Sentencia nº ST-JE-8-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca |
Entidad | MICHOACÁN |
Tipo de proceso | Otro |
ST-JE-0008-2015-Acuerdo1
ACUERDO DE SALA. JUICIO ELECTORAL ST-JE-8/2015. J.A.P. VS EL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL EN HUETAMO Y LA DELEGACIÓN ESTATAL DE LA COMISIÓN ELECTORAL EN MICHOACÁN, AMBOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. 28 DE ENERO DE 2015. |
Acuerdo de Sala
SE ACUERDA:
-
ANTECEDENTES
-
COMPETENCIA
-
ACUERDO DE SALA
3.1 Actuación Colegiada
3.2 Improcedencia de la vía per saltum
Sala Regional Toluca, integrada por:
J.C.S.A. (Presidente),
M.A.H.C.C. (Ponente) y
M.C.M.G..
ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL. ST-JE-8/2015. Toluca, Estado de México, veintiocho de enero de dos mil quince.
En el medio de impugnación promovido por J.A.P.
(la
Parte Demandante)
quien actúa por propio derecho en contra del Comité Directivo Municipal en Huetamo, Michoacán y la Delegación Estatal de la Comisión Electoral en Michoacán, ambos del Partido de la Revolución Democrática
(la Parte Demandada), en el juicio electoral identificable con la clave y número arriba referido,
esta
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal,
integrada por los M.J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,
luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por
unanimidad de votos,
ACUERDA:
PRIMERO.
Es improcedente el medio de impugnación promovido por J.A.P..
SEGUNDO.
Se reencauza el escrito de demanda a efecto de que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática conozca y resuelva el medio de impugnación promovido por J.A.P., en términos de lo expuesto en el considerando 3.2 del presente Acuerdo de Sala.
TERCERO.
Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, para que la demanda formulada por J.A.P.
se substancie ante el referido órgano partidista, previa copia certificada de todo lo actuado, que obre en autos.
Este acuerdo se fundamenta en los preceptos legales que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en términos de los antecedentes y las consideraciones de Derecho que enseguida se manifiestan.
-
ANTECEDENTES.
1.1
Proceso electoral local.
El 3 de octubre de 2014 dio inicio el proceso electoral en el Estado de Michoacán para la renovación de Gobernador, diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos del Estado de Michoacán, de conformidad con lo ordenado en el artículo Transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), así como en el artículo Transitorio Cuarto del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo (Código Electoral Local).
1.2
Convocatoria para participar en la elección de candidaturas del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán (Convocatoria).
El 23 de noviembre de 2014, el Tercer Pleno Ordinario del X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática aprobó el proyecto de la CONVOCATORIA PARA
LA ELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AL
CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES DE
LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN.
Posteriormente, el 26 de noviembre de 2014, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió el
Acuerdo ACU-CEN-048/2014, por medio del cual se aprobó el proyecto de convocatoria antes referido.
1.3
Observaciones a la Convocatoria.
El 30 de noviembre de 2014, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática publicó el Acuerdo ACU-CECEN/11/188/2014 por medio del cual se realizan las observaciones a la
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA AL CARGO DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES,
SÍNDICOS Y REGIDORES DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN.
1.4
Reserva de candidaturas.
El 21 de diciembre de 2014, el Cuarto Pleno Ordinario del X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán determinó, por unanimidad, la reserva de municipios para las candidaturas comunes, de unidad y externas, entre los cuales se encuentra el Municipio de Huetamo.
1.5
Periodo de registro de candidaturas.
De conformidad con el artículo 190, fracción VI, del
Código Electoral Local, en relación con el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Ordinario del
2015 emitido por el Instituto Electoral de Michoacán, que se invoca como hecho notorio, en términos del artículo 15, párrafo 1 de la
Ley de Medios, el periodo para registrar las candidaturas para integrar los ayuntamientos del Estado de Michoacán comprende del 26 de marzo al 9 de abril de 2015.
1.6
Interposición del medio de impugnación.
El 23 de enero de 2015, la Parte Demandante promovió directamente ante esta S. Regional el medio de impugnación que ahora se resuelve, manifestando, sin precisar la fecha, que ha solicitado su registro como precandidato a la Presidencia Municipal de Huetamo,
Michoacán, sin que los órganos municipales y estatales del Partido de la Revolución Democrática le hubieren atendido. En este sentido, la
Parte Demandante aduce que
NO me han dejado realizar mi Registro el (sic.) Interno, para contender como Pre Candidato a la Presidencia de Huetamo, Michoacán ( ).
El mismo 23 de enero de 2015, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JE-8/2015 y remitirlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C. para que acordara lo que en Derecho procediera.
1.7
Instrucción del juicio electoral.
El propio 23 de enero de 2015 se radicó el presente juicio electoral, se requirió a la Parte Demandada realizar el trámite de Ley y se requirió diversa información necesaria para la resolución del presente medio de impugnación.
Posteriormente, tras haberse cumplimentado el requerimiento ordenado por la Magistrada Instructora, se ordenó elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.
-
COMPETENCIA
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, fracción VI; 94, párrafos primero y quinto; y
99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución Federal);
1, fracción II; 184, 185, 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y
195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 1; 4; 6, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios), así como lo dispuesto en los "Lineamientos generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", modificados el 12 (doce) de noviembre de 2014 (dos mil catorce).
Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por la Parte Demandante
en contra de la supuesta negativa de la Parte Demandada de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba