Sentencia nº SUP-REP-74-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0074-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-74/2015 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA

México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil quince.

VISTOS para resolver, los autos del expediente SUP-REP-74/2015, relativo al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por M., a fin de impugnar el acuerdo ACQyD-INE-33/2015 dictado el veintidós de febrero del año en curso, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar las medidas cautelares dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/29/PEF/73/2015 y,

R E S U L T A N D O S

PRIMERO.- Antecedentes.- De las constancias del expediente y de lo expuesto por el recurrente, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El ocho de febrero de dos mil quince, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, escrito signado por el representante propietario del partido político Nacional MORENA, ante el Consejo General de ese instituto, mediante el cual interpuso denuncia de hechos que considera constituyen violaciones a la normativa electoral, solicitando el dictado de medidas cautelares.

    Esencialmente, los hechos denunciados consisten en la difusión en radio y televisión, de promocionales que aluden a temas relacionados con la infraestructura, valores, educación, telecomunicaciones, turismo, programas sociales, salud y nuevo aeropuerto, es decir propaganda gubernamental, con el logotipo de "MOVER MÉXICO".

  2. Auto de radicación. Mediante auto de ocho de febrero del presente año, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, entre otras cuestiones, tuvo por recibida la denuncia planteada y ordenó radicar la denuncia en cuestión bajo el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/29/PEF/73/2015, dando inicio al procedimiento especial sancionador respectivo.

  3. Acto impugnado. Mediante acuerdo ACQyD-INE-33/2015, de veintidós de febrero de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral con relación a la solicitud de medidas cautelares, determinó no concederlas.

    En lo que interesa, el acuerdo ACQyD-INE-33/2015

    dictado el veintidós de febrero del año en curso, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, es del tenor siguiente:

    "ACUERDO

    PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas respecto de la difusión de los siguientes promocionales:

    F O VERSIÓN TESTIGO_NALGOBIERNODELAREPUBLICA_MOVER_A_MEXICO EDUCACIO TV TESTIGO_NALGOBIERNODELAREPUBLICA_MOVER_A_MEXICO EDUCACIO TV TESTIGO_NALGOBIERNODELAREPUBLICA_MOVER_A_MEXICO TELECOMU_TV TESTIGO_NALGOBIERNODELAREPUBLICAMOVER_A_MEXICO_ TELECOMU_RA
    R V
    R A
    R V
    R A

    De conformidad con los argumentos vertidos en el considerando TERCERO.

    SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que realice de inmediato las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.

    TERCERO. En términos del considerando

    CUARTO, la presente resolución es impugnable mediante recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral".

    De las constancias que obran en autos y, particularmente de la cédula de notificación respectiva, se desprende que el partido político inconforme fue notificado del acuerdo controvertido el veintitrés de febrero del año en curso.

    SEGUNDO.- Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.-

  4. Interposición del medio de defensa.

    Disconforme con el acuerdo precisado en el apartado que antecede, mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero último, el partido político denominado MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

  5. Remisión de expediente. En su oportunidad, el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral remitió el expediente integrado con motivo del recurso de revisión en comento.

    TERCERO.- Trámite y sustanciación.-

  6. Mediante proveído de veinticinco de febrero del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-REP-74/2015, con motivo del citado medio de impugnación, y turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. El acuerdo de mérito fue cumplimentado en la misma fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-2236/15, suscrito por la Subsecretaria General de Acuerdos en Funciones de esta Sala Superior.

  8. En su oportunidad, el recurso de revisión al rubro indicado se radicó en la ponencia del Magistrado Instructor, se admitió a trámite; y, tomando en consideración que no se encontraba pendiente de desahogar prueba alguna ni diligencia que practicar, se declaró cerrada la instrucción a efecto de dejar el asunto en estado de dictar la sentencia correspondiente y,

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Jurisdicción y

    competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo

    2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante el cual se impugna el acuerdo ACQyD-INE-33/2015 dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, relativo a la solicitud de adopción de medidas cautelares formulada dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/29/PEF/73/2015.

    Lo anterior resulta acorde con lo dispuesto en el punto cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2014, de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, por el que se aprueban las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores competencia de la Sala Regional Especializada y sus impugnaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de octubre del dos mil catorce en donde se establece que la Sala Superior conocerá de los recursos de revisión contra el desechamiento de la queja o denuncia de un procedimiento especial sancionador, así como de cualquier otra determinación, como es la relativa a las medidas cautelares, tal como ocurre en el presente caso.

    SEGUNDO.- Requisitos de procedencia.- Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 45, 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

  9. Forma. La demanda se presentó por escrito ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR