumplimiento a lo anterior, el mismo nueve de enero, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional sendos oficios mediante los cuales, el actuario adscrito a la citada Sala Superior, notificó el citado acuerdo y remitió la documentación atinente.

  10. Turno. Mediante diversos acuerdos de la misma fecha, la M.P., ordenó integrar y turnar a la ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 79 de la Ley de Medios, los expedientes que a continuación se listan:

    No. Expediente Actor(a)
    1. SDF-JDC-28/2015 MARÍA DE LOS ÁNGELES Y.G. MORALES
    2. SDF-JDC-29/2015 A.O.B. PÉREZ
    3. SDF-JDC-31/2015 MARÍA DEL RAYO RAMÍREZ POLO
    4. SDF-JDC-32/2015 ALFREDO RAMÍREZ BARRA
    5. SDF-JDC-33/2015 MIGUEL ÁNGEL DE J.M.M.
    6. SDF-JDC-34/2015 UGO FERNÁNDEZ MUÑOZ
  11. Radicación. Por acuerdos de doce de enero del presente año, el Magistrado instructor acordó la radicación de los expedientes en la ponencia a su cargo y tuvo al Secretario Ejecutivo de la Comisión Jurisdiccional informando sobre la publicitación dada a...

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