Sentencia nº SUP-REP-56-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Febrero de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-56/2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-56/2015 ACTOR: GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIA: M.G. GUILLÉN

México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

VISTOS para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar el acuerdo ACQyD-INE-22/2015, dictado el cuatro de febrero de dos mil quince por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares, formulada por el Partido del Trabajo, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PT/JL/TLAX/21/PEF/65/2015

y,

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias del expediente y de lo expuesto por el partido recurrente, se advierten los datos relevantes siguientes:

  1. Denuncia. El veintinueve de enero de dos mil quince, el Partido del Trabajo presentó escrito de queja ante el Consejo Local Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tlaxcala, mediante el cual denunció a M.G.Z., Gobernador del Estado de Tlaxcala por la presunta difusión de mensajes alusivos a su cuarto informe de Gobierno fuera del periodo permitido por la ley, a través de anuncios espectaculares, medios impresos (periódicos locales), así como en radio y televisión.

    En el escrito de queja, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares para hacer cesar las conductas que, desde su perspectiva, consideraba contrarias a Derecho.

  2. Recepción de denuncia. El treinta de enero del año en curso, se recibió en la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el mencionado escrito de queja.

    En la propia fecha, la mencionada autoridad administrativa dictó proveído, por el que ordenó radicar y admitir la queja, dando inicio al procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PT/JL/TLAX/21/PEF/65/2015.

  3. Acuerdo impugnado. El cuatro de febrero de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral celebró su Décima Octava Sesión Extraordinaria Urgente de carácter privado, en la que determinó lo siguiente:

    PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando TERCERO, apartado A), por lo que hace a la propaganda denunciada en radio y televisión.

    SEGUNDO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada, en términos de los argumentos vertidos en el considerando TERCERO apartado B), por lo que hace a propaganda en periódicos.

    TERCERO. Se declara procedente la adopción de medida cautelar solicitada, en términos de los argumentos vertidos en el considerando TERCERO apartado C), por lo que hace a espectaculares y bardas.

    CUARTO. Se ordena a M.G.Z., Gobernador del Estado de Tlaxcala, realice las gestiones y actos necesarios, suficientes e idóneos, a fin de que se retire o elimine la propaganda alusiva al "Cuarto año de Gobierno", colocada en los espectaculares y bardas reseñadas en el presente apartado, en un lapso no mayor a seis horas posteriores a la notificación. Asimismo, se ordena al mencionado servidor público, se abstenga de contratar o difundir, por cualquier medio, propaganda similar o de la misma naturaleza a la que es materia de la presente medida cautelar.

    QUINTO. En términos del considerando CUARTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEXTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de ese instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.

    SEGUNDO. Recurso de revisión.

  4. Interposición del medio de defensa. Mediante escrito presentado el siete de febrero de dos mil quince, el Gobernador del Estado de Tlaxcala, por conducto del Consejero Jurídico del Ejecutivo de la citada entidad federativa, interpuso recurso de revisión del procedimiento espacial sancionador para controvertir la determinación anteriormente referida.

  5. Remisión de expediente. El nueve de febrero del año en curso, el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral remitió el expediente integrado con motivo del recurso de revisión promovido por el Gobernador del Estado de Tlaxcala.

  6. Turno de expediente. Mediante el proveído correspondiente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-REP-56/2015, con motivo del citado medio de impugnación, y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo de mérito fue cumplimentado en la propia fecha, mediante el oficio correspondiente, suscrito por la Subsecretaria General de Acuerdos en funciones de esta Sala Superior.

  7. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el recurso de revisión al rubro indicado se radicó en la ponencia del Magistrado Instructor, se admitió a trámite; y, tomando en consideración que no se encontraba pendiente de desahogar prueba alguna ni diligencia que practicar, se declaró cerrada la instrucción a efecto de dejar el asunto en estado de dictar la sentencia correspondiente y,

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo

    2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Ello, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante el que se impugna el acuerdo ACQyD-INE-22/2015 dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, a través del cual se decreta la procedencia de la adopción de medidas cautelares formulada dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PT/JL/TLAX/21/PEF/65/2015.

    Lo anterior, resulta acorde con lo dispuesto en el punto cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2014, de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, por el que se aprueban las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores, competencia de la Sala Regional Especializada y sus impugnaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de octubre del dos mil catorce, en donde se establece que la Sala Superior conocerá de los recursos de revisión contra el desechamiento de la queja o denuncia de un procedimiento especial sancionador, así como de cualquier otra determinación, como la relativa a las medidas cautelares, tal como ocurre en el presente caso.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 45, 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

  8. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en la que se hace constar el nombre del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar, tanto el...

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