Sentencia nº SUP-JDC-267-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Enero de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0267-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-267/2015 ACTOR: V.M.G.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil quince.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-267/2015, promovido por V.M.G.V., ostentándose como Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana,

Tabasco, a fin de controvertir la resolución del Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa, emitida el treinta de diciembre de dos mil catorce, en el cuadernillo diverso identificado con la clave de expediente TET-CD-05/2014-I, derivado del juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TET-JDC-01/2014-I;

y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el promovente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio de procedimiento electoral local. El veinticinco de noviembre de dos mil once, inició el procedimiento electoral ordinario en el Estado de Tabasco, para la elección de Gobernador, diputados al Congreso local e integrantes de los Ayuntamientos.

    2. Jornada electoral. El primero julio de dos mil doce, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco.

    3. Instalación del Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil trece, se llevó a cabo la instalación del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, para el periodo dos mil trece-dos mil quince (2013-2015).

    4. Juicio ciudadano local. El veintiocho de enero de dos mil catorce, A.B.M.P., L.A.C.P.,

      E.G.E., J.A.H.P., M.M.O.,

      W.S.M. y P.G.H.C., en su carácter de regidores del Municipio de Macuspana, Tabasco, promovieron, ante el Tribunal Electoral de Tabasco, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión por parte del Presidente Municipal del Ayuntamiento del citado municipio y de los Directores de Programación y Finanzas, de entregarles diversa documentación que solicitaron; "la disminución o retención ilegal" de sus remuneraciones y falta de pago de compensaciones.

      El citado medio de impugnación local quedó radicado en el Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente identificado con la clave TET-JDC-01/2014-I.

    5. Sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco.

      El diez de abril de dos mil catorce, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió

      el juicio ciudadano local, precisado en el apartado cuatro (4) que precede.

      Los puntos resolutivos de la aludida resolución son al tenor siguiente:

      PRIMERO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que efectúe los trámites correspondientes, para efectos de que sean debidamente notificados los actores A.B.M., L.A.C.P.,

      E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., en sus respectivos domicilios, en cuanto a las respuestas que dio a sus escritos de veintidós de enero del año actual, conforme a los establecido en los considerandos noveno y décimo primero de este fallo.

      SEGUNDO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que realice todas las gestiones necesarias y pague las remuneraciones que les corresponde a los regidores A.B.M.P., L.A.C.P.,

      E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., en los términos de los considerandos noveno y décimo primero de la presente sentencia.

      TERCERO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que informe sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo anexar a su informe, copia certificada de las constancias que lo acrediten; apercibido que en caso de que incumpla se hará acreedor a la medida de apremio prevista en el artículo 34, inciso c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tabasco, consistente en una multa de mil días de salario mínimo vigente en el Estado.

      CUARTO. Se ordena dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos del considerando décimo de esta resolución.

    6. Incidente de inejecución de sentencia. El veinticinco de abril de dos mil catorce, los actores del juicio ciudadano local, promovieron incidente de inejecución de sentencia adujeron que no se les había restituido en el goce de su derecho político-electoral de ser votado, en su vertiente de desempeño del cargo.

      El mencionado incidente quedó registrado en el Tribunal Electoral de Tabasco, con la clave TET-CD-05/2014-I, derivado del expediente TET-JDC-01/2014-I.

    7. Resolución incidental. El catorce de julio de dos mil catorce, el órgano jurisdiccional electoral local emitió

      resolución en el incidente de inejecución antes citado. Los efectos y punto resolutivo único de la citada resolución incidental son al tenor siguiente:

      Por tanto, al resultar fundadas las pretensiones aducidas en el presente incidente de inejecución promovido por A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C. y a fin de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena:

    8. Al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, para que dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución interlocutoria, de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de diez de abril de dos mil catorce, recaída en el expediente TET-JDC-01/2014, realizando todas las acciones pertinentes y eficaces para la contestación a los escritos de veintidós de enero de este año, signados por los ahora incidentistas a quienes deberán notificar personalmente; la remisión del acta de sesión de Cabildo de dicho Ayuntamiento, donde se aprobó cuál sería la dieta o remuneración que percibirían los regidores que integran el mismo durante dos mil catorce (2014), y el envío de la documentación correspondiente donde acredite haber cubierto a los accionantes el importe total de las dietas y demás prestaciones correspondientes a este año, que quedaron intocados en la resolución de cuatro de junio de este año, dictada en el expediente SUP-JDC-394/2014.

      Hecho lo anterior, deberá informar dentro de las veinticuatro horas siguientes a este Tribunal Electoral de Tabasco, sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, debiendo anexar las constancias correspondientes.

    9. Queda apercibido el presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana,

      Tabasco, que en caso de su insistencia de no acatar la resolución de diez de abril de dos mil catorce, se hará acreedor a la multa establecida en la sentencia en cuestión.

    10. Se ordena a la ingeniero M.P.V., primer síndico de Hacienda del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, en su carácter de representante legal de dicho Ayuntamiento, conforme lo prevé el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, para efectos de que verifique se dé el cabal cumplimiento a lo mandatado en la presente...

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