Sentencia nº SUP-JRC-469-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0469-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE IMPROCEDENCIA Y DE REENCAUZAMIENTO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-469/2014 ACTORES: M.A. REYES Y OTRO AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRA MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIO: GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ

México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar, lo relativo a los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-469/2014, incoado con motivo de la demanda presentada por M.A.R., por su propio derecho y en su carácter de Presidente Municipal de Jonacatepec, Morelos, así

como por J.C.T., en su carácter de Síndico del citado Ayuntamiento, contra el Acuerdo Plenario de Incidente de Nulidad de Actuaciones, de nueve de diciembre de dos mil catorce, emitido por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, identificado con la clave TEE/JDC/005/2013-1

y sus acumulados, mediante el cual se determinó declarar infundado el referido incidente; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. ANTECEDENTES.- Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. - Interposición de juicios ciudadanos locales.- El cuatro y siete de enero de dos mil trece, J.R.E., R.R.L.R., A.G.C., A.C.B. e I.A.R., promovieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión por parte del Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, de pagarles las dietas y gratificaciones reclamadas por el desempeño del cargo que habían desempeñado en el citado Ayuntamiento, durante el periodo de administración 2009-2012.

      Dichos medios de impugnación quedaron radicados con las claves TEE/JDC/005/2013-1, TEE/JDC/006/2013-1 TEE/JDC/007/2013-1;

      TEE/JDC/008/2013-1 y TEE/JDC/009/2013-1, ordenándose la acumulación al primero de ellos.

    2. - Sentencia del Tribunal Electoral local.- El diez de mayo de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos resolvió los citados juicios ciudadanos, en el sentido de declarar infundados los agravios hechos valer.

    3. - Primer juicio ciudadano federal.-

      Inconformes con la anterior sentencia, el diecisiete de mayo de dos mil trece,

      J.R.E., R.R.L.R., A.G.C., A.C.B. e I.A.R., promovieron ante esta S. Superior sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      Dichos medios de impugnación fueron radicados con la clave de expediente SUP-JDC-945/2013 y resueltos el treinta de julio siguiente, en el sentido de revocar la sentencia emitida por el Tribunal electoral local, para el efecto de que se emitiera una nueva determinación.

    4. - Cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-945/2013.- El veintiséis de agosto de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos emitió una nueva resolución en el expediente TEE/JDC/005/2013-1 y sus acumulados, determinando declarar fundados los agravios y ordenar al Ayuntamiento de Jonacatepec de la citada entidad federativa, realizara el pago de las dietas y gratificaciones reclamadas por los actores en el juicio ciudadano local primigenio.

    5. - Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral local.-

      El veintiuno de octubre de dos mil trece, el referido órgano jurisdiccional electoral local decretó el incumplimiento de la sentencia descrita en el numeral inmediato anterior y, entre otras cuestiones, apercibió al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jonacatepec, M., para que, en caso de no ejecutarse dicha sentencia, le sería aplicada una amonestación pública.

    6. - Amonestación.- Por Acuerdo Plenario de doce de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos determinó, en lo que interesa, amonestar públicamente al citado Presidente Municipal, por no haber llevado a cabo lo ordenado en la sentencia de veintiséis de agosto del mismo año.

      Dicho Acuerdo Plenario fue notificado de manera personal al referido Presidente Municipal, el inmediato día trece de diciembre.

    7. - Acuerdo de Magistrado Electoral local.- El tres de julio de dos mil catorce, el Magistrado Ponente integrante del indicado Tribunal Electoral, acordó dar cuenta al Pleno de ese órgano jurisdiccional local, respecto de los escritos de primero de julio del citado año, presentados por J.R.E., R.R.L.R., A.G.C., A.C.B. e I.A.R., relacionados con el incumplimiento por parte de la autoridad municipal, a lo ordenado en la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil trece.

    8. - Imposición de multa.- El veintiséis de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos impuso una multa al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jonacatepec, por no haber cumplido a lo ordenado en la citada sentencia de veintiséis de agosto de dos mil trece, mismo que notificado al citado funcionario municipal el primero de octubre siguiente.

    9. - Promoción de incidente de nulidad de actuaciones.- Mediante escrito de quince de octubre de dos mil catorce, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jonacatepec, M., interpuso Incidente de Nulidad de Actuaciones, en contra del Acuerdo descrito en el numeral 7 anterior, mismo que fue acordado por el Tribunal electoral local, en el sentido de reservar su pronunciamiento al respecto.

    10. - Primer juicio de revisión constitucional electoral federal.- El veintidós de octubre del presente año, M.A.R. y J.C.T., ostentándose con el carácter de P. y S.M., respectivamente, del Ayuntamiento de Jonacatepec, M., promovieron juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la multa que le fue impuesta al primero de ellos, por parte del citado Tribunal Electoral local, a través de la indicada sentencia de veintiséis de septiembre

      último.

      Dicho medio de impugnación fue radicado en esta S. Superior con la clave SUP-JRC-436/2014 y resuelto...

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