Sentencia nº ST-JDC-435-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0435-2015

SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ST-JDC-435/2015. J.L.G.C. vs el Tribunal Electoral del Estado de México. 4 de junio de 2015.

Sentencia

RESUELVE:

1

  1. ANTECEDENTES.

    2

  2. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS Y PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE

    5

  3. ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ESTA SALA

    5

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    M.C.M.G..

    SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-435/2015.

    Toluca, Estado de México, cuatro de junio de dos mil quince.

    En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J.L.G.C.

    (la

    Parte Demandante o

    D.)

    quien actúa por propio derecho en contra del Tribunal Electoral del Estado de México (Tribunal Estatal), identificable con la clave y número arriba referido,

    con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución Federal);

    1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y

    195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    (la Ley de Medios), esta

    Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal,

    integrada por el Magistrado Juan Carlos Silva Adaya

    (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G., luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por

    unanimidad de votos,

    RESUELVE:

    ÚNICO.

    Se confirma la resolución impugnada.

    Esta sentencia se fundamenta en los preceptos legales que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en términos de los antecedentes y las consideraciones de Derecho que enseguida se manifiestan.

  4. ANTECEDENTES.

    De lo manifestado por el D. en su escrito de impugnación y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1.1

    Convocatoria.

    El 15 de febrero de 2015, la Comisión Organizadora Electoral del

    Partido Acción Nacional expidió la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de candidatas y candidatos para integrar las planillas de miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, que competirán las elecciones locales a celebrarse el 7 de junio de 2015 (Convocatoria).

    1.2

    Registro.

    El 19 de febrero de 2015, la Parte Demandante

    solicitó su registro como precandidato a presidente municipal de Atlacomulco,

    Estado de México, ante la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en el Estado de México (Comisión Estatal).

    1.3

    Acuerdo de procedencia de registro de planillas.

    El 26 de febrero del año en curso se publicó el acuerdo COEE/011/2015, emitido por la Comisión Estatal, mediante el cual se tuvieron por registradas las distintas planillas de Precandidatas y Precandidatos del Partido Acción Nacional (PAN) a integrantes de los ayuntamientos del Estado de México.

    En dicho acuerdo, respecto del municipio de Atlacomulco, se registraron dos planillas, las cuales fueron encabezadas por J.L.M. y el Demandante.

    1.4

    Jornada Electoral.

    El 8 de marzo del año en curso se llevó a cabo la jornada electoral interna a fin de elegir a la planilla para contender en el municipio de Atlacomulco, resultando electa la ciudadana J.L.M..

    1.5

    Juicio de Inconformidad.

    El 12 de marzo de 2015, el D.

    promovió ante el Tribunal Estatal juicio de inconformidad identificado con la clave JDCL/29/2015 en contra de la sesión de cómputo y recuento de votos del proceso electoral interno, así como el acuerdo COEE/011/2015, sin embargo, el Tribunal Estatal

    ordenó a la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional (Comisión Jurisdiccional) resolver el Juicio de Inconformidad.

    El 23 de marzo de 2015 se publicó en los estrados electrónicos de...

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