Sentencia nº SUP-RAP-67-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Marzo de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0067-2015

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-67/2015. RECURRENTE: H.L.U. LEÓN. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: JOSÉ ARQUÍMEDES GREGORIO LORANCA LUNA.

México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del medio de impugnación interpuesto por H.L.U.L., por su propio derecho, a fin de impugnar la sentencia emitida el veintitrés de febrero de dos mil quince, por la Sala Regional al rubro citada1, en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, relativo al expediente ST-JDC-84/2015.

1 En lo sucesivo Sala Regional Toluca.

R E S U L T A N D O:

I.A.. En las constancias de autos se advierten los siguientes:

I.1. Proceso electoral en el Estado de México.

El siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebró sesión, con la que dio inicio al proceso electoral 2014-2015, para renovar la Legislatura local y los ayuntamientos de esa entidad federativa.

I.2. Emisión de convocatoria. El ocho de diciembre del año pasado, el referido Consejo General aprobó la convocatoria dirigida a las personas interesadas en las candidaturas independientes a cargos de elección popular, para el cargo de diputados por el principio de mayoría relativa a la "LIX" Legislatura del Estado de México y miembros de los ayuntamientos que conforman dicha entidad, ambos cargos para el periodo

2015-2018.

I.3. Escrito de intención. El veintiuno de enero de dos mil quince, el recurrente presentó escrito de manifestación de intención ante la Junta Distrital Electoral XXIV, del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, con el objeto de participar como candidato independiente al cargo de diputado propietario por el principio de mayoría relativa con cabecera en ese municipio.

I.4. Se tuvo por no presentado. El treinta de enero de este año, el citado Consejo Distrital número XXIV aprobó en sesión ordinaria el Acuerdo número 03, a través del cual tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención de H.L.U.L..

I.5. Juicio ciudadano local. El cinco de febrero de dos mil quince, ante el referido Consejo Distrital, en contra de dicha determinación el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, a fin de impugnar el acuerdo descrito en el numeral anterior.

I.6. Resolución del juicio ciudadano local. El doce de febrero de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de México desechó de plano la demanda de juicio ciudadano, por considerar extemporánea su presentación.

  1. Juicio ciudadano federal. El dieciséis de febrero de dos mil quince, H.L.U.L. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El veintitrés de febrero de dos mil quince, la Sala Regional Toluca confirmó la resolución del tribunal local.

    La sentencia fue notificada a la parte actora el día veinticuatro siguiente.2

    2 Fojas 46

    y 47 del Cuaderno Accesorio 1.

  2. Recurso de apelación III.1. Demanda. El veintisiete de febrero de dos mil quince por su propio derecho, el recurrente presentó recurso de apelación.

    III.2. Recepción. En esa misma fecha se recibió

    en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio signado por el S. General de Acuerdos en funciones de la Sala Regional Toluca, mediante el cual remitió el expediente ST-JDC-84/2015 y un accesorio único, escritos originales de presentación y demanda, así como informe circunstanciado del Magistrado Presidente de la Sala Regional Toluca.

    III.3. Turno de expediente. El veintiocho de febrero siguiente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó

    integrar el respectivo expediente, así como turnarlo a la ponencia del Magistrado...

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