Sentencia nº SUP-REC-7-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Abril de 2015
Ponente | SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | OAXACA |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
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SUP-REC-0007-2015
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-7/2015 Y SUP-REC-8/2015, ACUMULADOS RECURRENTE: M.O.J., ELENA JIMÉNEZ Y OTRAS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: ARTURO ESPINOSA SILIS Y JORGE ALBERTO MEDELLIN PINO |
México, Distrito Federal, a dieciséis de abril de dos mil quince.
La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de reconsideración identificado en el rubro, en el sentido de REVOCAR la sentencia dictada el veintinueve de enero de dos mil quince por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-303/2014, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.
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ANTECEDENTES
i. Primera elección. El diecisiete de noviembre de dos mil trece, se instaló la Asamblea General Comunitaria para elegir a los Concejales del Ayuntamiento de Tepelmeme Villa de Morelos,
Coixtlahuaca, Oaxaca, en la cual, se nombró como Presidente Municipal propietario, a R.M.V.. Al presentarse enfrentamientos verbales y físicos entre los asistentes a la Asamblea General Comunitaria, el Comité
Municipal Electoral determinó suspender la Asamblea hasta nuevo aviso.
ii. Reanudación de la elección ordinaria. El veintinueve de diciembre siguiente, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria y por unanimidad de votos se eligió a las restantes autoridades municipales para el trienio 2014-2016.
iii. Validación de la elección ordinaria. El treinta y uno de diciembre de dos mil trece, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca validó la elección de Concejales del Ayuntamiento de Tepelmeme Villa de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca, celebrada los días diecisiete de noviembre y veintinueve de diciembre, ambos de dos mil trece, y expidió las constancias respectivas como Concejales Municipales a las personas que se precisan a continuación:
Cargo Nombre Propietario/ Suplente Presidente Municipal Raúl Mendoza Villegas Propietario Germán Jiménez Meza Suplente Síndico Municipal Melquiades García Carrasco Propietario Héctor Jiménez García Suplente Regidor de Hacienda Alejandro García Martínez Propietario Víctor Jiménez Suplente Regidor de Educación Fabián Martínez García Propietario Filemón Franco Márquez Suplente Regidor de Seguridad Enrique Meza Jiménez Propietario Vicente Javier Jiménez Suplente iv. Juicios ciudadanos locales. En contra del acuerdo citado, diversos ciudadanos promovieron juicios ciudadanos locales (JDCI/09/2014,
JDCI/10/2014 y JNI/45/2014). Los referidos juicios se resolvieron de forma acumulada el veinticuatro de febrero siguiente por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, quien determinó, entre otros aspectos, lo siguiente:
1) Confirmar el acuerdo impugnado en la parte relativa a la calificación y declaración de validez de la Asamblea General Comunitaria de diecisiete de noviembre de dos mil trece, en la que fue nombrado R.M.V. para fungir como Presidente Municipal de Tepelmeme Villa de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca, durante el trienio 2014-2016.
2) Modificar el acuerdo impugnado, en la parte que se calificó y declaró la validez de la Asamblea General Comunitaria de elección de Concejales, celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil trece, para efecto de reponer el procedimiento del nombramiento de Concejales, propietarios y suplentes, de Tepelmeme Villa de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca.
3) Dar vista al Congreso del Estado a fin de que designara a un encargado de la administración municipal de Tepelmeme Villa de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca, quien conjuntamente con la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos llevaran a cabo los acuerdos necesarios para la celebración de una nueva Asamblea General Comunitaria.
v. Juicios ciudadanos federales. El dos de marzo de dos mil catorce, diversos ciudadanos promovieron juicios para la protección de los derechos político electorales, (SX-JDC-105/2014 y SX-JDC-106/2014). El diez de abril de dicha anualidad la Sala Regional Xalapa resolvió los juicios en el sentido de modificar la sentencia impugnada para dejar sin efecto los actos relacionados con la designación de un encargado de la Administración Municipal de Tepelmeme Villa de Morelos, Coixtlahuaca,
Oaxaca, así mismo, determinó confirmar la resolución impugnada por cuanto hace a la calificación y declaración de validez de R.M.V., quien resultó
electo como P.M. del citado Ayuntamiento, para el periodo
2014-2016, y vinculó al entonces Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y a los integrantes del Municipio de referencia, a efecto de que se continuara con la elección del Presidente Municipal suplente, así como de los propietarios y suplentes para los cargos de Síndico y Regidores.
vi. Recurso de reconsideración. En contra de la sentencia dictada de la Sala Regional se promovió recurso de reconsideración (SUP-REC-838/2014), el cual se resolvió en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.
vii. Elección extraordinaria por la que se repone el procedimiento de nombramiento de Concejales a partir del cargo de Presidente Municipal suplente, S. y R. propietarios y suplentes. El veintisiete de julio del año pasado, se instaló la Asamblea General Comunitaria y resultaron electos los ciudadanos siguientes:
Cargo Nombre Propietario/ Suplente Presidente Municipal Benito Martínez Jiménez Suplente Síndico Municipal Melquiades García Carrasco Propietario José Héctor Jiménez Meza Suplente Regidor primero Alejandro García Martínez Propietario Víctor Jiménez Suplente Regidor segundo Fabián Martínez García Propietario Filemón Franco Márquez Suplente Regidor tercero Enrique Meza Jiménez Propietario Vicente Javier Jiménez Suplente viii. Validación de la elección extraordinaria por la que se repone el procedimiento de nombramiento de Concejales a partir del cargo de Presidente Municipal suplente, S. y R. propietarios y suplentes. El dos de septiembre del año anterior, el Instituto Electoral local validó la referida elección mediante acuerdo CG-IEEPCO-SNI-10/2014.
ix. Segundo juicio local. En contra del acuerdo citado en el numeral anterior, diversas ciudadanas que se ostentaron como indígenas del Municipio de Tepelmeme Villa de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca, promovieron un juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral local (JDCI/34/2014), mismo que se resolvió en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.
x. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El ocho de diciembre del año que precede, diversas ciudadanas promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la resolución del Tribunal Electoral local. La Sala responsable resolvió revocar la resolución impugnada, así como el acuerdo que declaró la validez de la elección, y en consecuencia declarar inválida la elección y ordenar la realización de una nueva.
xi. Recurso de reconsideración. El nueve de febrero de dos mil quince, M.O.J., E.J.G. y otras, interpusieron el presente recurso de reconsideración a fin de impugnar la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JDC-303/2014.
xii. Trámite. Recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se ordenó integrar los expedientes SUP-REC-7/2015
y SUP-REC-8/2015, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
xiii. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor radico y admitió el cierre de instrucción y declaró cerrada la instrucción a efecto de emitir la sentencia correspondiente.
xiv. A. curiae. Durante la sustanciación del presente recurso, el veinticinco de marzo del año en curso, se recibió en esta S. Superior, el escrito amicus curiae suscrito por ciudadanos integrantes de la comunidad indígena de Tepelmeme, V. de Morelos,
Coixtlahuaca, Oaxaca.
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C O N S I D E R A C I O N E S
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Competencia Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos
41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4
y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por ser un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia de dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, al resolver el juicio ciudadano precisado en el preámbulo de esta sentencia, la cual estiman es violatoria de sus derechos político-electorales.
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Acumulación De la revisión integral de los escritos recursales que dieron origen a la integración de los expedientes de recursos de reconsideración en los que se actúa, se advierte que existe identidad de ellas, ya que combaten el mismo actola sentencia dictada por la Sala...
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