Sentencia nº SUP-REC-22-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Marzo de 2015

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0022-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-22/2015. RECURRENTE: PARTIDO PROGRESISTA DE COAHUILA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: F.R.B. Y J.G.C. GUEVARA

México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro citado, promovido por J.J.T.D. en su carácter de representante propietaria legal ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila del Partido Progresista del mismo estado, en contra de la sentencia dictada el dieciocho de febrero de dos mil quince, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en el expediente identificado con la clave SM-JRC-7/2015 en la que confirmó diversa resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en el juicio electoral 55/2014, en la que entre otras cosas, avaló el procedimiento por virtud del cual se le canceló su registro como partido estatal, y R E S U L T A N D O:

I.A..- Del escrito de demanda, así

como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Elección locales. El primero de noviembre de dos mil trece comenzaron los comicios en el Estado de Coahuila para la elección de diputados del Congreso local. Posteriormente, el seis de julio de dos mil catorce, se verificaron las votaciones respectivas.

    Como resultado de las elecciones el día trece siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila emitió el acuerdo 56/2014 que aprobó los resultados del cómputo estatal de esa elección; en dicho proveído, se estableció

    que el Partido Progresista de Coahuila obtuvo siete décimas (0.7%) del porcentaje total de los sufragios válidos emitidos.

  2. Procedimiento de pérdida de registro. El treinta y uno de octubre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila, convocó al partido de mérito a una reunión para que manifestara lo que estimara conveniente, previo a declarar la pérdida de su registro, con base en la votación que obtuvo. La audiencia tuvo lugar el tres de noviembre siguiente y en ella, el representante del partido expresó lo que a su interés convino.

    El doce de noviembre de dos mil catorce, la Comisión de quejas respectiva, presentó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila el proyecto mediante el cual estableció que el Partido Progresista de Coahuila se ubicó en uno de los supuestos legales que justificaban retirarle su registro como partido político local; a su vez, dicha resolución fue aprobada por unanimidad de los integrantes de dicho Consejo. En consecuencia, se ordenó notificar esa decisión al partido y publicarla en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  3. Juicio electoral local. En contra de la determinación mencionada y su notificación, el partido recurrente promovió

    juicio electoral previsto en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila. De dicho medio de impugnación conoció el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila, lo registró con el número de expediente 55/2014 y seguidos los trámites correspondientes dictó sentencia el diecinueve de enero de dos mil quince en la que confirmó la pérdida del registro del partido mencionado.

  4. Juicio de revisión constitucional electoral.

    Inconforme con dicha sentencia, mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil quince ante el mencionado Tribunal Local, el Partido Progresista de Coahuila, por medio de su representante, promovió juicio de revisión constitucional electoral.

  5. Sentencia impugnada. De dicho juicio conoció

    la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, quien después de registrar el juicio con la clave SM-JRC-7/2015 y substanciarlo, dictó sentencia definitiva en la que confirmó la sentencia local impugnada.

    1. Recurso de reconsideración. Inconforme con la sentencia precisada, el veintiuno de febrero de dos mil quince, el Partido Progresista de Coahuila, por medio de su representante, promovió recurso de reconsideración mediante escrito presentado en esa fecha ante la Sala Regional referida.

    2. Trámite. Mediante oficio TEPJF-SGA-SM-365/2015, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veinticuatro de febrero de dos mil quince, la Secretaria de Acuerdos de la Sala señalada como responsable remitió el aludido escrito del recurso de reconsideración, con sus anexos.

    3. Turno. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó

    integrar el expediente del recurso de reconsideración, registrarlo con el número de expediente SUP-REC-22/2015 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de...

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