Sentencia nº SUP-JDC-895-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL GÓNZALEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0895-2015-Inc1

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-895/2015. ACTOR: M.M.A.. RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: CARMELO M.H..

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-895/2015, el escrito presentado por M.M.A., mediante el cual formula diversas manifestaciones encaminadas a destacar el incumplimiento del Acuerdo dictado por la Sala Superior el veintidós de abril del año en curso, toda vez que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática no ha dictado resolución en el recurso de inconformidad INC/DF/156/2015, que interpuso para controvertir

la lista de candidatos a D.F. por el principio de representación proporcional, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal del mencionado instituto político, y R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De la narración de hechos que M.M.A. hace en su ocurso, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los antecedentes siguientes:

  1. - Convocatoria.- El veintinueve de noviembre de dos mil catorce, se aprobó la convocatoria para elegir a los candidatos y candidatas a diputadas y diputados del Partido de la Revolución Democrática a la LXIII

    Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para el proceso electoral federal 2014-2015.

  2. - Solicitud de registro.- El seis de febrero del año en curso, M.M.A. presentó solicitud de registro ante la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática para contender como candidato a Diputado Federal por la vía de representación proporcional, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

  3. - Aceptación de registro.- El once de febrero del presente año, el Partido de la Revolución Democrática publicó en los estrados y en la página de internet, el Acuerdo ACU/CCECEN/02/168/2015 de diez de febrero de dos mil quince, emitido por la Comisión Electoral de dicho partido y en el cual se resolvieron las solicitudes de registro para el proceso de selección de precandidatos y precandidatas a diputadas y Diputados Federales, por el principio de representación proporcional en el partido mencionado. En dicho acuerdo se estableció que se registró al ahora actor como precandidato en la Circunscripción solicitada.

  4. - Consejo Nacional para la elección de candidatas y candidatos a D.F. por el principio de representación proporcional por el Partido de la Revolución Democrática.- El catorce de febrero de dos mil quince tuvo verificativo el Consejo Nacional para la elección de candidatas y candidatos a D.F., en donde se decretó un receso hasta el día veintidós de febrero de este año.

  5. - Sesión de elección de candidatas y candidatos.- La sesión del Consejo para la elección de los referidos candidatos se reanudó el veintidós de febrero de dos mil quince, por la que se aprobaron las listas de candidatas y candidatos a D.F..

    El veintitrés de febrero del presente año, se publicitó en el portal de internet del Partido de la Revolución Democrática, la citada lista de candidatos a D.F..

  6. - Fecha de conocimiento de la lista de candidatos.-

    Afirma, M.M.A. que, el seis de abril del presente año, tuvo conocimiento de la mencionada elección de candidatas y candidatos, por conducto de la página de intenet del Instituto Nacional Electoral de la lista de candidatos a D.F. por el principio de representación proporcional registrada por el Partido de la Revolución Democrática.

  7. - Medio de defensa intrapartidario.- Inconforme con la lista de candidatos a D.F. por el principio de representación proporcional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal presuntamente aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, el ocho de abril del año en curso,

    M.M.A. interpuso ante la Presidencia del referido Comité Ejecutivo Nacional, recurso de inconformidad; el cual fue turnado a la Comisión Nacional Jurisdiccional para su resolución correspondiente, mismo que fue registrado con la clave INC/DF/156/2015.

  8. - Desistimiento.- El catorce de abril del año que transcurre, el citado promovente, presentó escrito de desistimiento de medio de defensa intrapartidario citado en el párrafo anterior.

  9. - Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.- El catorce de abril de dos mil quince, M.M.A. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano per saltum ante la Comisión Nacional Jurisdiccional de Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la lista de candidatos a D.F. por el principio de representación proporcional, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, presuntamente realizada por el Comité

    Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, mismo que fue radicado con el número de expediente SUP-JDC-895/2015.

    SEGUNDO.- Acuerdo.- El veintidós de abril de dos mil quince, la Sala Superior dictó Acuerdo en el aludido medio de impugnación, mediante el cual: decretó la improcedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; dejó sin efectos el desistimiento presentado por M.M.A. el catorce de abril de dos...

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