Sentencia nº SM-JDC-302-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 3 de Abril de 2015

PonenteREYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0302-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-302/2015 ACTORA: MARÍA DE JESÚS VÁZQUEZ CERDA RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: JESÚS ESPINOSA MAGALLÓN Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a tres de abril de dos mil quince.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Nuevo León1, al estimarse que debió expedir la credencial de elector, aun cuando la actora acudió al módulo de atención ciudadana después del periodo de actualización.

GLOSARIO

INE: Instituto Nacional Electoral
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
LEGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Promovente: M. de Jesús Vázquez Cerda
Responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral por conducto de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Nuevo León

1. ANTECEDENTES DEL CASO. Los hechos que se narran a continuación corresponden al año dos mil quince.

1.1. Solicitud de la credencial para votar con fotografía. El primero de marzo, la Promovente acudió al módulo de atención ciudadana 190421 a solicitar un trámite de reposición mediante la solicitud de expedición de credencial para votar con número de folio

1519042104271.

1.2. Resolución impugnada. El veinte de marzo, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Nuevo León declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por la Promovente, porque la fecha límite para realizar el trámite de actualización de datos pretendido concluyó el quince de enero del presente año2.

1.3. Juicio ciudadano. El veinticinco de marzo, la Promovente presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la determinación anterior.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio, en virtud de que la Promovente controvierte una resolución emitida por un órgano delegacional del INE en el estado de Nuevo León, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1 Planteamiento del caso En la resolución controvertida la Responsable señaló que la solicitud de expedición de credencial para votar formulada por la Promovente era improcedente, porque se presentó después del quince de enero de este año, fecha establecida límite para realizar trámites de actualización3.

Por su parte, la Promovente manifiesta que a pesar de que cumplió todos los trámites y requisitos, la Responsable no le entregó su credencial de elector, lo que vulnera su derecho a votar.

Con base en lo señalado, esta Sala Regional debe determinar si los argumentos vertidos en la resolución impugnada justifican la negativa de expedición de credencial de elector con fotografía actualizada.

3.2. Es procedente la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.

Esta S. estima que le asiste razón a la Promovente, porque el hecho de que haya solicitado la expedición de su credencial fuera del plazo de actualización del padrón electoral no es impedimento para entregársela, dado que los listados nominales se encuentran en proceso de revisión, como se explica a continuación.

El derecho de voto a los ciudadanos mexicanos se encuentra reconocido en los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 7, párrafo 1, de la LEGIPE.

Para ejercer este derecho, los ciudadanos deben satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, así como contar con credencial para votar con fotografía y estar inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio5.

Lo anterior...

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