Sentencia nº ST-JIN-60-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Junio de 2015

PonenteMARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

ST-JIN-0060-2015

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JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ST-JIN-60/2015. DEMANDANTE: PARTIDO HUMANISTA. AUTORIDAD RESPONSABLE: 14 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIO: RAMÓN JURADO GUERRERO.

Toluca de L., Estado de México, veintiséis de junio de dos mil quince.

VISTOS los autos para resolver el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Humanista

(el Actor o Promovente o Demandante)

en contra de los resultados de cómputo distrital de la elecciones a D.F., así como la declaratoria de validez de la aludida elección y la expedición de constancia de mayoría respectiva, emitida por el 14 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con sede en Ciudad A.L.M., Atizapán de Zaragoza, Estado de México (Autoridad Responsable);

y

RESULTANDO:

  1. Jornada electoral.

    Es un hecho notorio para esta Sala Regional, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios, que el siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 14 Distrito Electoral Federal en el Estado de México.

  2. Cómputo Distrital.

    En lo que interesa, el diez de junio de dos mil quince, la Autoridad Responsable

    llevó a cabo el cómputo distrital de diputados federales de mayoría relativa, declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría correspondiente; cabe precisar que dicho cómputo finalizó el once de junio siguiente.

  3. Juicio de inconformidad.

    El quince de junio de dos mil quince, el Actor, a través de sus representantes propietario y suplente acreditados ante el Consejo Estatal del Instituto Nacional Electoral

    –F.N.M. y K.M.R.S.– y el supuesto representante propietario de dicho partido político en el Consejo Distrital Federal –sin especificar el nombre, sólo una firma ilegible, que contiene las letras P.A– presentó este Juicio de Inconformidad

    en contra de los actos precisados en el punto anterior.

    Cabe precisar que la Autoridad Responsable hizo constar que el diecinueve de junio del año que transcurre compareció el Partido Acción Nacional (PAN), por conducto de su representante propietario ante dicha autoridad electoral, tal y como obra en las páginas ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y nueve del expediente en que se actúa.

    El veinte de junio del año en curso se recibió en esta Sala Regional el oficio mediante el cual la Autoridad Responsable remitió las constancias atinentes al juicio que nos ocupa.

    Mediante acuerdo de veinte de junio del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el...

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