Sentencia nº SUP-REC-235-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Junio de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0235-2015

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-235/2015 Y SUP-REC-236/2015 ACUMULADOS RECURRENTES: K.M. FERNIZA Y ALONDRA GUADALUPE ALVARADO LEYVA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de DESECHAR DE

PLANO los recursos de reconsideración bajo análisis, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. ANTECEDENTES

    1. Inicio del proceso electoral local.

    El diez de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario 2014-2015

    en el Estado de Yucatán, para elegir a los integrantes de la Legislatura y los Ayuntamientos de dicha entidad federativa.

    2. Convocatoria.

    El treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político MORENA

    emitió convocatoria para la selección de candidaturas a diputados del Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de ayuntamientos.

    3. Asamblea.

    El quince de febrero de dos mil quince, se realizó en la ciudad de Mérida, Yucatán, la asamblea municipal electoral para la selección de aspirantes a obtener la candidatura a la presidencia municipal, sindicatura y regidurías para el proceso electoral respectivo.

    4. Insaculación.

    El veintiséis de febrero de dos mil quince, se practicó la etapa de insaculación para la elección y determinación del orden de candidatos a regidores en el Municipio de Mérida,

    Yucatán, por el principio de representación proporcional, del Partido Político MORENA.

    5. Queja.

    El cinco de marzo de dos mil quince,

    R.O.C.P. presentó un escrito de queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Movimiento de Regeneración Nacional, en contra de la lista de registros aprobados por la Comisión Nacional de Elecciones para Diputadas y Diputados locales del Estado de Yucatán por el principio de representación proporcional y para regidores, derivada del proceso de insaculación.

    6. Resolución a la queja.

    El catorce de abril del año en curso, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político MORENA emitió acuerdo dentro del expediente CNHJ-YUC-82/15, mediante el cual declaró improcedente la queja señalada.

    7. Juicio ciudadano local (JDC-004/2015).

    El diecisiete de abril siguiente, R.O.C.P. promovió el citado juicio ciudadano local, en donde el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán determinó, entre otros, declarar procedente la queja y ordenó a los órganos responsables prevenirlo para que cumpliera con los requisitos supuestamente omitidos y realizar los ajustes necesarios a efecto de incluirlo, en su caso, como candidato a tercer regidor propietario en la planilla de candidatos a regidores por el municipio de Mérida, Yucatán.

    8. SX-JDC-507/2015. Inconforme con esa determinación, R.O.C.P. promovió el señalado juicio ciudadano federal, mismo que fue resuelto por la Sala Regional Xalapa el tres de junio de dos mil quince, en el sentido siguiente:

    PRIMERO. Se modifica la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave JDC-004/2015, por lo que respecta a las consideraciones en las cuales se apoya lo reflejado en el segundo y tercer punto resolutivos.

    SEGUNDO. Se vincula a las autoridades precisadas en el último considerando del presente fallo para que realicen los actos ahí precisados e informen a esta S., dentro del plazo otorgado para ese efecto.

    9. Recursos de reconsideración. El siete de junio del presente año, K.M.F., ostentándose como Delegada del Partido Político MORENA, y A.G.A.L., ostentándose como candidata a regidora de dicho partido político por el Municipio de Mérida,

    Yucatán, interpusieron, respectivamente, los presentes medios de impugnación en contra de la resolución precisada en el numeral anterior.

    10. Trámite y turno. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó formar los expedientes identificados en el rubro y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. CONSIDERACIONES

    1. Competencia Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4; 62, apartado 1, inciso a), fracción IV, y

    64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de dos recursos de reconsideración interpuestos en contra de una resolución dictada por la Sala Regional con sede en Xalapa Veracruz.

    2. Acumulación De la lectura integral de las demandas se advierte la existencia de conexidad en la causa de los recursos interpuestos, en virtud de que en las mismas se cuestiona la resolución de tres de junio de dos mil quince emitida en el expediente SX-JDC-507/2015, señalándose como autoridad responsable a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, y la pretensión de fondo de las recurrentes es que se revoque la resolución referida con la finalidad de que se modifique la planilla de candidatos a regidores del Municipio de Mérida, Yucatán, por el principio de representación proporcional del Partido Político MORENA.

    En consecuencia, con el fin de facilitar la pronta y completa resolución de los expedientes bajo análisis, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación del recurso de reconsideración SUP-REC-236/2015 al diverso SUP-REC-235/2015, por ser éste el primero que se recibió en esta S. Superior.

    En tal virtud, se deberá glosar copia certificada de esta ejecutoria al expediente acumulado.

    3. Improcedencia Con independencia de que en los presentes recursos de reconsideración pudiera actualizarse alguna otra causa de improcedencia, esta S. Superior considera que en la especie se surte lo previsto en los artículos

    9, párrafo 3; 61, y 68 párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de...

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