Sentencia nº SUP-SFA-17-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0017-2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-17/2015 SOLICITANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: H.B.A. Y MIGUEL VICENTE ESLAVA FERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.

VISTOS para resolver sobre la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior señalada al rubro, formulada en la demanda del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, con relación al cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente ST-JDC-85/2015, por la Sala Regional correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. De las constancias de autos y de lo manifestado por el partido político solicitante, se advierte lo siguiente:

I. Convocatoria. El diecisiete de diciembre de dos mil catorce, la Comisión Organizadora de Elecciones del Partido Acción Nacional, convocó a sus militantes al procedimiento interno de selección de candidatos, declarando formalmente el inicio del proceso electoral interno en ese partido político.

II. Elección Interna. El ocho de febrero del año en curso, se llevó a cabo el proceso de selección interna del citado partido político.

III. Denuncia. El veintiséis de enero de dos mil quince, A.M.R.V. presentó queja en contra de I.A.L. y el Partido Acción Nacional, por presuntas infracciones a la normativa electoral, que configuraban actos anticipados de campaña.

Esta queja se radicó en el Instituto Electoral local bajo el número de expediente IEM-PES-11/2015, y una vez agotado el procedimiento de investigación se remitió al Tribunal Electoral local para su resolución.

IV. Sentencia del Tribunal Electoral local. El once de febrero del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió la resolución que correspondió al procedimiento especial sancionador, en donde declaró inexistentes las violaciones atribuidas a I.A.L. y al Partido Acción Nacional.

V.J. ciudadano federal. El dieciséis de febrero de dos mil quince, A.M.R.V. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir la resolución dictada por el Tribunal Electoral local, al que le recayó el número de expediente ST-JDC-85/2015.

El diecisiete de abril siguiente, la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México emitió la resolución que correspondió al juicio ciudadano de referencia, en donde determinó:

"PRIMERO. Se revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el procedimiento administrativo sancionador identificado con la clave TEEM-PES-009/2015, en los términos precisados en el considerando quinto de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se tiene por acreditada la realización de actos anticipados de campaña, imputables al Partido Acción Nacional y a I.A.L. y se vincula al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y al Instituto Electoral de Michoacán para que proceda según lo ordenado en el considerando 6 de la presente sentencia"

VI. Sentencia impugnada. El treinta de abril del año en curso, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en cumplimiento a la resolución recaída al juicio ciudadano federal ST-JDC-85/2015, emitió sentencia en la que determinó:

"PRIMERO…

SEGUNDO. Se impone al Partido Acción Nacional una multa equivalente a 7500 siete mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, la cual asciende a la cantidad de $512,100.00 (quinientos doce mil cien pesos

00/100 M.N.); suma que se será descontada en seis ministraciones; ello en los términos precisado en el considerando quinto, específicamente dentro del apartado de la imposición de la sanción.

TERCERO. Se impone al entonces Precandidato I.A.L. una multa equivalente a 2500 dos mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, la cual asciende a la cantidad de $170,700.00 (ciento setenta mil setecientos pesos 00/100 M.N.); monto que será cubierto en 12

parcialidades mensuales, dado que está acreditado en autos que el sancionado percibe un ingreso anual de $404,813.00 (cuatrocientos cuatro mil ochocientos trece pesos 00/100 M.N.), previamente a la deducción de impuestos, suma que deberá ser pagada en la Vocalía de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral de Michoacán…"

VII. Juicio de revisión constitucional electoral.

El seis de mayo del año actual, J.A.M.M. en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, presentó juicio de revisión constitucional electoral contra la sentencia citada en el punto anterior, al estimar desproporcionados los parámetros señalados en la ejecutoria ST-JDC-85/2015.

En el escrito de demanda solicitó ejercer la facultad de atracción para que esta S. Superior sea quien resuelva el asunto de mérito, dado que en su concepto la Sala Regional no puede analizar y revocar sus propias determinaciones.

VIII. Acuerdo de Sala Regional. El once de mayo de dos mil quince, por unanimidad, los Magistrados integrantes de la Sala Regional Toluca, en atención a la petición expresa del representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, acordó someter a esta S. Superior la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.

IX. Remisión del juicio federal a esta S. Superior. En la propia fecha, se recibió en esta S. Superior el oficio por medio del cual se atendió el acuerdo plenario de la Sala Regional Toluca, junto con las constancias correspondientes del juicio de revisión constitucional electoral interpuesto por el Partido Acción Nacional a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán.

X. Integración, registro y turno a Ponencia.

Mediante proveído del Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se acordó registrar y turnar a la Ponencia a su cargo, el expediente al rubro citado, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR