Sentencia nº SUP-RAP-3-2015-Sentencia-3 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Marzo de 2015

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0003-2015

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-3/2015 Y SUP-RAP-6/2015, ACUMULADOS RECURRENTES: TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V. Y COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES, S. DE R.L. DE C.V. AUTORIDADES RESPONSABLES: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN Y TELEVISIÓN AZTECA S.A. DE C.V. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR, R.E.G.Y.R.D. ULLOA

México, Distrito Federal, veintiocho de enero de dos mil quince VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-3/2015, interpuesto por F.V.M.T., en representación de Televisión Azteca, S.A. de C.V. contra el oficio INE/DEPPP/STCRT/6788/2014 signado por el titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, en la cual se ordena acordar con los concesionarios de televisión restringida satelital, las condiciones bajo las cuales estos últimos transmitirán la pauta para el proceso electoral federal; así como el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-6/2015, interpuesto por A.O.N., en representación de Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V., contra el acuerdo INE/ACRT/02/2015

emitido por el Comité de Radio y Televisión del citado instituto, por el cual dio respuesta a la consulta formulada por el ahora recurrente respecto a la aplicación del diverso acuerdo INE/ACRT/20/2014, y RESULTANDO

  1. Antecedentes. De las constancias en autos se advierte lo siguiente:

    1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

    2. Decreto de reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    3. Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

    4. Acuerdo por el que se aprueba el modelo de pauta. El tres de diciembre de dos mil catorce, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/ACRT/20/2014, relativo al modelo de las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes, en las precampañas, intercampañas y campañas federales para el proceso electoral federal dos mil catorce-dos mil quince, en el cual estableció, entre otras cuestiones una pauta para los concesionarios de televisión restringida vía satelital, así como la previsión de que los concesionarios de televisión acuerden con los de televisión restringida satelital para que estos

      últimos transmitan la pauta aprobada.

    5. Recursos de apelación SUP-RAP-226/2014 y acumulados, SUP-RAP-239/2014 y SUP-RAP-240/2014. D., entre otros, con el referido acuerdo, los partidos políticos Revolucionario Institucional,

      MORENA, Encuentro Social y de la Revolución Democrática, interpusieron sendos recursos de apelación.

    6. Sentencias de S. Superior. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior dictó diversas resoluciones en los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-226/2014 y acumulados, SUP-RAP-239/2014 y SUP-RAP-240/2014, en el sentido de confirmar, entre otros, el acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/20/2014 dictado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.

    7. Oficio dirigido a Televisión Azteca, S.A. de C.V. El veintiséis de diciembre de dos mil catorce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral suscribió el oficio INE/DEPPP/STCRT/6788/2014, en alcance a la notificación del acuerdo INE/ACRT/20/2014, dirigido al representante legal de Televisión Azteca, S.A. de C.V. concesionaria de las emisoras XHIMT-TV, Canal 7, XHIMT-TDT,

      Canal 24, XHDF-TV, Canal 13, XHDF-TDT, Canal 25, en el Distrito Federal, mediante el cual se le informa a dicha recurrente la pauta correspondiente al proceso electoral federal para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y de las autoridades electorales federales. Ello a efecto de que acuerde con los concesionarios de televisión restringida satelital, en los términos que determine el Instituto Federal de Telecomunicaciones, las condiciones bajo las cuales estos últimos transmitirán la pauta en cuestión.

    8. Consulta de Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. El siete de enero de dos mil quince, el representante legal de la recurrente Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. formuló una consulta al Comité responsable, en la cual realizó los siguientes cuestionamientos:

      - La forma y el conducto como se lograrán los acuerdos entre la totalidad de los concesionarios de televisión abierta o radiodifundida con los de televisión restringida satelital.

      - El plazo en el que el Instituto Federal de Telecomunicaciones en su carácter de autoridad responsable, nos notificará a los concesionarios de televisión restringida satelital los criterios para efectuar la retransmisión de las pautas conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de telecomunicaciones.

      - Los mecanismos por los cuales el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Federal de Telecomunicaciones armonizarán las disposiciones jurídicas aplicables a la retransmisión de señales de televisión abierta radiodifundida en sistemas de televisión restringida satelital, a efecto de otorgar certeza y seguridad jurídica a todos los concesionarios involucrados, así como al desarrollo del proceso electoral en su conjunto.

    9. Promoción. El nueve de enero siguiente,

      Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. solicitó al citado Comité, emitiera una respuesta a la consulta formulada el siete de enero anterior.

    10. Respuesta a la consulta. En la misma fecha el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/ACRT/02/2015, por el cual se da respuesta a la consulta formulada por la citada recurrente.

  2. Recurso de apelación SUP-RAP-3/2015.

    1. Demanda. A fin de controvertir el oficio INE/DEPPP/STCRT/6788/2014, mediante escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, Televisión Azteca, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, interpuso recurso de apelación.

    2. Trámite y sustanciación. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el cinco de enero del año en curso, el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, respecto del medio de impugnación interpuesto, rindió el correspondiente informe circunstanciado y remitió el recurso de apelación, así como las demás constancias atinentes.

    3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente,

      SUP-RAP-3/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Radicación y requerimiento. Por acuerdo de ocho de enero de dos mil quince, el Magistrado Instructor radicó el presente asunto y requirió a la autoridad responsable diversa información relacionada con la notificación realizada a los concesionarios de televisión restringida satelital sobre la pauta en cuestión, así como las gestiones realizadas con el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

    5. Cumplimiento y segundo requerimiento.

      Mediante proveído de trece de enero de dos mil quince, el Magistrado Instructor tuvo por cumplido el requerimiento formulado a la autoridad responsable y requirió diversa información al Instituto Federal de Telecomunicaciones.

    6. Cumplimiento y solicitud de copias. Por acuerdo de veintitrés de enero del presente año, el Magistrado Instructor tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Instituto Federal de Telecomunicaciones y acordó una solicitud de copias simples formulada por F.V.M.T., en su calidad de representante de Televisión Azteca, S.A. de C.V.

    7. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

  3. Recurso de apelación SUP-RAP-6/2015.

    1. Demanda. Inconforme con la respuesta dada a su consulta, el trece de enero del año en curso, Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. promovió recurso de apelación ante la autoridad señalada como responsable.

    2. Trámite y sustanciación. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el diecinueve de enero del año en curso, el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, respecto del medio de impugnación interpuesto, rindió el correspondiente informe circunstanciado y remitió el recurso de apelación, así como las demás constancias atinentes.

    3. Turno. Mediante auto de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-RAP-6/2015 y ordenó la remisión del mismo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L. para los...

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