Sentencia nº ST-JDC-84-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 23 de Febrero de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0084-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-84/2015 ACTOR: H.L.U. LEÓN AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por H.L.U.L., a fin de controvertir la sentencia dictada el doce de febrero de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, identificado con la clave JDCL/5/2015, por medio de la cual se desechó la demanda que dio origen al citado juicio, y

RESULTANDOS

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que el accionante hace en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral en el Estado de México.

      El siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebró sesión con la que se dio inicio al proceso electoral 2014-2015 en la citada entidad federativa, y mediante el cual se renovará la Legislatura local y los 125 ayuntamientos que conforman esa entidad.

    2. Aprobación de convocatoria.

      El ocho de diciembre del año pasado, el referido Consejo General aprobó la convocatoria dirigida a todos los ciudadanos del Estado de México, interesados en postularse como candidatos independientes a cargos de elección popular para el cargo de diputados por el principio de mayoría relativa, a la “LIX”

      Legislatura del Estado de México y miembros de los ayuntamientos que conforman dicha entidad, ambos cargos para los periodos correspondientes de 2015 a 2018.

    3. Presentación de escrito de intención.

      El veintiuno de enero de dos mil quince, el hoy actor presentó escrito de manifestación de intención ante la Junta Distrital Electoral XXIV, del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, con objeto de participar como candidato independiente al cargo de diputado propietario por el principio de mayoría relativa con cabecera en ese municipio.

    4. Oficio de notificación de errores u omisiones.

      Mediante oficio IEEM/CDEXXIV/0004/2015, de veintitrés de enero de este año, se le requirió al hoy enjuiciante, a fin de que subsanara errores u omisiones relacionadas con su escrito de manifestación de intención.[1]

      [1]

      Fojas 162 y 163 que obra en el Cuaderno Accesorio Único.

    5. Acuerdo que tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención del actor.

      El treinta de enero de este año, el Consejo Distrital número XXIV, del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, aprobó en sesión ordinaria el acuerdo número tres, a través del cual, entre otras cuestiones, tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención del hoy promovente descrito en el numeral 3 que antecede.

    6. Juicio ciudadano local.

      El cinco de febrero de dos mil quince, el ahora accionante presentó ante el referido Consejo Distrital, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, a fin de impugnar el acuerdo precisado en el numeral anterior.

    7. Resolución del juicio ciudadano local.

      El doce de febrero de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de México

      resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, detallado en el punto que precede, en el sentido de desechar de plano la demanda por considerar extemporánea su presentación. Lo anterior le fue notificado a la parte actora el trece de febrero siguiente.[2]

      [2]

      Fojas 190 y 207 del Cuaderno Accesorio Único.

  2. Juicio ciudadano federal.

    En contra de la determinación anterior, el quince de febrero de dos mil quince,

    H.L.U.L. presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de México, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Recepción del expediente en esta Sala Regional.

    El diecinueve del mismo mes y año, en esta Sala Regional se recibió el oficio número TEEM/P/62/2015, signado por el presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, mediante el cual remitió el juicio ciudadano respectivo, las constancias que integran el expediente, así como el informe circunstanciado.

  4. Integración del expediente y turno a ponencia.

    En la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó

    integrar el expediente ST-JDC-84/2015

    y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo

    19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada por el secretario general de acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-374/15.

    V.R., admisión y cierre de instrucción.

    Mediante proveído de veintitrés de febrero de dos mil quince, el magistrado instructor radicó y admitió el juicio ciudadano de mérito y, al no existir prueba o diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada su instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia; y

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y

    99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1º, fracción II; 184;

    185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, el doce de febrero de dos mil quince, dictada en el juicio ciudadano local identificado con la clave JDCL/5/2015, en la que se resolvió desechar la demanda que dio origen al citado juicio; promovido, a su vez, en contra del acuerdo de treinta de enero de este año, emitido por el Consejo Distrital número XXIV, del Instituto Electoral de esa entidad federativa, con sede en Nezahualcóyotl, a través del cual, entre otras cuestiones, tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención del hoy promovente, por el que pretende participar como candidato independiente al cargo de diputado propietario por el principio de mayoría relativa con cabecera en ese municipio; el cual pertenece a la entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO.

    Estudio de procedencia.

    Se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos , párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.

    1. Forma.

      La demanda fue presentada ante el Tribunal Electoral del Estado de México y en ella se señala el nombre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR