Sentencia nº ST-RAP-65-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Mayo de 2015

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de apelación

ST-RAP-0065-2015-Acuerdo1

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: ST-RAP-65/2015. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: F.G.M.Y.A.M.T..

Toluca de L., Estado de México, a veintiséis de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para acordar los autos del recurso de apelación identificado con la clave ST-RAP-65/2015, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, el quince de mayo del año en curso, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES/46/2015.

RESULTANDO:

I.A..

De las constancias de autos y de la narración de hechos que la parte recurrente hace en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral en el Estado de México.

    El siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral de Estado de México, celebró sesión solemne para dar inició al proceso electoral 2014-2015, en la citada entidad federativa.

  2. Presentación de los escritos de

    queja. El treinta de abril de dos mil quince, el ciudadano J.J.V., en su carácter de representante suplente del Partido de la Revolución Democrática, presentó escrito de queja ante el Consejo Municipal Electoral de Temascaltepec,

    Estado de México, por medio del cual denunció al ciudadano N.B.B., por supuestos actos anticipados de campaña.

    En la misma fecha, el citado consejo recibió un segundo escrito de queja, signado por R.J.V., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el citado consejo, en dicho escrito denunció al ciudadano N.B.B., por supuestos actos anticipados de campaña.

  3. Remisión de los escritos de queja al Instituto Electoral del Estado de México.

    El primero de mayo del año en curso, mediante oficios IEEM/CME087/031/2015 y IEEM/CME087/032/2015, el presidente y secretaria del Consejo Municipal 087 de Temascaltepec, Estado de México, remitieron al Instituto Electoral del Estado de México, los escritos originales de las quejas interpuestas por los partidos políticos denunciantes.

  4. Trámite dado a los escritos de queja por parte del Instituto Electoral del Estado de México.

    El secretario ejecutivo del citado instituto, mediante diversos acuerdos, ordenó

    la integración de los expedientes; asimismo, ordenó la acumulación de los mismos, toda vez que se trataba de la misma conducta, previo a la admisión, el secretario determinó en vía de diligencia para mejor proveer una inspección ocular.

    El seis de mayo de dos mil quince, el citado secretario ejecutivo admitió la queja, ordenó emplazar al denunciado y señalo día y hora para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 484 del Código Electoral del Estado de México.

  5. Remisión de los autos al Tribunal Electoral del Estado de México.

    El once de mayo del año en curso, una vez que se celebró la audiencia anteriormente referida y que se llevó a cabo el derecho de alegar de las partes, el Instituto Electoral del Estado de México, remitió los autos originales de la queja identificada con la clave PES/TEM/PRD/NBB-PRI/076/2015/05 y su acumulado al Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa.

  6. Registro de la queja.

    El trece de mayo de dos mil quince, el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de...

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