Sentencia nº SUP-JDC-508-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0508-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-508/2015. ACTOR: B.O.B.S.. RESPONSABLE: COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y JAVIER ALDANA GÓMEZ.

México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido per saltum por B.O.B.S., por su propio derecho y ostentándose como militante del Partido Acción Nacional, a fin de controvertir la resolución dictada el veintiséis de enero del año en curso, por la Comisión Jurisdiccional Electoral del mencionado partido político, en el expediente identificado con la clave CJE/JIN/073/2015, que desechó el juicio de inconformidad promovido contra diversos actos atribuidos a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, relacionados con los procesos internos de designación de fórmulas de candidatos a Diputado Federal por el principio de representación proporcional para el proceso electoral federal 2014-2015; y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. - Convocatoria.- El seis de enero de dos mil quince, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional publicó la invitación para la elección de las tres primeras fórmulas de candidatos de cada circunscripción a D.F. por el principio de representación proporcional para el proceso electoral 2014-2015.

  2. - Solicitud de registro.- B.O.B.S. señala que el doce de enero del año en curso, acudió a registrarse ante la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional como aspirante a la elección de las tres primeras fórmulas de candidatos de cada circunscripción a D.F., realizando su solicitud por la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral.

  3. - Acuerdos de la Comisión Permanente.- El doce de enero del año que transcurre, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional sesionó a fin de llevar a cabo la verificación de los requisitos de los aspirantes, así como la votación para elegir a las tres primeras fórmulas de candidatos de cada circunscripción a D.F. por el principio de representación proporcional para el proceso electoral 2014-2015, aprobando en dicha sesión los acuerdos correspondientes, los cuales fueron publicados en esa misma fecha en los estrados físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional del indicado partido político.

  4. - Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.- El diecinueve de enero del presente año, B.O.B.S. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, para combatir los acuerdos señalados en el resultando inmediato anterior, particularmente, los relativos a la Primera y a la Quinta Circunscripción Plurinominal.

    Dicho medio de impugnación se radicó ante esta S. Superior con el número de expediente SUP-JDC-381/2015 y, se resolvió el veintitrés de enero de dos mil quince, en el sentido entre otros, de reencauzarlo a juicio de inconformidad, de la competencia de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, para que determinara lo conducente.

  5. - Acto impugnado.- En cumplimiento a lo anterior, el veintiséis de enero del año en curso, la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional dictó resolución en el juicio de inconformidad, identificado con la clave CJE/JIN/073/2015, en el sentido de desechar el medio de impugnación intrapartidario, al actualizarse las causales de improcedencia relativas a la extemporaneidad y a la falta de interés jurídico.

    SEGUNDO.- Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.- El treinta y uno de enero del año en curso, B.O.B.S. presentó per saltum juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Servicio Postal Mexicano, a fin de controvertir la resolución referida con antelación.

    TERCERO.- Turno.- El tres de febrero de dos mil quince, se recibió, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la demanda, así como diversas constancias relacionadas con el presente juicio.

    Mediante acuerdo de la citada fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar y registrar el expediente SUP-JDC-508/2015 y, turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos establecidos en los artículos 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Asimismo, en el mencionado proveído determinó

    requerir a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional para que realizara el trámite correspondiente y, remitiera las constancias atinentes, entre ellas, el informe circunstanciado.

    Dicho proveído fue cumplimentado, mediante oficio TEPJF-SGA-1805/15, suscrito por la Subsecretaria General de Acuerdos en Funciones de esta Sala Superior.

    CUARTO.- Presentación de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el órgano partidista responsable.- El tres de febrero de dos mil catorce, se recibió en la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, idéntica demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a la presentada por B.O.B.S. ante esta S. Superior, para controvertir la resolución precisada en el apartado 5, de los antecedentes, motivo por el cual se dio el aviso correspondiente a la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional electoral federal.

    QUINTO.- Radicación.- El seis de febrero del año en curso, el Magistrado Instructor determinó radicar el asunto en la Ponencia a su cargo.

    SEXTO.- Desahogo de requerimiento.- Mediante escrito de siete de febrero de dos mil quince, signado por Mayra Aída Árroniz

    Ávila, Comisionada Ponente de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, recibido con sus anexos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el día de su fecha, en cumplimiento al requerimiento formulado por el Magistrado Presidente mediante proveído de tres de febrero del presente año, remitió el correspondiente informe circunstanciado, la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisada en el resultando CUARTO, así como diversas constancias relacionadas con el presente medio de impugnación.

    SÉPTIMO.- Admisión y cierre de instrucción.- En su oportunidad, el Magistrado Instructor determinó la admisión y el correspondiente cierre de instrucción.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Competencia.- Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    184 y 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y, 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido para controvertir una resolución emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional que, en concepto del actor, afecta sus garantías de legalidad, certeza y seguridad jurídica y, que se encuentra relacionada con la elección de las fórmulas de candidatos de cada circunscripción a D.F. por el principio de representación proporcional para el proceso electoral federal

    2014-2015.

    SEGUNDO.- Requisitos de procedencia.- El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2, 8, párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se verá a continuación.

  6. - Forma.- El medio de impugnación se presentó por escrito ante esta S. Superior, y en él se hace constar tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente, así como la identificación del acto impugnado, los hechos en que se basan las impugnaciones y los agravios generados.

    Ahora bien, es importante precisar que no pasa inadvertido que el tres de febrero de dos mil quince, se recibió en la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovida por B.O.B.S. idéntica a la recibida en esta S. Superior para controvertir la resolución dictada el veintiséis de enero de dos mil quince por el órgano partidista responsable en el juicio de inconformidad, identificado con el número de expediente CJE/JIN/073/2015.

    Al respecto, debe decirse que no procede realizar alguna escisión o trámite adicional, en tanto que a ningún fin práctico llevaría la apertura de un nuevo expediente, en tanto que se encuentra debidamente garantizado el acceso a una tutela judicial efectiva al actor, a través del medio de impugnación que ahora se resuelve.

  7. - Oportunidad.- La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral como se demuestra a continuación:

    El enjuiciante manifiesta que le fue notificada la resolución...

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