Sentencia nº SUP-JDC-772-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Marzo de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0772-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-772/2015, SUP-JDC-773/2015 Y SUP-JDC-774/2015, ACUMULADOS ACTORES: C.G.M.S. Y OTROS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE CONCILIACIÓN Y ORDEN, Y JUNTA DE GOBIERNO NACIONAL, AMBAS, DEL PARTIDO HUMANISTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: V.M.R. LEAL

México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

VISTOS para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificados promovidos por C.G.M.S., G.C.P. y A.S.R.A., a fin de impugnar el dictamen de desaparición de poderes partidarios del Partido Humanista en Sonora con motivo de diversos hechos atribuidos a la respectiva Junta de Gobierno Estatal, propuesto por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, en el expediente CNCYO/QUEJA-DICT/10215/0058/2015, y aprobado por la Junta de Gobierno Nacional, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por los promoventes en sus demandas y de las constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

    1. Integración de la Junta de Gobierno Estatal.

      El catorce de septiembre de dos mil catorce, el Consejo Estatal del Partido Humanista en el estado de Sonora celebró sesión en la que designó a los integrantes de Junta de Gobierno Estatal en aquella entidad.

    2. Designación del coordinador y vicecoordinadores estatales. La Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en Sonora, en sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, designó como coordinador ejecutivo estatal a J.A.L.H., y como vicecoordinadores a J.L.G.H. y G.C.P..

    3. Solicitud de registro de la dirigencia. El siguiente dieciocho de septiembre, se presentó ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, el original del acta de la referida sesión de la Junta de Gobierno Estatal, para efectos de que se inscribiera en el libro correspondiente.

    4. Segunda designación del coordinador y subcoordinadores estatales. En sesión celebrada el once de octubre de dos mil catorce, la Junta de Gobierno Estatal en Sonora eligió a G.C.P. como coordinador ejecutivo estatal y a J.R.F.M. como vicecoordinador.

    5. Determinación del Instituto Nacional Electoral.

      Respecto de la solicitud de inscripción de la dirigencia partidista en Sonora, mediante oficio de siete de noviembre del año pasado dirigido al Coordinador Ejecutivo Nacional del Partido Humanista, la autoridad administrativa electoral nacional señaló que respecto de la sesión de la Junta de Gobierno Estatal en Sonora del diecisiete de septiembre de esa anualidad, se realizó sin el quórum requerido para ello –al presentarse sólo ocho integrantes, cuando el quórum mínimo era de nueve-, por lo que los acuerdos ahí tomados no eran válidos.

      Por cuanto a la sesión de esa misma Junta de Gobierno celebrada el once de octubre, la autoridad electoral nacional señaló

      que se designó a G.C.P. como coordinador ejecutivo estatal y a J.R.F.M. como vicecoordinador, no obstante que el último no fue nombrado por el Consejo Estatal como integrante de esa Junta de Gobierno Estatal, y que el anterior dieciséis de septiembre, dichos nombramientos recayeron en J.A.L.H., así como J.L.G.H. y G.C.P., respectivamente. Aunado a que dicha sesión tampoco tuvo el quórum necesario para sesionar, pues se realizó con seis miembros.

    6. Solicitud de acreditación ante el instituto electoral local. El once de diciembre último, G.C.P. solicitó su acreditación como Coordinador Ejecutivo Estatal ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, el cual, mediante acuerdo del siguiente día doce, realizó la acreditación correspondiente.

    7. Tercera designación de coordinador y vicecoordinadores. En sesión celebrada el diecinueve de diciembre, la Junta de Gobierno Estatal en Sonora, designó como coordinador ejecutivo estatal a G.C.P., y como vicecoordinadores a J.R.B. y J.F.C..

    8. Solicitud de desaparición de poderes partidistas. El diez de febrero de dos mil quince, diversos ciudadanos en su calidad de militantes del Partido Humanista en Sonora, presentaron ante la Comisión de Conciliación y Orden de ese partido político, solicitud de desaparición de poderes partidistas en dicha entidad, por hechos atribuidos a la Junta de Gobierno Estatal que, a juicio de los solicitantes, han impedido iniciar con la selección de candidatos a puestos de elección popular.

      La solicitud quedó radicada en el expediente CNCYO/QUEJA-DICT./100215/0058/2015.

    9. Procedimiento. El siguiente doce de febrero, la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista emitió el acuerdo por el cual tuvo como demandados a la Junta de Gobierno registrada ante el Instituto Estatal Electoral de Sonora, y a quienes resultaran...

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