Sentencia nº SUP-JDC-268-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Enero de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0268-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JDC-268/2015 Y SUP-JE-5/2015 ACUMULADOS ACTORES: A.B.M.P. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA SECRETARIOS: RODRIGO QUEZADA GONCEN Y JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA

México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil quince.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y del juicio electoral, identificados, respectivamente, con las claves SUP-JDC-268/2015 y SUP-JE-5/2015, promovido el primero de estos por A.B.M.P., P.G.H.C. y M.M.O., en su carácter de regidores del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, y el segundo por V.M.G.V., en su carácter de Presidente Municipal en el mencionado Ayuntamiento, en contra del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, a fin de controvertir la sentencia incidental de treinta de diciembre de dos mil catorce, dictada en el "CUADERNILLO

DIVERSO TET-CD-05/2014-I", derivado del juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TET-JDC-01/2014-I, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del procedimiento electoral. El veinticinco de noviembre de dos mil once, inició el procedimiento electoral ordinario en el Estado de Tabasco, para la elección de Gobernador, diputados al Congreso local e integrantes de los ayuntamientos.

2. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil doce, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, para el periodo dos mil trece–dos mil quince (2013-2015).

3. Constancias de asignación proporcional. El ocho de julio de dos mil doce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco expidió la "CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN

PROPORCIONAL DE LA ELECCIÓN DE REGIDORES", entre otros, a favor de A.B.M.P., P.G.H.C. y M.M.O..

4. Instalación del Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil trece, se llevó a cabo la instalación del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, para el periodo dos mil trece-dos mil quince (2013-2015).

5. Queja administrativa. El veintitrés de enero de dos mil catorce, en la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Macuspana,

Tabasco, fueron recibidos los escritos de queja administrativa por daño patrimonial, signada por el Director de Asuntos Jurídicos del mencionado Ayuntamiento en contra de los regidores A.B.M.P., P.G.H.C. y M.M.O..

Las aludidas quejas administrativas fueron registradas con las claves de expediente DCM/007/2014 y DCM/008/2014.

6. Juicio ciudadano local. El veintiocho de enero de dos mil catorce, los regidores A.B.M.P., P.G.H.C. y M.M.O., entre otros, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, a fin de controvertir la omisión por parte del Presidente Municipal del Ayuntamiento del citado municipio y de los Directores de Programación y Finanzas, de entregarles diversa documentación que solicitaron; la disminución o retención ilegal de sus remuneraciones y falta de pago de compensaciones.

El citado medio de impugnación local quedó radicado en el Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente identificado con la clave

TET-JDC-01/2014-I, el cual fue resuelto el diez de abril de dos mil catorce.

Los puntos resolutivos de la aludida resolución son al tenor siguiente:

[…]

PRIMERO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que efectúe los trámites correspondientes, para efectos de que sean debidamente notificados los actores A.B.M., L.A.C.P.,

E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., en sus respectivos domicilios, en cuanto a las respuestas que dio a sus escritos de veintidós de enero del año actual, conforme a los establecido en los considerandos noveno y décimo primero de este fallo.

SEGUNDO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que realice todas las gestiones necesarias y pague las remuneraciones que les corresponde a los regidores A.B.M.P., L.A.C.P.,

E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., en los términos de los considerandos noveno y décimo primero de la presente sentencia.

TERCERO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que informe sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo anexar a su informe, copia certificada de las constancias que lo acrediten; apercibido que en caso de que incumpla se hará acreedor a la medida de apremio prevista en el artículo 34, inciso c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tabasco, consistente en una multa de mil días de salario mínimo vigente en el Estado.

CUARTO. Se ordena dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos del considerando décimo de esta resolución.

[…]

7. Suspensión temporal. El treinta de enero de dos mil catorce, el Contralor Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, emitió una determinación en la queja administrativa identificada con la clave DCM/008/2014, por la que entre otras cuestiones, determinó suspender a M.M.O. en el ejercicio del cargo de regidor.

8. Juicio de amparo. Inconforme con lo anterior, el cuatro de febrero de dos mil catorce, M.M.O. promovió juicio de amparo indirecto.

El medio de impugnación fue radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco con la clave de expediente

233/2014-IV.

9. Destitución. El catorce de febrero de dos mil catorce, el Contralor Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, emitió sendas resoluciones administrativas por las que determinó la existencia de responsabilidad de los servidores públicos denunciados, en consecuencia, con fundamento en los artículos 53, fracción IV, y 56, fracción IV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tabasco destituyó

a A.B.M.P., P.G.H.C. y M.M.O. del cargo de regidores del aludido órgano de gobierno municipal.

10. Ampliación de demanda de amparo indirecto.

El trece de marzo de dos mil catorce, el regidor M.M.O. promovió

ampliación de demanda ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco en el juicio de amparo indirecto identificado con la clave de expediente

233/2014-IV.

11. Desechamiento de ampliación de demanda. El trece de marzo de dos mil catorce, el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco resolvió que era improcedente la ampliación de demanda antes precisada, bajo el razonamiento de que no se cumplió el principio de definitividad, porque se debió promover, previamente, al juicio de amparo indirecto, el medio de defensa previsto en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco.

12. Juicios contenciosos administrativos. El dieciocho de marzo de dos mil catorce, M.M.O. promovió juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, a fin de controvertir la suspensión temporal y destitución del mencionado cargo, determinaciones precisadas en los apartados siete (7) y nueve (9) que anteceden.

El mencionado juicio quedó radicado en la Cuarta Sala del mencionado Tribunal de lo Contencioso Administrativo con la clave de expediente 187/2014-S-4.

Por otra parte, disconformes con la resolución del Contralor Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, precisada en el apartado nueve (9), el dieciocho de marzo de dos mil catorce, P.G.H.C. y A.B.M.P. promovieron juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco.

El asunto se radicó en la Segunda Sala del citado

órgano jurisdiccional local con el número de expediente 188/2014-S-2.

13. Sentencias de incompetencia. El veintiuno de marzo de dos mil catorce, la Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco emitió sentencia incidental por la que se declaró incompetente para conocer del juicio contencioso administrativo promovido por M.M.O., precisado en el numeral que antecede, porque consideró que la autoridad competente para conocer es el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa.

En la misma fecha, la Segunda Sala del citado Tribunal de lo Contencioso Administrativo emitió resolución incidental mediante la que se declaró incompetente para conocer del juicio contencioso administrativo promovido por P.G.H.C. y A.B.M.P., debido a que consideró que la autoridad competente para conocer y resolver esa impugnación es el Tribunal Electoral de Tabasco, al tratarse de un asunto vinculado con el derecho de ser votado, en su vertiente de desempeño y permanencia en un cargo de elección popular.

14. Recepción de constancias. El veintiocho de marzo y siete de abril de dos mil catorce, el Tribunal Electoral de Tabasco tuvo por recibidas las sentencias incidentales precisadas en el apartado trece (13)

que antecede, así como las constancias enviadas por la Segunda y Cuarta Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la citada entidad federativa, con las cuales ordenó integrar los expedientes de los asuntos generales identificados con las claves de expediente TET-AG-01/2014-1 y TET-AG-02/2014-II, respectivamente.

15. R.. El dos y catorce de abril de dos mil catorce, el Tribunal Electoral de Tabasco emitió sendas sentencias por las que determinó reencausar los asuntos generales identificados con las claves TET-AG-01/2014-1 y TET-AG-02/2014-II a juicios locales para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismos que fueron registrados con las claves de expediente TET-JDC-06/2014-III y TET-JDC-08/2014-II, respectivamente.

16. Sentencias del Tribunal Electoral de Tabasco.

El cinco de junio de dos...

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