Sentencia nº ST-JDC-458-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 6 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0458-2015

SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-458/2015. A.H.G.D. Vs la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la 18 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de México. 6 de junio de 2015.

RESUELVE:

1

  1. ANTECEDENTES

    1

  2. PROCEDENCIA DE LA VÍA PER SALTUM

    2

  3. IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA

    3

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    M.C.M.G.

    SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ST-JDC-458/2015

    Toluca, Estado de México, seis de junio de dos mil quince.

    En el juicio promovido por A.H.G.D.

    (el

    Demandante)

    en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocalía en la 18 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México

    (el INE, Autoridad Demandada o Responsable), identificable con la clave y número arriba referido,

    con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución Federal);

    1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y

    195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    (la Ley de Medios).

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

    integrada por los Magistrados J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,

    luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por

    Unanimidad de votos,

    RESUELVE:

    ÚNICO.

    Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por A.H.G.D..

    Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados, así como los que en lo sucesivo se refieren; asimismo, se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de Derecho que enseguida se manifiestan.

  4. ANTECEDENTES

    1.1

    Inicio del proceso electoral local y federal.

    El 7 (siete) de octubre de 2014 (dos mil catorce), inició el proceso electoral ordinario para la elección de miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, diputados del Congreso de dicha entidad, así como de diputados federales, mismas que se realizarán el 7 (siete) de junio de 2015 (dos mil quince).

    1.2

    Solicitud de reposición.

    El 5 (cinco) de febrero de 2015 (dos mil quince), el Demandante acudió al Módulo de Atención Ciudadana adscrito a la 18 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México a realizar el trámite de reposición de su credencial para votar;[1]

    ante dicha situación, el personal del citado módulo le informó que su solicitud no podía realizarse, toda vez que el plazo legal para efectuar ese trámite había concluido.

    1.3

    Presentación de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El 5 (cinco) de junio de 2015 (dos mil quince), el D. promovió el presente juicio;

    el cual, fue recibido en esta Sala Regional el mismo día y turnado[2]

    a la Ponencia de la Magistrada Instructora, quien por acuerdo de esa fecha ordenó radicar el presente asunto. Asimismo, al advertir que en el presente caso se actualiza una causal de improcedencia, ordenó que se elaborara el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR