Sentencia nº SDF-JE-2-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 20 de Marzo de 2015

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoOtro

SDF-JE-0002-2015

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JE-2/2015 ACTOR: H.M.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS SECRETARIAS: K.E.V.M. Y ALBA ZAYONARA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil quince.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el procedimiento especial sancionador 4/2014, en el que se determinó que

M.Á.S.M., D.G.J. y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, no es administrativamente responsable, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Actor Héctor Malvaez Granados
Código Electoral local Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal
Comisión de Asociaciones Políticas Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Estatuto Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Instituto Electoral local Instituto Electoral del Distrito Federal
Juicio de revisión Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Procesal local Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal
Tribunal Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Electoral local o Tribunal local Tribunal Electoral del Distrito Federal
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal
Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento Especial Sancionador

    1. Queja. El quince y veinte de octubre de dos mil catorce, M.A.V.O. y H.M.G., respectivamente, presentaron denuncias en contra de M.Á.S.M., D.G.J. y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, por la realización de supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

      En la denuncia presentada por H.M.G., se solicitó el dictado de las medidas cautelares necesarias.

    2. Inicio del Procedimiento y emplazamiento. Mediante acuerdos de diecisiete y veintidós de octubre anterior, la Comisión de Asociaciones Políticas acordó iniciar el procedimiento especial sancionador en contra de M.Á.S.M., D.G.J. y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, emplazarlo y decretó la acumulación de las denuncias respectivas, así como la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas. Tales procedimientos fueron identificados con las claves IEDF-QCG/PE/033/2014 y IEDF-QCG/PE/034/2014.

    3. Sustanciación y prórroga. El seis de noviembre pasado, el Secretario Ejecutivo solicitó al Presidente de la Comisión de Asociaciones Políticas una prórroga para sustanciar el procedimiento por existir diligencias pendientes de desahogar, misma que fue concedida.

    4. Alegatos. El veintiuno de noviembre anterior, el Secretario Ejecutivo puso a la vista de las partes el expediente a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera, desahogándose únicamente por el ahora actor.

    5. Cierre de Instrucción. El primero de diciembre del año próximo pasado, la Comisión de Asociaciones Políticas cerró instrucción y turnó

      el expediente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral local.

    6. Remisión del expediente. El catorce de diciembre pasado, se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal local, el dictamen y el correspondiente expediente para la resolución del procedimiento.

    7. Turno y Radicación del expediente. Mediante acuerdo de quince de diciembre pasado, el Magistrado Presidente del Tribunal local, ordenó

      integrar el expediente TEDF-PES-004/2014 y turnarlo a la Magistrada Gabriela E.

      del Valle Pérez, para que lo sustanciara y, en su momento, presentara proyecto de resolución.

      El siguiente dieciocho la Magistrada Instructora radicó el expediente y dictamen remitido por el Instituto Electoral local en la ponencia a su cargo.

    8. Acuerdo de elaboración del proyecto de resolución. El veintiuno siguiente, la Magistrada Instructora tuvo por integrado el expediente, por lo que ordenó elaborar el proyecto de resolución respectivo.

    9. Resolución y engrose. En sesión pública de quince de enero del actual, la Magistrada Instructora sometió a consideración del Pleno del Tribunal local el proyecto de resolución, mismo que fue rechazado por mayoría de cuatro votos.

  2. Juicio de Revisión

    1. Demanda. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal local el diecinueve de enero pasado, el actor promovió

      juicio de revisión a fin de controvertir la citada resolución.

    2. Remisión. El veinte siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, en términos de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Medios.

    3. Turno. Por acuerdo de veinte del presente mes y año, la Magistrada Presidenta ordenó la integración del expediente SDF-JRC-2/2015, y turnarlo al Magistrado H.R.B., para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

    4. Instrucción. El mismo día, el Magistrado Instructor radicó el expediente .

  3. Juicio Electoral

    1. Reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de veintidós de enero del año que transcurre, esta Sala Regional reencauzó el medio impugnativo a juicio electoral.

    2. Turno. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SDF-JE-2/2015, y turnarlo de nueva cuenta al Magistrado H.R.B.,

      para que lo instruyera y, en su momento, presentara el proyecto de sentencia.

    3. Acuerdo de Radicación.

      El veintidós de enero, el Magistrado Instructor ordenó la radicación del expediente en la ponencia a su cargo el mismo veintidós.

    4. Acuerdo de Admisión. El siguiente veintitrés, se acordó la admisión de la demanda.

    5. Acuerdo. El veintisiete de enero siguiente, el Magistrado Instructor dictó proveído para agregar el escrito signado por Miguel

      Ángel Salazar Martínez, quien mediante escrito fechado el veintitrés anterior presentado ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional comparece por su propio derecho, ostentándose como D.G.J. y de Gobierno de Cuajimalpa de Morelos.

    6. Requerimiento. El Magistrado Instructor mediante proveídos de seis, nueve y diez de marzo, requirió a los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México información necesaria para resolver el presente juicio.

      Tales requerimientos de información fueron cumplidos mediante sendos escritos presentados en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diez y once de marzo, respectivamente, acordándose su respectiva recepción el mismo diez y el diverso doce de marzo.

    7. Cierre de instrucción. El veinte de febrero,

      al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO.

      Jurisdicción y Competencia.

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un juicio promovido por un ciudadano en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral local en el procedimiento especial sancionador TEDF-PES-004/2014, en el que se determinó

      que M.Á.S.M., D.G.J. y de Gobierno de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, no es administrativamente responsable por la realización de supuestos actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.

      En consecuencia, versa sobre un tema resuelto en el Distrito Federal, entidad territorial que se encuentra en la circunscripción plurinominal en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      El actor alega que la determinación controvertida violenta los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica, derivado de la indebida valoración de los hechos denunciados y las pruebas aportadas para acreditar las imputaciones del funcionario denunciado.

      Cabe señalar que el treinta de junio del año próximo pasado, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, una reforma al Código Electoral local 1, misma que en su artículo 20 párrafo cuarto inciso l) establece, entre las atribuciones adicionales del Instituto Electoral del Distrito Federal, la de tramitar los procedimientos especiales sancionadores, integrar los expedientes y remitirlos al Tribunal Electoral local para que los sustancie y resuelva.

    8. Misma que obedeció la reforma constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

      Adicional a ello, y atendiendo a la reforma constitucional del año dos mil catorce la Ley de Medios tuvo modificaciones 2;

      sin embargo, la misma no adicionó hipótesis de procedencia en alguno de los medios de impugnación previstos en ella, respecto a controvertir la determinación aprobada por los Tribunales Electorales locales en los procedimientos especiales sancionadores, como en el caso del Distrito Federal, conforme a las nuevas atribuciones que le fueron conferidas.

    9. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23

      de mayo de 2014.

      Amén de ello, la inexistencia de un medio de impugnación en la referida ley, no significa que el promovente carezca de un medio de control de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones emitidos por una autoridad electoral local, cuando estime que se lesionan sus derechos o que las determinaciones se aparten del orden jurídico.

      En consecuencia, el juicio electoral que ahora se resuelve, garantiza el acceso a la tutela judicial efectiva del actor, dado que la resolución impugnada no admite ser controvertida a través de alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios, pero sí puede ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR