Sentencia nº SDF-JDC-521-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 4 de Junio de 2015

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0521-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-521/2015 ACTORA: M.D.F.M.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIAS: K.E.V.M. Y ALBA ZAYONARA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil quince.

La Sala Regional Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la determinación de dos de junio del presente año, por parte del Vocal del Registro Federal de Electores en la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, para efectuar el trámite de reposición de Credencial para Votar con Fotografía, presentada por Melissa Desiree Florida Mejía Mendoza GLOSARIO

Actora o Promovente Melissa Desiree Florida Mejía Mendoza
Comisión o CNV Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Credencial Credencial para votar con fotografía
Dirección Ejecutiva o DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Instituto o INE Instituto Nacional Electoral
Juicio ciudadano Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
Junta Distrital 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Módulo Módulo de Atención Ciudadana 091521
Padrón Padrón Electoral
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Solicitud de expedición o Instancia administrativa Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía prevista en el artículo 143 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Vocal Vocal del Registro Federal de Electores en la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que la actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

  1. Reposición de Credencial. El pasado dos de junio, la actora acudió al módulo, con la intención de solicitar el trámite de reposición de la Credencial.

  2. Negativa. El mismo día, personal del módulo le negó verbalmente el trámite solicitado, en virtud de encontrarse fuera de plazo.

  3. Juicio ciudadano.

    1. Presentación. Inconforme con lo anterior, en misma fecha, la promovente presentó demanda de Juicio ciudadano ante la Junta Distrital.

    2. Trámite. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el pasado tres de junio, los Vocales Ejecutivo y S. de la Junta Distrital remitieron el formato de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el juicio de mérito.

    3. Turno. Por acuerdo de misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala ordenó integrar el expediente SDF-JDC-521/2015

      y turnarlo al Magistrado H.R.B., para que lo instruyera y, en su momento, presentara el proyecto de sentencia.

    4. Acuerdo de Radicación. El Magistrado Instructor ordenó

      la radicación del expediente en la ponencia a su cargo en la fecha señalada.

    5. Acuerdo de Admisión. El cuatro de junio, el Magistrado instructor acordó la admisión de la demanda, al considerar que cuenta con los requisitos de procedibilidad.

    6. Cierre de instrucción. Al encontrarse debidamente integrado el expediente, mediante acuerdo de misma fecha, se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución, por lo que el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana, en contra de la negativa del Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital, a efectuar el trámite de reposición de su credencial, la que considera violatoria de su derecho de votar; así, se trata de un medio de impugnación competencia de este

      Órgano Jurisdiccional, emitido en el Distrito Federal, donde ejerce jurisdicción.

      Lo anterior, con fundamento en:

      Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

      99, párrafo cuarto, fracción V.

      Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y

      195, fracción IV, inciso a).

      Ley de Medios. Artículos 79 numeral 1; 80 numeral 1, inciso a) y 83 numeral 1 inciso b) fracción I.

      SEGUNDO. Autoridad responsable. Tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva, por conducto del Vocal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 numeral 1, en relación con los diversos 62 numeral 1 y 72

      numeral 1 de la Ley Electoral, el INE presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la mencionada Dirección, así como de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

      En consecuencia, es a la Dirección Ejecutiva, por conducto del Vocal, a quien debe atribuírsele el acto reclamado, ubicándola en el supuesto del artículo 12 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios, lo que resulta acorde con el razonamiento que se contiene en la jurisprudencia 30/2002 1

      de la Sala Superior, bajo el rubro: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL

      DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA

      NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES

      MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.

    7. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral,

      Compilación 1997-2013, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 319 y 320.

      TERCERO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7

      numeral 2, 8 numeral 1, 9 numeral 1, así como 79 numeral 1 de la Ley de Medios, en virtud de lo siguiente:

      1. Forma. La demanda se presentó por escrito; en ella se hace constar el nombre de la promovente, así como domicilio para oír y recibir notificaciones; se precisa la negativa impugnada; se mencionan los hechos base de la impugnación, los agravios o motivos de perjuicio; y contiene, además, su firma autógrafa.

        Por lo que respecta a los preceptos jurídicos presuntamente violados, señaló en su escrito los artículos 35 fracción I de la Constitución, así como 131 y 133 de la Ley Electoral.

      2. Oportunidad. El Juicio ciudadano fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley de Medios, toda vez que en los autos que integran el expediente en que se actúa, consta en el informe rendido por el Vocal que la negativa combatida se hizo de su conocimiento de forma verbal el dos de junio del año en curso, por lo que si el medio de impugnación se presentó en la misma fecha, es indudable que fue promovido dentro del plazo mencionado.

      3. Legitimación. Este requisito se tiene por satisfecho, toda vez que la presente instancia es promovida por una ciudadana legitimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 numeral 1 de la Ley de Medios, pues acude por su propio derecho, a impugnar la negativa del Vocal a efectuar el trámite de reposición de su credencial, lo que estima contraviene su derecho político-electoral de votar en las elecciones populares.

      4. Interés Jurídico. En la especie se surte tal supuesto, dado que la actora controvierte la negativa del Vocal a efectuar la reposición de su credencial, al considerar que la misma le causa un perjuicio.

      5. Definitividad. No obstante que la promovente no agotó

        la instancia administrativa, se considera satisfecho el requisito previsto en el artículo 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución, y desarrollado en el artículo 80, párrafo 2 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente.

        En atención a lo dispuesto en los artículos 136 numerales 1 a

        4, 138 numerales 1 a 4, así como 139 y demás relativos de la Ley Electoral, los ciudadanos interesados en obtener su credencial, deben acudir a las oficinas de la DERFE a solicitar el trámite correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos y, una vez que éste resulte procedente, se le expedirá y entregará

        dicho documento.

        En efecto, el trámite se lleva a cabo por el ciudadano ante las oficinas de la DERFE, debiendo ser requisitado en términos de lo establecido en el artículo 140 de la Ley Electoral, asentando la firma del solicitante.

        Realizado el trámite, la DERFE tiene la obligación de informar a la persona solicitante, si el mismo resultó procedente o no, en cuyo caso el interesado puede cuestionar tal determinación a través de la instancia administrativa, la cual debe ser resuelta por la oficina ante la que se formuló, determinando si procede o no, en un plazo de veinte días naturales, como se advierte del contenido del artículo 143 numeral 5 de la Ley Electoral.

        Así, la resolución que, en su caso, declare improcedente la instancia administrativa o la falta de respuesta en tiempo, puede ser impugnada ante el Tribunal Electoral, teniendo a su disposición los interesados los formatos para la presentación del Juicio ciudadano en las oficinas de la DERFE, como lo dispone el numeral 6 del citado artículo.

        Como se puede advertir, solamente estarán en aptitud de agotar la instancia administrativa aquellos ciudadanos que, previamente, hayan realizado el trámite...

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