Sentencia nº SM-JRC-109-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 17 de Junio de 2015

PonenteREYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0109-2015-Inc1

INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE SENTENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-109/2015 (INCIDENTE-1) ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLES: SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: CHRISTOPHER AUGUSTO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a diecisiete de junio de dos mil quince.

Resolución interlocutoria que declara infundado el incidente sobre cumplimiento defectuoso de sentencia en que se actúa, pues la sentencia principal fue debidamente cumplida.

GLOSARIO

Coalición: Coalición "Alianza por tu Seguridad", conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Demócrata
Explanada: "Explanada de los Héroes", ubicada frente al Palacio de Gobierno, entre las calles I.Z. y J.Z., en Monterrey, Nuevo León
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Electoral Local: Ley Electoral para el Estado de Nuevo León
PAN: Partido Acción Nacional
Secretaría de Gobierno: S. General de Gobierno del Estado de Nuevo León
  1. ANTECEDENTES DEL CASO. Los hechos que se narran en este apartado corresponde al año en curso, salvo especificación en contrario.

    1.1. Sentencia de juicio de revisión constitucional electoral. Mediante sentencia definitiva de veintiocho de mayo, dictada en el expediente principal del cual deriva el presente incidente, esta Sala Regional revocó: a) la autorización que el Coordinador Administrativo de la Dirección de Formación Cívica de la Secretaría de Gobierno concedió para que la Coalición utilizara la Explanada, únicamente en la porción que establecía: "…

    a partir de las 22:00 horas los días 30 de mayo y 2 de junio respectivamente..."; y b) los oficios BSG/056/2015 y BSG/057/2015, emitidos por la Secretaría de Gobierno, solamente respecto a la negativa para que el PAN utilizara la Explanada el treinta de mayo del año en curso y al señalamiento de que ese día se autorizó su uso a la Coalición.

    Asimismo, se ordenó a la Secretaría de Gobierno que emitiera un nuevo oficio en el que autorizara al mencionado partido el uso de la Explanada para el treinta de mayo, y que se lo notificara de manera personal.

    1.2. Autorización para el uso de la Explanada.

    El veintinueve de mayo la Secretaría de Gobierno autorizó al PAN para que utilizara la Explanada el treinta de mayo de este año, a través del oficio número BSG/067/2015.1

    1.3. Incidente sobre cumplimiento defectuoso de sentencia. El treinta de mayo el PAN promovió incidente de cumplimiento defectuoso de la sentencia, argumentando que, a pesar de que la Secretaría de Gobierno le había autorizado el uso de la Explanada, dicha autoridad estaba imposibilitada para concederlo, pues ya había dado permiso para que ese mismo día tuviera lugar el evento llamado "Marcha de la Diversidad", lo cual omitió

    informar al instituto político actor.

    Por lo anterior, el primero de junio el magistrado instructor ordenó formar el cuaderno incidental correspondiente2 y requirió a la Secretaría de Gobierno que emitiera un informe en el que manifestara si tuvo conocimiento de la solicitud para la realización del evento, así como de la autorización para tal efecto.3

    1.4. Informe de la Secretaría de Gobierno y escrito del PAN. El dos de junio la Secretaría de Gobierno rindió informe en el cual expuso que no había tenido conocimiento de solicitud alguna respecto a la utilización de la Explanada para el treinta de mayo, pero que el ciudadano M.A.R.P. sí había pedido, a través de escrito presentado el catorce de abril, autorización para ocupar la "extensión" –también llamada "área anexa"– de la Explanada para que el día señalado se efectuara el cierre de la "Marcha de la Diversidad".4

    Al respecto, especificó que el cuatro de mayo se emitió el oficio número FC-JRPCH/0870/2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR