Sentencia nº SUP-RAP-423-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Octubre de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0423-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE ESCISIÓN RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-423/2015 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ Y DAVID JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil quince.

V I S T O S, para acordar los autos del recurso de apelación identificado al rubro, interpuesto por el Partido del Trabajo, en contra de las resoluciones INE/CG777/2015 e INE/CG803/2015, de doce de agosto de dos mil quince, que aprobaron las determinaciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES

ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA

DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y

DE AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO

2014-2015, en los Estados de Colima y Yucatán, respectivamente.

I.A..

  1. En octubre de dos mil catorce iniciaron los procedimientos electorales federal y locales ordinarios dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados al Congreso de la Unión, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos.

  2. El siete de junio de dos mil quince, se llevaron a cabo la jornada electoral federal y las locales concurrentes.

  3. En diversas fechas, fueron presentadas quejas en contra de candidatos y partidos políticos, por el presunto rebase de los topes de gastos de campaña.

  4. En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó sendas resoluciones, respecto de las irregularidades encontradas en los correspondientes dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce- dos mil quince (2014-2015).

  5. Inconformes con lo anterior, diversos partidos políticos y ciudadanos promovieron los respectivos medios de impugnación, entre ellos, el veintiocho de julio de dos mil quince, el Partido del Trabajo interpuso recurso de apelación en contra de las resoluciones relativas a los dictámenes de Colima, M. y Yucatán que fue radicado en la Sala Superior con el número SUP-RAP-398/2015.

  6. El siete de agosto de dos mil quince, la Sala Superior emitió la resolución SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS, en la que se acumularon los señalados medios de impugnación y resolvió lo siguiente:

    …

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local, presentadas con anterioridad a la aprobación del dictamen consolidado, así como la queja cuyo desechamiento se ha revocado en esta ejecutoria.

    TERCERO. Se revocan los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en esta sentencia, así como las resoluciones relativas a la fiscalización de los partidos políticos, coaliciones, sus candidatos y candidatos independientes, precisadas en esta sentencia.

    CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, para los efectos...

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