Sentencia nº ST-JDC-82-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 23 de Febrero de 2015

PonenteMARTHA C. Martínez GUARNEROS
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0082-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-82/2015 PARTE ACTORA: GONZALO CARTAS CHIÑAS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G. SECRETARIOS: ISRAEL HERRERA SEVERIANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de febrero de dos mil quince.

ANALIZADOS, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-82/2015, promovido por G.C.C., por el que impugna la sentencia de doce de febrero de dos mil quince recaída al juicio ciudadano local con número de expediente JDCL/6/2015, y

HECHOS DEL CASO

I.A..

De lo manifestado por el actor en su escrito de impugnación y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria.

    El ocho de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó la convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados a postularse como candidatas y candidatos independientes a los cargos de Diputados por el principio de mayoría relativa a la LIX Legislatura y a miembros de los ayuntamientos para el ejercicio 2015-2018

    ambos en el Estado de México.

  2. Escrito de Manifestación de Intención.

    El veintidós de enero de dos mil quince, la parte actora presentó su escrito de Manifestación de Intención para postularse como candidato independiente al cargo de Diputado Propietario para contender en la elección a integrar la “LIX” Legislatura del Estado de México por el principio de mayoría relativa, por el Distrito Electoral XXIV para el proceso Electoral 2014/2015.

  3. Requerimiento para subsanar errores u omisiones.

    El veinticinco siguiente, se requirió a la parte actora para que en un plazo de cuarenta y ocho horas subsanara errores u omisiones consistentes en:

    a)

    No señalo domicilio preciso en el escrito de manifestación de intención.

    b)

    Acta constitutiva que acredite la creación de una persona jurídico colectiva constituida en Asociación Civil, toda vez que la que presentó pertenece a una Sociedad Anónima de Capital Variable.

    c)

    Acreditación del alta ante el Servicio de Administración Tributaria de la persona jurídico colectiva constituida en Asociación Civil, ya que presentó un registro de persona física a nombre del propio actor.

    d)

    Datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona jurídico colectiva, para recibir financiamiento privado, y en su caso, el público correspondiente.

  4. Acuerdo que tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención. El treinta de enero del presente año en sesión ordinaria del Consejo Distrital número XXIV con sede en Nezahualcoyotl, Estado de México, en sesión ordinaria, aprobó por unanimidad de votos el acuerdo número 04, por el que se tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención presentado por el ciudadano G.C.C..

  5. Promoción del juicio ciudadano local.

    El cinco de febrero del presente año, G.C.C. presentó demanda

    de juicio

    para la

    protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Consejo Distrital Electoral XXIV de Nezahualcóyotl, Estado de México.

  6. Sentencia impugnada.

    El doce de febrero del presente año, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvió el expediente JDCL/6/2015, en el que determinó lo siguiente:

    RESUELVE

    ÚNICO.

    Se desecha de plano la demanda interpuesta por el C.G.C.C., en razón de lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución.

    II.

    Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El quince de febrero del presente año, G.C.C. presentó demanda

    de juicio

    para la

    protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México, a fin de impugnar la determinación señalada con antelación.

    1. Integración del expediente y turno a ponencia.

    Mediante acuerdo de diecinueve de febrero del dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-82/2015 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada el mismo diecisiete de febrero por el S. General de Acuerdos de este

    órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-372/15.

    VI.

    R., admisión y cierre de instrucción.

    El veintitrés de febrero de dos mil quince, la Magistrada Instructora acordó

    radicar, admitir y cerrar la instrucción del presente juicio ciudadano y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente, la cual se basa en los siguientes:

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO.

    Competencia.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185,

    186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4,

    79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que la parte actora impugna la sentencia de nueve de febrero de dos mil quince recaída al expediente JDCL/6/2015 asunto relacionado con la intención del ahora actor para postularse como candidato independiente al cargo de Diputado Propietario para contender en la elección a integrar la “LIX” Legislatura del Estado de México por el principio de mayoría relativa, por el Distrito Electoral XXIV para el proceso Electoral 2014/2015.

    Proceso electivo que se desarrolla dentro de la entidad federativa concerniente a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce competencia.

    SEGUNDO.

    Requisitos de procedibilidad.

    1. Forma.

      En la demanda, consta el nombre y la firma autógrafa del promovente, así como la identificación de la resolución reclamada y de la responsable, los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que le causan la misma.

    2. Oportunidad.

      El juicio ciudadano que nos ocupa se considera oportuno, toda vez que la

      demanda se presentó

      dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la resolución combatida se emitió el doce de febrero de dos mil quince, misma que fue notificada a la parte actora el trece de febrero siguiente, y el escrito de demanda se

      presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México el quince de febrero del presente año, conforme se advierte del original del acuse de recibo en el escrito de referencia y la razón de notificación que obran a fojas 215 y 216 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.

    3. Legitimación y personería.

      El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por los artículos 13, párrafo 1, inciso b) y 79, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que quien lo promueve es un ciudadano mexicano en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado Propietario para contender en la elección a integrar la “LIX”

      Legislatura del Estado de México por el principio de mayoría relativa, por el Distrito Electoral XXIV para el proceso electivo 2014/2015, por la presunta violación a su derecho político-electoral de ser votado.

    4. Definitividad.

      El acto...

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