Sentencia nº SUP-JDC-1164-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Junio de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1164/2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1164/2015 ACTORA: NOEMÍ ZÁRATE HERNÁNDEZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIOS: SERGIO DÁVILA CALDERÓN Y HÉCTOR REYNA PINEDA.

México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por N.Z.H., a fin de impugnar la sentencia emitida el cuatro de junio de dos mil quince por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México1

en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-414/2015, y

1 Sala Regional Toluca, autoridad responsable, sala regional responsable.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por la actora y de las constancias que obran en los expedientes se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El veintitrés de noviembre de dos mil catorce, mediante acuerdo ACU-CEN-048/2014, el X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática aprobó el proyecto de "Convocatoria para la Elección de las Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática2 al cargo de Gobernador, D.L. por el Principio de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, P.M., S. y R. de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán"3.

      2 PRD.

      3 convocatoria

    2. Carta para participar. El doce de enero de dos mil quince, la actora presentó carta para participar como aspirante a candidata a la Presidencia Municipal de Maravatío, Michoacán, en el proceso interno del PRD.

    3. Primer juicio local. El veintinueve de enero del presente año, la actora promovió

      juicio ciudadano federal directamente ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la vulneración a sus derechos político-electorales porque participó como aspirante a candidata a la Presidencia Municipal de Maravatío, Michoacán, sin que se le hubiere citado para buscar la candidatura de unidad en el PRD.

      Dicho medio de impugnación fue reencauzado a la Sala Regional Toluca y se radicó el expediente con clave ST-JDC-32/2015, que a su vez lo reencauzó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD para que conociera del asunto a través del recurso de queja, previsto en el artículo 130, del Reglamento de Elecciones y Consultas del PRD.

    4. Determinación de la comisión citada. El nueve de febrero del año en curso, la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD

      declaró improcedente el recurso de queja QE/MICH/15/20155, por falta de interés de la promovente, ya que la candidatura a la Presidencia Municipal de Maravatío,

      Michoacán, del PRD estaba reservada y, por ende, no constituía un acto definitivo.

    5. Segundo juicio local. Inconforme con la anterior determinación, el dieciséis de febrero del presente año, la actora promovió medio de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el cual, quedó registrado con la clave de expediente TEEM-JDC-373/2015.

    6. Tercer juicio local. El diecinueve de febrero del año en curso, la actora presentó medio de impugnación contra la propia determinación de la Comisión Nacional Jurisdiccional, ya precisada anteriormente, ante la Sala Regional Toluca, juicio que fue reencauzado al Tribunal Electoral local y registrado con la clave de expediente TEEM-JDC-388/2015, mismo que se acumuló al diverso TEEM-JDC-373/2015.

    7. Resolución del tribunal local. El seis de marzo del año que transcurre, el Tribunal Electoral local resolvió el medio de impugnación TEEM-JDC-373/2015 y su acumulado en el sentido de revocar la queja QE/MICH/15/2015, al considerar que la actora sí contaba con interés jurídico y, por ende, la Comisión Nacional Jurisdiccional4 del PRD debía emitir una nueva resolución.

      4 En adelante Comisión Jurisdiccional.

    8. Resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Toluca,

      El doce de...

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